STSJ Navarra 270/2015, 7 de Octubre de 2015
Ponente | ANTONIO RUBIO PEREZ |
ECLI | ES:TSJNA:2015:817 |
Número de Recurso | 173/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 270/2015 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 270/2015 ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. ANTONIO RUBIO PÉREZ
MAGISTRADAS,
Dª RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ
Dª DE LAS MERCEDES MARTÍN OLIVERA
En Pamplona/Iruña, a siete de octubre de dos mil quince.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 173/2015 promovido contra Sentencia de 23/02/2015, que desestima recurso interpuesto contra resolución de la Delegada del Gobierno en Navarra de 25/02/2014, por la que se acuerda la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por un período de tres años al recurrente. siendo en ello partes: como recurrente Calixto representado por la Procuradora Dª. NEKANE ASTIZ OTAZU y dirigido por la Letrada Dña. Ana María del Pozo Sánchez y como demandado DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN NAVARRA, representada y defendida por el Abogado del Estado.
En fecha 23 de febrero de 2015, se dictó Sentencia por el Juzgado ContenciosoAdministrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de Calixto contra la resolución de 25 de febrero de 2014 de la Delegada del Gobierno en Navarra confirmando la misma, sin condena en costas".
Por la parte recurrente se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la Sentencia apelada y al que se dio el trámite legalmente establecido.
Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 6 de octubre de 2015.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ quien expresa el parecer de la Sala.
La sentencia apelada desestima la demanda al considerar que la sanción de expulsión es la procedente, en lugar de la de multa, al constar un hecho que según la jurisprudencia que cita ( STS 22-2-2007 ) constituye causa de agravación de la infracción consistente en la estancia irregular en España ( art. 53.a L.O. 4/2000 ) y autoriza, por ello, la imposición más grave de las dos legalmente previstas.
Lo que en...
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