ATS, 8 de Junio de 2016

PonenteANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ECLIES:TS:2016:5516A
Número de Recurso655/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

D.ª Fidela debidamente representada, solicitó de esta Sala, mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2015, la devolución de la cantidad de la cantidad de 3.005 euros, que había consignado en su día como fianza al objeto de suspender la ejecución de la sentencia cuya revisión se solicitó.

SEGUNDO

La Sala mediante Diligencia de ordenación de fecha 8 de junio de 2015, acordó no haber lugar en tanto no se acreditara, mediante la resolución correspondiente dictada por el órgano que proceda, los daños causados por la inejecución de la sentencia que en su día quedó suspendida.

Mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2015, por la representación procesal de D.ª Fidela se aportó certificado emitido por el Juzgado de Instancia n.º 3 de Ibiza, antiguo mixto n.º 6, de fecha 3 de diciembre de 2014, por el que se certificó que no consta iniciado proceso de ejecución ni pieza alguna de liquidación de daños y perjuicios, por lo que es de concluir que ningunos daños y perjuicios se han producido.

Pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal sobre la solicitud, el cual en su informe interesa se oiga a la parte contraria. Por lo que así se acuerda mediante Providencia de fecha 9 de marzo de 2016, concediendo a tal efecto, el plazo de diez días.

Librado el oportuno exhorto, y practicadas las diligencias acordadas, mediante Diligencia de ordenación de 10 de mayo de 2016, habiendo transcurrido el plazo acordado, sin verificarse manifestación alguna, pasan las actuaciones al Ministerio Fiscal para emitir informe. Con fecha 17 de mayo de 2016, informa que no se opone a la devolución de la fianza solicitada.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- Las presentes actuaciones tienen su origen en la demanda de revisión instada por la representación procesal de D.ª Fidela , presentada el día 18 de febrero de 1998, al amparo de los arts. 1796 y ss de la LEC 1881 , contra sentencia dictada en juicio de cognición n.º 173/1996 de fecha 14 de mayo de 1997 y sentencia de fecha 13 de noviembre de 1997, dictada en rollo de apelación 596/97 de la Audiencia Provincial de Mallorca.

Establecía el art. 1803 de la LEC 1881 , aplicable al presente asunto "Las demandas de revisión no suspenderán la ejecución de las sentencias firmes que las motiven.

Podrá, sin embargo, el Tribunal, en vista de las circunstancias, a petición del recurrente, dando fianza, y oído el Ministerio Fiscal, ordenar que se suspendan las diligencias de ejecución de las sentencias.

La Sala señalará la cuantía de la fianza, la cual comprenderá el valor de lo litigado, y los daños y perjuicios consiguientes a la inejecución de la sentencia, para el caso de que el recurso fuere desestimado".

De las actuaciones resulta que: i) mediante sentencia de fecha 3 de marzo de 1999 , se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por D.ª Fidela ; ii) Consta el certificado emitido por el Secretario del Juzgado de Primera Instrucción n.º 3 de Eivissa, antiguo Instancia e Instrucción n.º 6, de fecha 3 de diciembre de 2014, donde se dice expresamente: "que en ese Juzgado se siguió juicio de cognición n.º 173/1996 y consultada la base de datos y libros del registro no consta iniciado ningún procedimiento de ejecución ni pieza alguna de liquidación de daños y perjuicios, por tanto no consta que los favorecidos por la sentencia hayan solicitado contra el Sr. Hipolito ni contra la Sra. Fidela cantidad alguna en concepto de perjuicios"; iii) Igualmente dado traslado de la solicitud de devolución a los demandados, nada han opuesto.

A la vista de todo ello y estando afecta la fianza a los posibles daños y perjuicios derivados de la suspensión, solicitada y en su día acordada, de la ejecución de la sentencia, y no constando solicitud o reclamación alguna por dicha razón, tal y como resulta del certificado emitido por el Ilustre Secretario del Juzgado que debía conocer de dicha cuestión, y no oponiéndose los demandados a la devolución, procede acordar la devolución del importe de la misma, tal y como se ha solicitado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Que se devuelva la fianza de 3.005,00 euros a la representación legal de D.ª Fidela . Sin condena en costas. Notifíquese en legal forma.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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