ATS, 28 de Abril de 2016

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2016:4986A
Número de Recurso20144/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 17 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 274/15 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Medio Cudeyo, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 7 de Leganés, Diligencias Previas 1737/15, acordando por providencia de 18 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de marzo, dictaminó: "... El Fiscal informante considera que la Cuestión planteada debe resolverse en favor del Juzgado de Instrucción de Medio Cudeyo, por ser el lugar del domicilio de la menor junto con su madre, al no constar ni en la Sentencia ni en Convenio el lugar donde debe cumplimentarse la obligación, no existiendo más que una referencia a Leganés por parte de la denunciante, sin documentación alguna que justifique este extremo..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 19 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 27 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que por denuncia ante la Guardia Civil de Astillero, Cantabria, de Marisol , el Juzgado de Medio Cudeyo incoa Diligencias Previas por un presunto delito de impago de la prestación económica en favor de los hijos del que aparece como presunto responsable, Baltasar . Por la denunciante se aporta Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Leganés, en la que, entre otras Medidas, se acuerda la obligación de contribuir a las cargas familiares con destino a su hija María Consuelo , en la cantidad de 300 euros, por parte de Baltasar , debiendo ingresarse esa cantidad en la cuenta que se determine, manifestando a este respecto la denunciante que tal cuenta fue aperturada en una sucursal del Banco Santander en Leganés. Así Medio Cudeyo acuerda por auto de 4/11/15 inhibirse a favor del Juzgado de Instrucción nº 7 de Leganés , que por auto de 1/12/15, rechaza la inhibición. Planteándose esta cuestión de competencia negativa por Medio Cudeyo.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Medio Cudeyo. Así examinada la documentación remitida se comprueba, que la resolución judicial que acuerda la fijación de alimentos, en su punto 2 establece el lugar de pago la cuenta bancaria que a tal efecto se abra, no consta que la ahora denunciante designara en forma, tal y como le dice la resolución, la cuenta corriente en la que han de ingresarse las cantidades debidas por tal concepto. Esta Sala, en numerosas resoluciones citadas en el auto 26/9/13 (ver autos de 17/6/96, 12 de febrero y 6/11/98, 4/2/00, 14 de febrero y 30 de mayo y 22/7/03, y 30/3/07, entre otros,) venimos diciendo que "al constituir el delito de impago de pensiones un delito de omisión, la competencia viene determinada por el lugar donde debe cumplimentarse la obligación que, en estos supuestos, no es otro que el fijado en convenio o resolución judicial al respecto y, en su defecto, el del domicilio de quien debe de recibir las cantidades adeudadas" . En el mismo sentido, pueden verse, entre otros (los autos de 24/1/13 y 8/5/13). Además, en un supuesto parecido al que nos ocupa, decíamos (auto de 7/6/13): "El hechode que los pagos se hayan llevado a cabo en una sucursal bancaria de Salamanca no significa necesariamente que ese fuese el lugar pactado -expresa o tácitamente y con ánimo de obligarse-; ni que no puedan producirse variaciones sobre el lugar de cumplimiento que no está fijado en el convenio. La ciudad de Salamanca no se convierte en lugar de comisión del delito porque en algunos períodos se efectuasen los abonos a través de una sucursal bancaria radicada allí..." . Así al no constar que la cuenta domiciliada en Leganés fuere el lugar pactado para el cumplimiento de la obligación, debemos acudir al fuero del domicilio de quien debe recibir las cantidades, ubicado en Medio Cudeyo y otorgarle la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Medio Cudeyo (D.Previas 274/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 7 de Leganés (D.Previas 1737/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Luciano Varela Castro

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