SAP Cádiz 394/2014, 11 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2014:2411
Número de Recurso1/2009
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución394/2014
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 8ª CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA.

Avd. Álvaro Domecq 1, 2ª planta

Tlf.: 956033400. Fax: 956033414

NIG: 1102048P2008000376

Nº Procedimiento: Tribunal del Jurado nº 1/2009-C

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 1/2013.

Juzgado Origen: JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA

Contra: Saturnino .

Procurador: MARTA FERNÁNDEZ DEL RIEGO SOTO

Abogado: ÁLVARO AGUAYO SERRANO.

Ac.Part.: Abelardo Y Raquel .

Procurador: Mª EUGENIA CASTRILLÓN GUILLÉN.

Abogado: MARCOS RODRÍGUEZ GARCÍA.

Ac. popular: JUNTA DE ANDALUCÍA.

Abogado: ERNESTO LÓPEZ-TELLO

SENTENCIA Nº 394 / 2014

En Jerez de la Frontera a once de diciembre de dos mil catorce.

El Tribunal del Jurado compuesto por la Ilma. Sra. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN, Magistrada de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Cádiz y presidente del Tribunal del Jurado y por los jurados que a continuación se relacionan:

- Elsa

- Reyes

- Isaac

- Romeo

- Juan Pedro

- Constancio

- Constanza

- Jacobo

- Noemi

Ha visto en juicio oral y público la vista seguida por delito de asesinato y amenazas contra el acusado Saturnino con D.N.I. NUM000 , nacido en Jerez de la Frontera el día NUM001 de 1987, hijo de Tomás y de Begoña , con domicilio en Jerez de la Frontera en AVENIDA000 , nº NUM002 , NUM003 , sin antecedentes penales computables en esta causa, estando representado por el Procurador Sra. Fernández del Riego Soto y defendido por el letrado D. Álvaro Aguayo Serrano.

Ha sido ejercida la acusación particular D. Abelardo y Dª Raquel , representados por el Procurador Sra. Castrillón Guillén y bajo la dirección jurídica del letrado Sr. Rodríguez García. Ha ejercido la acción popular la Junta de Andalucía bajo la dirección jurídica de D. Ernesto López-Tello.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª MARÍA GALA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Jerez de la Frontera, dictado el día 25 de abril de 2014 se decretó la apertura del juicio oral contra Saturnino por delito de asesinato y amenazas. El Juzgado emplazó al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que comparecieran ante la Audiencia.

SEGUNDO

Por auto de fecha 29 de mayo de 2009 se fijaron los hechos justiciables, se admitió la prueba propuesta por todas las partes.

El día 1 de diciembre de 2014 se procedió a la constitución del Tribunal del Jurado, que celebró juicio oral y público en sesiones que tuvieron lugar los días 1, 2, 3 y 4 de diciembre de 2.014, en las que se practicó la prueba propuesta y admitida por las partes.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139 CP y de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género del art. 171.4 del C.P ., del que consideró responsable en concepto de autor al acusado Saturnino , conforme a lo dispuesto en el artículo 28 CP , con la concurrencia en el delito de asesinato de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, en concreto, la circunstancia agravante de parentesco prevista en el art. 23 del C. Penal , solicitando, por el primer delito, las penas de dieciocho años de prisión con inhabilitación absoluta y por el segundo delito, la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como prohibición de aproximarse al hijo menor de la víctima, a los padres de ésta D. Abelardo y Dª Raquel y a las hermanas de la misma Alejandra y Guadalupe en un radio de 1000 metros, a sus domicilios, lugares de trabajo o estudio o cualesquiera otros frecuentados por ellos o cualquier lugar donde se encontraren, así como prohibición de residir y acudir a Jerez de la Fra. o a su término municipal por tiempo superior en diez años al de la pena privativa de libertad impuesta y a cumplir simultáneamente con ésta. En materia de responsabilidad civil, solicitó que el acusado indemnice a Leandro en la cantidad de 200.000 euros, a los padres de Celestina , D. Abelardo y Dª Raquel en la cantidad de 30.000 euros a cada uno de ellos y a las hermanas Alejandra y Guadalupe en la cantidad de 10.000 euros a cada una de ellas, mas intereses legales del art. 576 de la LEC .

CUARTO

La acusación particular personada calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 del CP de 1995 y de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género del art. 171.4 del C.P ., de los que estimó responsable como autor al acusado en base a lo dispuesto en el artículo 28 de CP , con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, circunstancia agravante de parentesco prevista en el art. 23 del C. Penal , interesando por el primer delito la imposición de la pena de 20 años de prisión, con inhabilitación absoluta, así como prohibición de aproximarse al hijo menor de la víctima, a los padres de ésta D. Abelardo y Dª Raquel y a las hermanas de la misma Alejandra y Guadalupe en un radio de 1000 metros, a sus domicilios, lugares de trabajo o estudio o cualesquiera otros frecuentados por ellos o cualquier lugar donde se encontraren, así como prohibición de residir y acudir a Jerez de la Fra. o a su término municipal por tiempo superior en diez años al de la pena privativa de libertad impuesta y a cumplir simultáneamente con ésta y por el segundo delito la pena de 10 meses de prisión, con condena en costas, incluidas las devengadas a la acusación particular. En materia de responsabilidad civil, solicitó se condene al acusado a indemnizar a Leandro en la cantidad de 300.000 euros, a los padres de Celestina , D. Abelardo y Dª Raquel en la cantidad de 30.000 euros a cada uno de ellos y a las hermanas Alejandra y Guadalupe en la cantidad de 20.000 euros a cada una de ellas, mas intereses legales del art. 576 de la LEC .

QUINTO

La acusación popular ejercitada por la Junta de Andalucía en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de idéntica forma que el Ministerio Fiscal y la acusación particular, si bien añadió la calificación alternativa de homicidio con abuso de superioridad, solicitando para el acusado la imposición de las mismas penas por ambos delitos y de la misma responsabilidad civil que la acusación particular, salvo la cuantía de la indemnización a favor del hijo menor Leandro cifrada en 250.000 euros.

SEXTO

La defensa del acusado Saturnino , en sus conclusiones definitivas, solicitó la condena del acusado como autor de un delito de homicidio del art. 138 del C. Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de confesión prevista en el art. 21.4 y la circunstancia atenuante analógica prevista en el art. 21.7 en relación con el art. 21.2 del C. Penal , solicitando la condena del acusado a la pena de siete años y seis meses de prisión, la pena de alejamiento en un radio de 1000 metros con una duración de siete años y seis meses. En materia de responsabildiad civil, corresponde al hijo menor la cantidad de 133.806,31 euros, a los padres de la víctima la cantidad de 9.557,59 euros a cada uno y ninguna cantidad a las hermanas de la fallecida.

SÉPTIMO

Concluido el juicio oral, después de producidos los informes y oído el acusado, la Magistrado Presidente formuló el objeto del veredicto, del que se dio vista a las partes, quienes no solicitaron modificaciones, se procedió a hacer entrega a los jurados del escrito con el objeto del veredicto, al tiempo que se les instruyó en la forma prevenida en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado .

OCTAVO

Tras la deliberación, el Jurado emitió el veredicto que fue leído en audiencia pública y en el que se declararon expresamente probados los siguientes hechos.

HECHOS

PROBADOS

El Jurado ha declarado expresamente probados los hechos que a continuación se establecen, todos ellos por unanimidad de sus miembros:

El acusado Saturnino , mayor de edad, nacido el día NUM001 de 1987 y con antecedentes penales no computables a afectos de reincidencia, había mantenido una relación de afectividad con Celestina , nacida el NUM004 de 1992, relación que comenzó aproximadamente cuando ella tenía 16 años de edad, año 2007 y aunque no habían convivido juntos en el mismo domicilio, pues carecían de ingresos propios, tenían un hijo en común llamado Leandro de 10 meses de edad al tiempo de los hechos. La relación entre ambos se rompió a instancias de Celestina cuando el niño tenía unos tres meses de edad, aproximadamente en el mes de noviembre de 2012. Tras la ruptura, el acusado siguió yendo a casa de Celestina a recoger a su hijo diariamente.

El acusado Saturnino , no había aceptado la ruptura de la relación de pareja, queriendo reanudarla, a lo que Celestina se negaba.

Desde que Celestina rompió la relación, el acusado Saturnino , en distintas ocasiones, le había remitido mensajes por whassap en los que le decía: "puta, me has querido para follar y para el niño. Si no eres para mí, no serás para nadie." A pesar de la intranquilidad que tales mensajes causaban a Celestina , no había querido denunciar a Saturnino para no perjudicarle, ya que éste tenía antecedentes penales. En una ocasión, en fecha no determinada del mes de mayo de 2013, cuando Celestina se dirigía a la Escuela de Hostelería de Jerez donde realizaba un curso, el acusado Saturnino le salió al paso en actitud amenazante. Celestina avisó a su padre con un mensaje de whassap. Éste acudió corriendo al lugar y pudo ver cómo el acusado Saturnino tenía a Celestina acorralada y sujeta por las manos, dándose a la fuga al percatarse de la presencia del padre de Celestina .

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