SAP Lugo 21/2016, 7 de Enero de 2016

PonenteMARIA ZULEMA GENTO CASTRO
ECLIES:APLU:2016:72
Número de Recurso551/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2016
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00021/2016

ILMOS. SRES.:

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

D.ª MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO

D.ª MARÍA INMACULADA GARCÍA MAZAS

Lugo, siete de enero de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000491/2014, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000551/2015, en los que aparece como parte apelante, REAL CLUB NAUTICO DE RIBADEO, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE ANGEL PARDO PAZ, asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL OLIVEROS RODRIGUEZ, y como parte apelada, Esteban, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA ERLINA SABARIZ GARCIA, asistido por el Letrado D. JOSE LUIS FIUZA DIEGO y el MINISTERIO FISCAL, sobre protección del derecho fundamental de asociación. Siendo ponente la magistrada Ilma. Sra. D.MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de LUGO, se dictó sentencia con fecha trece de julio de dos mil quince, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "QUE ESTIMANDO en su pretensión subsidiaria la demanda planteada por DON Esteban, representado por la Procuradora Doña Erlina Sabariz García, contra, el REAL CRUB NAUTICO DE RIBADEO, DEBO DECLARAR Y DECLARO vulnerado el derecho fundamental de asociación del actor, declarando por ello, y por razones expuestas, la nulidad de la resolución dictada por la Junta Directiva del Real Club Náutico de Ribadeo en fecha 20 de febrero de 2014. No procede condena en costas.", que ha sido recurrido por la parte REAL CLUB NAUTICO DE RIBADEO, habiéndose alegado por la contraria oposición al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día siete de enero de dos mil dieciséis a las diez treinta horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda en su pretensión subsidiaria y, en consecuencia, se declara vulnerado el derecho fundamental de asociación del actor así como la nulidad de la resolución dictada por la Junta Directiva del RCN de Ribadeo de 20 de febrero de 2014, se interpone recurso de apelación por la parte demandada.

El recurso se fundamenta en la alegación de los siguientes motivos:

  1. Error en la aplicación del Derecho y de la jurisprudencia que lo desarrolla respecto de la invocada caducidad de la acción no sólo de la impugnación de la resolución sancionadora sino también de la que pretende la declaración de nulidad de ciertos artículos de los estatutos.

  2. Error en la aplicación del Derecho y jurisprudencia, así como error en la valoración de la prueba en relación con la imposibilidad sobre los hechos imputados.

  3. Error en la aplicación del Derecho y jurisprudencia, y error en la apreciación de la prueba acerca de la existencia de las infracciones imputadas al actor.

  4. Error en la aplicación del Derecho o jurisprudencia acerca de la vulneración del principio de proporcionalidad.

SEGUNDO

Caducidad de la acción

El artículo 40 de la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación establece en su párrafo 2º que los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo, si los estimase contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites del juicio que corresponda, y añade en el siguiente párrafo que los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de 40 días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la LEC.

En el presente caso, una de las...

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