ATS, 15 de Junio de 2016

PonenteANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ECLIES:TS:2016:5605A
Número de Recurso634/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal del Real Club Náutico de Ribadeo presentó escrito el 12 de febrero de 2016, mediante el que interponía recurso de casación contra la sentencia dictada el 7 de enero de 2016 por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 551/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario sobre protección del derecho de asociación n.º 491/2014 del Juzgado de Primera instancia n.º 3 de Lugo.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución con emplazamiento a los procuradores de las partes y al Ministerio Fiscal.

TERCERO

Formado el presente Rollo, por escrito de fecha 24 de febrero de 2016, el procurador D. José Ángel Pardo Paz, se personó en nombre y representación del Club Náutico de Ribadeo, en concepto de parte recurrente. Asimismo y, mediante escrito presentado el 29 de febrero de 2016 por la procuradora D.ª M.ª Erlina Sabariz García, en nombre y representación de D. Belarmino , se personó en concepto de parte recurrida. Interviene el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, 1.º LEC y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que en el plazo de veinte días formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

TERCERO

Consecuentemente procede declarar admitido el recurso de casación, dejando sentado el art. 483.5 LEC que contra este Auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Real Club Náutico de Ribadeo contra la sentencia dictada el 7 de enero de 2016 por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 551/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario sobre protección del derecho de asociación n.º 491/2014 del Juzgado de Primera instancia n.º 3 de Lugo.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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