SAP Ciudad Real 320/2015, 11 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución320/2015
EmisorAudiencia Provincial de Ciudad Real, seccion 1 (civil y penal)
Fecha11 Diciembre 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00320/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 301/15

Autos: DIVORCIO CONTENCIOSO 95/14

Juzgado: PRIMERA INSTANCIA PUERTOLLANO NUEMRO 3

SENTENCIA Nº 320

Iltmos. Sres.

Presidenta:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

CIUDAD REAL, a once de diciembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000095 /2014, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000301 /2015, en los que aparece como parte apelante, Dª Flor, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. NURIA ALCALDE MORAÑO TEJERO, asistido por el Letrado D. MARIA DEL MAR YEBENES HERAS, y como parte apelada, Roberto, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT, asistido por el Letrado D. JOSE LUIS MARTIN MONROY, sobre divorcio contencioso 95/14, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª D.LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Puertollano se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 17 de febrero de 2015 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda instada por el procurador D. Guillermo Rodríguez Petit, en nombre y representación de d. Roberto contra Dª Flor, y ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL, presentada por la procuradora MARIA EULALIA COLMENRO TOSINA en nombre y representación de Dª Flor, contra d. Roberto, DECLARO disuelto por divorcio, el matrimonio celebrado entre D. Roberto y Dª Flor celebrado el día 2 de agosto de 1997 en la localidad de Puertollano (Ciudad Real). ACUERDO las siguientes medidas de la situación que se constituye:

  1. -La dicolusión del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

  2. - Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquier de los conyuges hubiera otorgado a favor del otro y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  3. - No habiendo solicitud en contra, ni factores que desaconsejen la medida, se acuerda que la patria potestad se ejercida conjuntamente por ambos padres.

  4. - Atendiendo al interés de la menor, procede otorgar la guardia y custodia del menor Juan Ramón, de forma compartida a ambos progenitores a fin de mantener la estabilidad y continuidad de su entorno familiar y social. Dicha custodia compartida, se realizará disfrutando del menor cada uno de ellos durante periodos de dos semanas consecutivas, siendo el menor el que se desplace al domicilio de los progenitores correspondientes.

    Mientras de guardia y custodia del menor, la ostente uno de los progenitores, se establece un régimen de visitas a favor del otro progenitor, siendo éste el que las partes establezcan de común acuerdo a demanda del menor y, en su defecto:

    - Dos tarde intersemanales que se fijarán por acuerdo de las partes, o en su defecto, los martes y jueves, desde la salida del colegio o instituto o, si no fuera un día escolar, desde las 17:00 horas, hasta la 20:00 horas.

    En los periodos vacacionales de Semana Santa y navidad estará el menor con cada progenitor por mitad, en caso de desacuerdo elegirá el padre en los años pares y la madre en los impares. El menor pasará con cada progenitor los días de sus respectivos cumpleaños, y el día de la madre o el padre, según corresponda, desde la salida del colegio hasta las 21 horas.

  5. - Dado el régimen de custodia compartida, cada progenitor, sufragará los alimentos y demás necesidades básicas que requiera el menor mientras éste se halle en su compañía. Ahora bien dado, que Dª Flor carece actualmente de un trabajo y por tanto de ingresos, don Roberto ingresará entre los días 1 y 5 de cada mes, la cantidad de ciento veinticinco euros (125 E) actualizables anualmente de acuerdo al IPC, para atender los gastos de educación y vestido del menor, tal como ha interesado el mismo en el escrito de demanda. El ingreso se hará efectivo en la cuenta que designe Dª Flor . Dicha obligación se extinguirá cuando Dª Flor, cuente con un trabajo remunerado. Dicha obligación se establece con carácter retroactivo desde la fecha de presentación de la demanda reconvencional que es cuando se solicitan, deduciendo de dicha obligación los pagos que hubiera efectuado por este concepto D. Roberto, en virtud de lo acordado en auto de medidas provisionalísimas.

  6. - Por lo que respecto a los gastos extraordinarios (que deberán ser concertados de común acuerdo) del menor serán abonados por mitad entre ambos progenitores, entendiéndose por tales los de sanidad no cubiertos por la seguridad social, así como los de educación cuando fueren específicos o de preparación.

  7. - Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en al CALLE000 numero NUM000 NUM001 de Puertollano a D. Roberto siendo suyo a título privativo, y el domicilio sito en CALLE001, numero NUM000 de Puertollano a Dª Flor, siendo este bien de carácter ganancial, atribución de uso ésta última que...

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