STSJ País Vasco 449/2016, 8 de Marzo de 2016

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2016:802
Número de Recurso305/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución449/2016
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 305/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/010275

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2014/0010275

SENTENCIA Nº: 449/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a ocho de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y don EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Miguel Ángel contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de los de Bilbao, de fecha 30 de septiembre de 2015, dictada en los autos 1021/2014, en proceso sobre SUBSIDIO DE DESEMPLEO y entablado por don Miguel Ángel frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor Don Miguel Ángel, con NIE NUM000, solicitó el 1/07/11 subsidio de desempleo por cotización insuficiente para prestación contributiva, que le fue reconocido mediante resolución del Organismo demandado de 15/07/11, por un periodo inicial desde el 27/06/11 al 26/12/11, prorrogable semestralmente hasta 630 días de duración.

SEGUNDO

Solicitada prórroga del citado subsidio, le fue denegada mediante resolución de 18/01/12.

TERCERO

Interpuesta reclamación previa el 3/02/12, fue desestimada mediante resolución del 28/02/12, al carecer el solicitante de responsabilidades familiares por ser la renta mensual del conjunto de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen, superior al 75% del salario mínimo interprofesional.

CUARTO

El 7/08/14 el actor volvió a solicitar prórroga del subsidio, que fue denegada a través de resolución de 8/08/14.

QUINTO

Interpuesta reclamación previa el 5/09/14, fue desestimada mediante resolución del 13/10/14.

SEXTO

El actor figura de alta por cuenta de la empresa GARDABERA, S.L. durante el periodo 27/12/10 al 26/06/11, sin constar en su Vida Laboral otras prestaciones de servicios.

SÉPTIMO

La unidad familiar está compuesta por el demandante, su cónyuge Doña Yolanda y el hijo común Don Francisco .

OCTAVO

Se tienen por íntegramente reproducidos los informes de bases de cotización de Doña Yolanda y de Don Francisco, aportados como bloque documental nº 3 del ramo de la entidad gestora.

NOVENO

Con fecha 25/07/12 fue presentada demanda de divorcio por el actor dando lugar a los autos 578/12 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Bilbao.

DÉCIMO

Se tiene por reproducido el expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: " Que desestimando íntegramente la demanda promovida por Miguel Ángel contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver como absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas contra la misma."

TERCERO

Don Miguel Ángel formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que fue impugnado por el Servicio Público de Empleo Estatal, también en tiempo y forma.

CUARTO

En fecha 16 de febrero de 2016 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 25 de febrero, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 8 de marzo de 2016.

Lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Don Miguel Ángel formula recurso de suplicación contra la sentencia que desestima la demanda que planteó contra al Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SEPE) y en la que reclamaba que se reconociese su derecho a cobrar el subsidio por desempleo desde el 26 de diciembre de 2011, cuantía de 426 euros al mes y por el periodo que legalmente le corresponda hasta completar los seiscientos treinta días.

El Magistrado autor de la sentencia, de forma detenida estudia lo acontecido en relación al subsidio reconocido en el año 2011 al demandante y la denegación de prórroga del año 2012.

Seguidamente afirma que la prórroga pedida en agosto de 2014 y cuya denegación motiva este proceso, solo cabría legalmente si se considera que el demandante tiene cargas familiares, pues de lo contrario se habría agotado el subsidio reconocido en 2011 con los seis meses iniciales ya cobrados, dados los términos del artículo 216, número 2 de la Ley General de la Seguridad Social entonces vigente (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio).

En la hipóteiss de existencia de cargas familiares, entiende que, constando sólo que se entabló demanda de divorcio del demandante, pero que no consta sentencia que disuelva el vínculo matrimonial, por lo que se ha de seguir considerando que la unidad familiar la siguen constituyendo el demandante, su esposa, doña Yolanda y el hijo menor de ambos, don Francisco .

Así miso afirma que se ha de asumir que concurre también el requisito de carencia de rentas, al deber de considerarse que el demandante no tiene ingreso alguno, que la señora Yolanda percibe ingresos por razón del trabajo, habiendo cotizado ese mes de agosto de 2014 por un importe de 1.364,39 euros y su hijo por el de 40,876 euros. En función de tales rendimientos, entiende que de tales importes se ha de detraer el prorrateo de pagas de vencimiento periódico superior a un mes e incluso considerarse solo las rentas netas y no brutas, invocando la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de fecha 28 de octubre de 2009 (recurso 3354/2009 ) que, aunque referida a un caso de subsidio de desempleo para mayores de 52 años, si que fue aplicado a caso similar en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 22 de febrero de 2010 (recurso 4400/2009 ).

Ahora bien, finalmente desestima la demanda porque considera que la prórroga del subsidio reconocido en el año 2011 ya se agotó, para cuando se volvió a pedir en agosto de 204, puesto que el subsidio reconocido en el año 2011, le fue reconocido, con sus prórrogas, por una duración máxima de 21 meses (630 dias) y es obvio que se ha sobrepasado tal periodo antes de plantearse aquella petición, ya en el año 2014. Entiende ello se deduce de considerarse el artículo 219, número 4 de la Ley General de la Seguridad Social, sin que sea de aplicación su artículo 43, por razón de especialidad. Es por esta razón por la que desestima la demanda.

El señor Miguel Ángel discrepa de tal pronunciamiento en el escrito de formalización del recurso, considerando esencialmente que se ha de considerar el plazo prescriptivo de cinco años previsto en el artículo 43 de la citada Ley General de la Seguridad Social y como quiera que entiende que se le denegó indebidamente la prórroga en el año 2012, computa cinco años desde entonces y entendiendo subsistente su derecho a las prórrogas hasta los 21 meses, pretende que se revoque tal sentencia y que se estime aquella demanda.

En tal documento procesal plantea dos motivos de impugnación, respectivamente enfocados por la vía prevista en el apartado b y c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ).

En el primero se pretende que se añada un nuevo hecho probado, en el que se haga constar que, si bien en fecha 14 de agosto de 2014, la entidad gestora demandada comunicó al demandante propuesta de extinción de la prestación reconocida en fecha 15 de julio de 2011 y de percepción indebida de aquel subsidio por seis meses cobrado, luego de las alegaciones que en tiempo y forma planteó, sus argumentos fueron estimados y dejada sin efecto aquella propuesta.

En el segundo motivo de impugnación, la recurrente aduce como infringidos los artículos 9, 39 y 41 de la Constitución de 27 de diciembre de 1978, el artículo 3 del Código Civil, los artículos 43, 215 y 219 de la citada Ley General de la Seguridad Social y los artículos 102, 105 y 106 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre ).

Junto con tal escrito aporta copia de dos sentencias del Tribunal Supremo que este Tribunal considera que se aportan como simple instructa, en cuanto que se advierte que se presentan a los puros efectos ilustrativos.

El Servicio Público de Empleo Estatal presenta un escrito de impugnación del recurso en el que, al amparo del artículo 197, número 1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social pretende que se añada al octavo hecho probado de la sentencia que según, según las certificaciones que se dan por reproducidas, el demandante superaría durante mas de un año el límite de rentas legalmente establecido para acceder al subsidio y también desde el 1 de septiembre de 2011, al deber de considerarse las rentas de su hijo.

También pretende añadir que en el escrito de 18 de agosto de 2014 el demandante indicó que consideraba que su derecho derivaba de tener mas de 45 años en el año 2011 y que le correspondía el subsidio previsto para el caso de no tener responsabilidades familiares en vez del considerado de tener responsabilidades familiares y entiende que fue esa la razón de la estimación de sus alegaciones, pues esa modalidad (sin responsabilidades familiares) concurriría entonces, pero el subsidio entonces solo duraría los seis meses ya cobrados en su día, ex artículo 216, número 2 de la Ley General de la Seguridad Social .

Opone...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Septiembre de 2017
    • España
    • 19 Septiembre 2017
    ...del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 8 de marzo de 2016, en el recurso de suplicación número 305/16 , interpuesto por D. Iván , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Bilbao de fecha 30 de septiembre de 2015 , e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR