ATS, 27 de Mayo de 2016

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2016:5333A
Número de Recurso1972/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil dieciséis.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga Magistrada de Sala

HECHOS

PRIMERO

Por Decreto de 6 de julio de 2015 se acordó poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina preparado por la Procuradora Sra. Bejarano Sánchez, en nombre y representación de DOÑA Elena , contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 14 de abril de 2015, recurso de suplicación número 5151/2014 , constando en la parte dispositiva del citado Decreto que contra el mismo cabe recurso de reposición en plazo de cinco días a interponer ante el /la Secretario/a.

En el citado Decreto se hacia constar que, habiendo presentado la parte recurrente escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina en lugar inadecuado -ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en lugar de ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia- habiéndose presentado ante el Tribunal Supremo dentro del plazo legalmente establecido, tal presentación no es válida, por lo que procede poner fin al trámite del recurso.

SEGUNDO

Se dictó diligencia de ordenación de 11 de mayo de 2015 por la Secretaria Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, del siguiente tenor literal: "Se tiene por preparado el recurso de Casación para unificación de doctrina y se concede a la parte recurrente el plazo de quince días para interponer el recurso ante esta Sala, haciéndole saber que los autos se encuentran a su disposición en la oficina judicial para su entrega o examen si lo considera necesario y que deberá señalar un domicilio para notificaciones en la sede el tribunal Supremo, salvo que ya lo hubiera designado".

Dicha diligencia se notificó a la parte recurrente el 12 de mayo de 2015.

TERCERO

La parte presentó escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina ante esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 2 de junio de 2015, dictándose diligencia de ordenación del siguiente tenor literal: "Conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, no siendo competente esta Sala para la recepción del escrito de interposición del recurso de casación para unificación de doctrina, remítase el original del mismo a la Sala competente".

Se notificó la citada diligencia a la Procuradora Sra. Bejarano Sánchez el 10 de junio de 2015.

CUARTO

Habiéndose remitido el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tuvo entrada en la misma el 16 de junio de 2015.

QUINTO

Contra el Decreto de 6 de julio de 2015, la parte recurrente presentó recurso de reposición el 22 de julio de 2015, recurso que no ha sido resuelto.

SEXTO

El 23 de septiembre de 2015 se dictó nuevo Decreto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "DISPONGO: Aclarar el Decreto de fecha SEIS DE JULIO DE DOS MIL QUINCE en el sentido de que en la parte dispositiva del mismo se debe acordar: "Contra el esta resolución cabe recurso directo de revisión en el plazo de CINCO DÍAS, en lugar de reposición como figura". "

SÉPTIMO

El 12 de febrero de 2016 se dictó diligencia de ordenación del siguiente tenor literal: "Dada cuenta; visto el estado de las presentes actuaciones, se concede a la parte recurrente un plazo de CINCO DÍAS a fin de que participe a la Sala si, conforme a lo acordado en el decreto de 23/09/15, interpone recurso directo de revisión, haciéndole saber que, caso no de verificarlo en plazo, se procederá, sin más trámite, a la devolución de los autos y archivo de las presentes actuaciones."

Dicha diligencia fue notificada a la Procuradora Sra. Bejarano Sánchez el 23 de febrero de 2016.

OCTAVO

El 1 de marzo de 2016 la citada Procuradora presentó recurso directo de revisión contra el Decreto de 6 de junio de 2015, habiendo dado traslado al recurrido Ayuntamiento de Ponteaereas por plazo de cinco días, presentó escrito el 21 de abril de 2016 oponiéndose al recurso directo de revisión presentado por el recurrente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 223.1 LRJS establece que: "Preparado en tiempo y forma el recurso, el secretario judicial dentro de los dos días siguientes, concederá a la parte o partes recurrentes el plazo común de quince días para interponer el recurso ante la misma Sala de Suplicación, a partir de la notificación de la resolución al letrado o letrados designados".

Tal y como se ha señalado en el auto de esta Sala de 17 de diciembre de 2015, recurso 45/2015: " Esta Sala reitera de nuevo que la naturaleza imperativa, de orden público, de las normas procesales, que obliga a todos, partes y tribunales al cumplimiento de las reglas de actuación, en garantía de la igualdad de armas, más aún cuando tales requisitos son claros y se conocen y deducen claramente de la mera lectura del texto legal aplicable, por lo que su desconocimiento no puede considerase un error de parte subsanable, so pena de convertir en disponibles buena parte de las normas procesales cuando éstas fueran inaplicadas alegando un mero error. La subsanación cabe cuando el escrito llega al tribunal competente dentro del plazo establecido para ello, a pesar de que inicialmente se hubiera presentado en lugar distinto del establecido en la norma.

Es reiterada la doctrina en relación con la presentación de documentos en órganos judiciales inadecuados. Así los recientes autos de la Sala de 24 de septiembre de 2012 (R. 51/12), 11 de junio de 2012 (R. 25/12), 11 de octubre de 2012 (R. 74/12) y 18 de diciembre de 2012 (R. 84/12) desestiman recursos de queja en supuestos, como el presente, de presentación del escrito formalizando el recurso de casación ante el Tribunal Supremo y no ante la Sala de Suplicación.

La primera de las resoluciones citadas dice que "(...)en la diligencia de emplazamiento la parte recurrente fue advertida del plazo para interponer el recurso y del lugar de presentación de ese escrito y la redacción del escrito de interposición se hizo, cual es preceptivo, por un letrado con conocimientos técnicos suficientes para conocer que había entrado en vigor una nueva Ley de procedimiento, que la interposición del recurso se regulaba en el artículo 223 de la misma, que se había acortado el plazo para interponer el recurso y que, precisamente, por economía procesal se disponía su presentación en el Tribunal sentenciador (...)". Mientras que el auto de 18 de diciembre de 2012, con cita del artículo 43.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social concluye que "(...) el incumplimiento de los plazos procesales no constituye un defecto subsanable, aunque ese incumplimiento derive de la errónea presentación de los mismos fuera de los órganos judiciales adecuados (...)".

SEGUNDO

La diligencia de ordenación del de 11 de mayo de 2015 de la Secretaria Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, teniendo por preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 14 de abril de 2015, recurso de suplicación número 5151/2014 , y emplazando a la parte recurrente para que en plazo de quince días interpusiera el citado recurso presentándolo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se notificó a la recurrente el 12 de mayo de 2015.

Al haber tenido entrada el citado escrito de interposición en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 16 de junio de 2015, es decir transcurrido el plazo de quince días legalmente establecido, procede poner fin al trámite del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 223.3 LRJS y, al haberlo entendido así la resolución recurrida, procede desestimar el recurso de revisión interpuesto frente a la misma.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la Procuradora Sra. Bejarano Sánchez, en nombre y representación de DOÑA Elena contra el Decreto de 6 de julio de 2015, que acordó poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina preparado por la citada recurrente contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 14 de abril de 2015, recurso de suplicación número 5151/2014

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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