SAP Lleida 129/2016, 7 de Abril de 2016

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2016:274
Número de Recurso1/2016
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución129/2016
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lleida - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -

Jurado - Ley Orgánica 5/95 núm. 1/2016

JURADO - LEY ORGÁNICA 5/95 - 1/2015

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 129 /16

MAGISTRADA PRESIDENTA

ILMA. SRA. Dª. MARÍA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

En Lleida, a siete de abril de dos mil dieciséis.

VISTA sin celebración de juicio por conformidad de las partes, la presente causa de Procedimiento Tribunal del Jurado número 1/2016, procedente del Juzgado Instrucción 2 de Lleida, causa Jurado núm. 1/2015, seguida por un delito continuado de malversación de caudales públicos, contra la acusada Marí Juana , con DNI nº NUM000 , nacida en Lleida el día NUM001 /67, hija de Enrique y de Agueda ; con domicilio en Juneda (Lleida), CALLE000 , NUM002 , , sin antecedentes penales, solvente, representada por la Procuradora Dª. Blanca Labella Sobrevals y defendida por el Letrado D. Daniel Ibars Velasco .

Es parte acusadora el MINISTERI FISCAL y actúa como Acusación Particular el AYUNTAMIENTO DE JUNEDA , representado por el Procurador D. Ricardo Palà Calvo y dirigido por la Letrada Dª María José Mosteirín López .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- En fecha 15 de enero de 2016, y por tanto con anterioridad a la Constitución del Tribunal del Jurado, el Ministerio Fiscal, presentó escrito de conclusiones provisionales, suscrito por la Acusación Particular, la defensa de la acusada Marí Juana y la acusada, en el que se calificaban los hechos como constitutivos de un delito continuado de malversación de caudales públicos de los arts. 74 y 432.1 y 2 del Código Penal , del que es autora la citada acusada,de conformidad con el art. 28 del CP , con la con currencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño causado de los arts. 21.5 en relación con el art. 66.1 del CP , solicitando se le impusiera la pena de 2 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta por tiempo de 6 años y pago de costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, la acusada deberá indemnizar al Ayuntamiento de Juneda en la cantidad de 148.583,56 euros, de los cuales el importe de 75.283,56 euros, la acusada los consignó a favor del Ayuntamiento de Juneda el día 23 de febrero de 2015 y respecto a la cantidad de 73.300 euros, la misma se encuentra garantizada mediante hipoteca unilateral constituida a favor del Ayuntamiento de Juneda, otorgada el día 6 de febrero de 2015 por la acusada Marí Juana y su esposo D. Isidro .

SEGUNDO .- Mediante resolución de fecha 22 de marzo de 2016, se acordó citar a l Ministerio Fiscal, la Acusación Particular, la Defensa y la acusada Marí Juana a la comparecencia que debía celebrarse a los efectos de mostrar y ratificar su conformidad con la calificación jurídica y con las penas que se solicitaban en aquel escrito.

TERCERO .- El 7 de abil de 2016, siendo la hora señalada para la celebración de la comparecencia a la que habían sido convocadas las partes y constituidos en audiencia pública ante la Ilma.Sra.Magistrada Presidenta del Tribunal del Jurado, la acusada reiteró su conformidad con el escrito de calificación, al tiempo que el Ministerio Fiscal, la acusación particular y su defensa, interesaron se dictara sentencia de conformidad sin necesidad de celebración de juicio oral, quedando la causa vista para dictar Sentencia de conformidad .

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO .- Se declara probado, por expresa conformidad de la acusada Marí Juana , que la misma era desde el mes de enero de 1986 trabajadora en régimen de personal laboral del Ayuntamiento de Juneda (Lleida) , ocupando el puesto de administrativa responsable de la contabilidad municipal .

En fecha 17 de junio de 2014, de forma accidental se descubrió que cuando se efectuó el pago de la nómina de la Sra. Marí Juana , correspondiente al mes de mayo de 2014, en lugar de copnstar una sola transferencia correspondiente a su salario, (1359,60 euros), constaba una segunda transferencia del mismo importe.

Al efectuarse por parte del Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Juneda una comprobación de las transferencias existentes desde la cuenta de la entidad municipal hacia la cuenta corriente de la que era su titular la Sra. Marí Juana , resultó que se habrían producido transferencias a su favor - al margen del pago de la nómina - por un importe total de 144.794,18 euros .Ello habría sido posible ya que precisamente la Sra. Marí Juana era la administrativa responsable de la contabilidad y la encargada de la operativa de pagos telemáticos a través de "Caixa...

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