ATS, 15 de Junio de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:5600A
Número de Recurso333/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D. Gerardo presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de diciembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 301/2015 , dimanante de los autos de juicio de divorcio número 95/2014 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Puertollano.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, y se acuerda la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, y emplazar a las partes.

TERCERO

La Procuradora Sra. D.ª Felisa María González Ruiz se persona ante la Sala, en nombre y para la representación de D. Gerardo , en su condición de recurrente por escrito presentado en fecha 1 de febrero de 2016. Y solicitada la designación de procurador por la parte recurrida D.ª Miriam al ser titular de asistencia jurídica gratuita, se designa a la Procuradora Sra. D.ª Sonia María Casqueiro Álvarez.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de 4 de mayo de 2016, se acuerda formar el correspondiente rollo y se tiene por personadas a las partes.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de casación interpuesto, tiene por objeto una Sentencia dictada en un juicio tramitado en atención a la materia, que lo fue de divorcio, y se interpone al amparo del ordinal 3º del art. 477.2.2º de la LEC por interés casacional, articulado en dos motivos. En ambos motivos se alega infracción del art. 97 del CC , por oposición a la jurisprudencia de esta Sala. En el primer motivo se cita como infringida la doctrina contenida en las SSTS de 22 de junio de 2011 , 19 de octubre de 2011 , 10 de enero de 2012 y 23 de enero de 2012 , y 20 de febrero de 2014 , respecto del concepto de desequilibrio y del momento en que debe producirse; y en el segundo motivo, la doctrina contenida en la STS de 19 de enero de 2010 , respecto de los parámetros a tener en cuenta para el reconocimiento de la situación de desequilibrio.

El recurso cumple con los requisitos legalmente exigibles para su admisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Gerardo presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de diciembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 301/2015 , dimanante de los autos de juicio de divorcio número 95/2014 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Puertollano.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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