STSJ País Vasco 496/2016, 15 de Marzo de 2016

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2016:808
Número de Recurso310/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución496/2016
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 310/2016

N.I.G. P.V. 20.05.4-14/000809

N.I.G. CGPJ 20069.34.4-2014/0000809

SENTENCIA Nº: 496/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15 de Marzo de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Aureliano contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de 9 de enero de 2015, dictada en proceso sobre RPC y entablado por Aureliano frente a Salvadora .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO .- Dª Salvadora y Dª Begoña eran propietarias de dos pisos situados en la CALLE000, número NUM000, NUM001, de la localidad de Donostia.

SEGUNDO

Desde por lo menos el año 1.998, Dª Salvadora y Dª Begoña destinaron los dos pisos situados en la CALLE000, número NUM000, NUM001, de la localidad de Donostia a residencia de estudiantes, a la que denominaron Zubiondo.

TERCERO

Para establecer una residencia de estudiantes, Dª Salvadora y Dª Begoña, contrataron una persona que realizara la limpieza de los dos pisos, limpieza que se realizaba durante dos horas de la mañana, y una persona que preparara las comidas, sirviera las mesas, las recogiera después de las comidas, y fregara la vajilla.

CUARTO

Las cenas en la residencia de estudiantes Zubiondo, las preparaban los propios residentes del piso, que eran también los que debían recoger la mesa tras la cena, y fregar la vajilla.

QUINTO

El 26 de Octubre de 1.998, Dª Salvadora y Dª Begoña publicaron un anuncio en el Diario Vasco, en el que ofrecían alojamiento gratuito a cambio de un puesto con responsabilidad en residencia masculina

SEXTO

D. Aureliano respondió al anuncio publicado por Dª Salvadora y Dª Begoña el 26 de Octubre de 1.998, y tras una entrevista entre estas tres personas, D. Aureliano aceptó la oferta que le propusieron Dª Salvadora y Dª Begoña de proporcionarle alojamiento gratuito en la residencia de estudiantes Zubiondo, a cambio de asegurarse de que a la noche las puertas de la residencia estuvieran cerradas, y que los residentes no perturbaran el descanso nocturno de los demás residentes y vecinos de inmueble

SEPTIMO

Desde el 1 de Noviembre de 1.998, D. Aureliano ha ocupado gratuitamente una habitación en la residencia de estudiantes Zubiondo, y se ha ocupado de que las puertas de la residencia estuvieran cerradas y de que los residentes no perturbaran el descanso de los demás vecinos del inmueble, si bien con el paso del tiempo D. Aureliano ha ido descuidando estas tareas, dejando de asegurarse de que las puertas de la residencia estuvieran cerradas de noche, e incluso participando en las fiestas que organizaban los residentes después de las cenas, sin que en ningún caso sirviera las cenas ni recogiera la mesa después de las cenas

OCTAVO

En el año 2.004, sin que conste la fecha exacta, Dª Begoña vendió su parte de la residencia de estudiantes Zubiondo a Dª Salvadora, que desde entonces es la única propietaria de los pisos que conforman la residencia de estudiantes Zubiondo.

NOVENO

En el mes de Enero del 2.013, D. Aureliano interpuso una denuncia ante la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa, por considerar que el vínculo que mantenía con Dª Salvadora desde el 1 de Noviembre de 1.998 era de naturaleza laboral.

La Inspección de Trabajo de Gipuzkoa visitó la residencia de estudiantes Zubiondo el 5 de Febrero del

2.013 entre las 20,30 horas y las 21 horas, entrevistándose con D. Aureliano, y posteriormente se entrevistó con Dª Salvadora en las oficinas de la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa, y tras estas actuaciones emitió un informe el 19 de Febrero del 2.013, en el que estableció que no era posible establecer la existencia de una relación laboral entre D. Aureliano y Dª Salvadora, y que en su caso acudieran a los Juzgados de lo Social para resolver esta controversia.

DECIMO

El 8 de Julio del 2.013 se produjo una discusión entre D. Aureliano y Dª Salvadora, en el curso de la cual D. Aureliano llamó a Dª Salvadora sinvergüenza, gorda asquerosa, ladrona y las cosas que se hacen se pagan.

Tras estas discusión Dª Salvadora acudió el mismo 8 de Julio del 2.013 a las dependencias de la Policía Municipal de Donostia y denunció los hechos ocurridos, y el 11 de Julio del 2.013 fue D. Aureliano el que acudió a las dependencias de la Policía Municipal de Donostia y denunció su versión de los hechos ocurridos.

DECIMOPRIMERO

Tras realizar el atestado correspondiente, la Policía Municipal de Donostia remitió las actuaciones a los Juzgados de Instrucción de Donostia, actuaciones que en turno de reparto correspondieron al Juzgado de Instrucción número Tres, el cual resolvió el expediente por sentencia de 25 de Noviembre del 2.013, en la que se condenó a D. Aureliano como autor de una falta de injurias y una falta de amenazas en la persona de Dª Salvadora, a la pena de trece días de multa a raíz de 4 euros día por cada una de ellas, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Esta sentencia es firme, pues notificada a las partes no fue recurrida por ninguna de ellas.

DECIMOSEGUNDO

Mientras D. Aureliano tuvo su residencia en uno de los pisos de la residencia para estudiantes Zubiondo, realizó diversos trabajos, todos ellos de naturaleza temporal, para diversas empresas, algunos de ellos por mera voluntad, como camarero del bar Aratz.

DECIMOTERCERO

El 30 de Septiembre del 2.013, D. Aureliano abandonó el piso que ocupaba en la residencia de estudiantes Zubiondo, y se trasladó a otro domicilio, cuya dirección no consta.

DECIMOCUARTO

El salario que establece el convenio colectivo de hostelería de Gipuzkoa para el nivel salarial III, que comprende las categorías profesionales de conserje de noche y dependiente, es el de

18.730,40 euros, en cómputo anual, el salario que establece para el nivel salarial IV, que comprende las categorías profesionales de camarero de pisos con más de veinticuatro meses y mozo de habitación es el de 17.866,28 euros, en cómputo anual, y el salario que establece para el nivel salarial V, que comprende las categorías profesionales de auxiliar de colectividades y botones es el de 17.427,97 euros, en cómputo anual. DECIMOQUINTO .- El 8 de Enero del 2.014, D. Aureliano interpuso una papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa, contra Dª Salvadora, Dª Begoña y la empresa "Residencias Zubiondo", en la que solicitaba que los codemandados le abonaran la cantidad de 360.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, y además denunciaba irregularidades contractuales, salariales, de alta en la Seguridad Social e indemnización por termino laboral, celebrándose el intento de conciliación el 22 de Enero del 2.014, acto al que únicamente comparecieron Dª Salvadora y la empresa "Residencias Zubiondo", con las que D. Aureliano no llegó a ningún acuerdo, terminando el acto sin avenencia, teniéndose por intentado sin efecto en relación a Dª Begoña, que no compareció a dicho acto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimo las excepciones de incompetencia de jurisdicción, falta de acción de D. Aureliano y de falta de agotamiento de la previa vía administrativa, y desestimo las excepciones de falta de litis consorcio pasivo necesario y de la prescripción, sin entrar a conocer del fondo del asunto".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a la parte demandante el 23 de enero de 2015, por diligencia de ordenación del día 29 se acordó suspender el plazo para el anuncio del recurso en tanto se tramitaba su petición de abogado de oficio, levantándose la suspensión por diligencia de ordenación del 22 de octubre de 2015, que se le notificó el 9 de noviembre siguiente, fecha en la que anunció recurso de suplicación, que fue formalizado, siendo impugnado por la demandada, que alegó la extemporaneidad de su anuncio, al haberse tramitado innecesariamente la petición de abogado de oficio por tenerlo designado previamente, en relación a lo cual la parte recurrente formuló alegaciones oponiéndose.

CUARTO

El 17 de febrero de 2016 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 15 de marzo siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Aureliano recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Donostia/San Sebastián, de 9 de enero de 2015, que ha dejado sin juzgar, según dice, la demanda que interpuso el 25 de febrero de 2014 pretendiendo: 1) que se declarase que los servicios que ha prestado en la residencia de estudiantes Zubiondo, propiedad de la demandada (Dª Salvadora ), han sido propios de una relación laboral con la demandada, Dª Salvadora, y de carácter indefinido; 2) que se condene a ésta a darle de alta en la seguridad social e ingresar sus cotizaciones; 3) que se la condene a pagarle 16.479,45 euros por falta total de abono de su salario entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre de 2013 (fecha de su despido),...

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