STSJ Navarra 372/2015, 25 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
ECLIES:TSJNA:2015:765
Número de Recurso440/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución372/2015
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000372/2015

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

Dº. MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA

En Pamplona, Veinticinco de noviembre de Dos Mil Quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 440/2014, promovido contra la Resolución 232E/2014, de 2 de septiembre, del Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Navarra, siendo en ello partes: como recurrente Dña. Loreto, representada por el Procurador D. Carlos Hermida Santos y dirigida por el Letrado D. José Rojo Tudela; y como demandada la COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la citada Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que "dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare nula y sin efecto la resolución recurrida; subsidiariamente, se declare sin efecto la resolución de reintegro de ingresos indebidos, revocando la liquidación que incluye por importe de 2.919,86 euros, por haber cumplido la finalidad pretendida por la ayuda obtenida; subsidiariamente, se declare sin efecto la citada resolución, revocando la liquidación y se fije en la cantidad de 240,41 euros, correspondientes a la renta percibida en la mensualidad de diciembre de 2010, intereses incluidos; y subsidiariamente, se declare sin efecto la resolución y se fije la cantidad a devolver en 718,95 euros, correspondiente a la renta percibida en las mensualidades de diciembre de 2010, enero y febrero de 2011, incluidos intereses, y expresa condena en costas".

SEGUNDO

- Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 22 de diciembre de 2014 se opuso a la demanda la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el 24 de noviembre de 2015, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 2 de septiembre de 2014 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de reintegro de ingresos indebidos de la Renta Básica de Emancipación de los Jóvenes, de fecha 28 de marzo de 2014. La parte recurrente interesa en primer lugar la nulidad del acto impugnado por aplicación del artículo

62.1.e) de la Ley 30/92, al haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido por no habérsele notificado las resoluciones de suspensión o revocación del derecho de ayuda del año 2010, de 28 de agosto de 2013; de revocación del derecho a la renta básica de emancipación de 5 de febrero de 2014, así como la resolución de liquidación y requerimiento de devolución de ingresos indebidos, de 28 de marzo de 2014.

Asimismo alega la falta del trámite de audiencia previsto para el procedimiento de reintegro en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 4 del R.D. 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes.

Finalmente, argumenta su pretensión en la falta de motivación del acto impugnado, al no explicar por qué se le exigen doce mensualidades, y que el importe en que superó los ingresos máximos previstos fue de meros 1.800 euros, no pudiendo saber anticipadamente que obtendría tales ingresos, habiendo alcanzado la subvención percibida sus objetivos básico, cumpliendo los fines para los que fue concedida. Que sólo el salario percibido en diciembre de 2010 fue el que hizo que rebasase los topes máximos de ingresos, por lo que con carácter subsidiario entiende que, por aplicación del principio de proporcionalidad, la cantidad a reingresar debería ser inferior, tal y como expone en su escrito de demanda.

La Administración demandada interesa la desestimación del recurso contencioso-administrativo, y se declare ajustada a derecho la resolución impugnada. Sostiene la legalidad del procedimiento dado que las resoluciones dictadas en el expediente le fueron notificadas, no existiendo indefensión material, al poder alegar lo que estimó pertinente al formular el recurso de reposición, aportando los documentos y pruebas que consideró oportunas. Que el reintegro de ayudas no constituye sanción ni está sujeta a los rigurosos requisitos del procedimiento sancionador ( STS de 10 de marzo de 2009 ). Finalmente, sostiene que los actos están debidamente motivados, habiéndose acordado el reintegro de la subvención o ayuda por exceder el límite de los ingresos anuales brutos obtenidos en el año 2010, siendo indiferente que el exceso sea más o menos amplio, pues el incumplimiento de dicho requisito determina el reintegro, siendo indiferente el desconocimiento anticipado de los ingresos percibidos.

SEGUNDO

Según consta en el expediente administrativo Dña. Loreto solicitó en fecha 2 de septiembre de 2009 el reconocimiento del derecho a la Renta Básica de Emancipación de los jóvenes; derecho que le fue concedido mediante resolución dictada el 13 de octubre de 2009 por un importe de 210 euros mensuales, con efectos desde el 1 de octubre de 2009, durante un máximo de cuatro años. En dicha resolución se establecía que el beneficiario debe comunicar de forma inmediata a su Comunidad Autónoma cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento del derecho.

En octubre de 2012 Dña. Loreto pone en conocimiento de la Administración que ha habido modificaciones en su contrato de trabajo, solicitando la baja como receptora de la renta básica de emancipación.

El 19 de octubre de 2012 se dicta resolución por la que se constata que Dña. Loreto no reúne las condiciones para la ayuda de alquiler, y por tanto, no cumple las condiciones para ser beneficiaria de la renta que establece el artículo 2 del RD 1472/2007, acordando la suspensión con efectos 18 de octubre de 2012.

Mediante resolución de fecha 28 de agosto de 2013 se acuerda iniciar procedimiento de suspensión del derecho. Y el 25 de octubre de ese año se revoca el derecho a percibir la renta básica de emancipación desde enero de 2010 hasta diciembre de 2010, por haber excedido sus ingresos brutos anuales el límite legal establecido y no haberse comunicado inmediatamente, incumpliendo la obligación legalmente establecida en el artículo 3.4 del RD 1472/2007

El 5 de febrero de 2014 se acuerda incoar expediente de reintegro conforme a la liquidación que se adjunta (2.520 euros en concepto de principal, más 399,86 euros de intereses). Y finalmente el 28 de marzo de 2014 se acuerda el reintegro de dichas cantidades.

Con respecto a las notificaciones practicadas, señalar que todas ellas se intentaron practicar en el domicilio indicado por la interesada, con resultado negativo, y la última, al resultar el domicilio desconocido, se realiza por edictos mediante su publicación en el BON de 13 de junio de 2014,...

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