STSJ Canarias 713/2015, 6 de Octubre de 2015

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2015:4184
Número de Recurso13/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución713/2015
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Sección: CO

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000013/2015

NIG: 3803844420130001024

Materia: Otros Derechos Seguridad Social

Resolución:Sentencia 000713/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000143/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente GEOBRUGG IBÉRICA, S.A.

Recurrido CORSAN CORVIAM CONSTRUCCION S.A. ARIDOS HERRERA S.L. UTE

Recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido SONDEOS Y PROSPECCIONES CANARIAS, S.L.

Interesado Angelica

Interesado Luis Manuel

Interesado Baltasar

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. ANTONIO DORESTE ARMAS

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 2015.

En el recurso de suplicación 13/15 interpuesto por la empresa "GEOBRUGG IBÉRICA, SA" contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2014, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 143/2013 sobre recargo de prestaciones.

El Ponente, el/la Ilmo./a Sr./a D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por la unión temporal de empresas "CORSAN CORVIAN CONSTRUCCIONES, SA - ÁRIDOS HERRERA, UTE" contra el INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (INSS), contra las empresas "SONDEOS y PROSPECCIONES CANARIAS, SL", y "GEOBRUGG IBÉRICA, SA" y contra Dª Angelica, D. Luis Manuel y D. Baltasar y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 21 de julio de 2014 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

UTE Vallehermoso (formada por las empresas Corsan Corviam Construcción, SA y Áridos Herrera, SL) realizaba los trabajos de acondicionamiento de la carretera Vallehermoso - Arure desde el 18 de octubre de 2007. La promotora de la obra era la Consejería de Industria y Transporte. UTE Vallermoso había contratado a su vez los trabajos de estabilización de taludes con Gebrugg Iberica, SA, Gebrugg Ibérica, SA, se dedica a la construcción y había subcontratado parte de los mismos con Grúas Juanele, SL y Sondeos y Prospecciones, SL. Gruas Juanele, SL aportaba el camión pluma y el conductor y Geobrugg Ibérica, SA la cesta de trabajo y el personal. Jose María, nacido el NUM000 de 1968, prestaba servicios para Sondeos y Prospecciones Canarias, SA desde el 23 de junio de 2008 como sondeísta con salario de 1.832,51 euros (Folio 110). Sondeos y Prospecciones Canarias, S.A. el 25 de enero de 2010 realizó examen básico de salud del trabajador, (folio 162). Jose María había realizado un curso básico de prevención de riesgos laborales (folio 164). El 5 de julio de 2010 por la empresa Sondeos y Prospecciones Canarias, SA se entregó al trabajador equipos de protección individual (casco, guantes, botas, gafas, uniforme, chaleco reflectante y arnés de seguridad). Mario prestaba servicios para Sondeos y Prospecciones Canarias, SL. Jose Miguel prestaba servicios como gruísta para la empresa Grúas Juanete, SL.

SEGUNDO

El 26 de noviembre de 2010 se estaba realizando en la obra la estabilización de taludes mediante la instalación de bulones. Para ello el camión grúa izaba una cesta de perforación con dos trabajadores quienes realizaban la perforación e instalación de los bulones con el martillo neumático instalado en la cesta. Jose María, Mario y Jose Miguel llegaron sobre las 9,15 a la zona de la obra donde se iban a realizar los trabajos. Se procedió a la revisión de los materiales y equipos. El gruista previamente realizó la maniobra de aproximación de la jaula de perforación a la zona del talud donde se iban a realizar los trabajos con el material. Una vez realizada esta maniobra para verificar las prolongaciones de la pluma se extrae y se verifica que no se sobrepasa el peso máximo para la inclinación y altura a la que se iba a trabajar, se procede a colocar nuevamente la jaula de perforación con todo el material ya en el suelo. Posteriormente Jose María y Mario se colocaron los equipos de protección individuales, consistentes en calzado de seguridad, arnés con cabos y anclajes y cascos de protección y se subieron a la cesta. Los trabajadores anclaron el arnés en la cesta y se inició la maniobra de aproximación al talud. Se realizó una primera perforación y después el traslado de la jaula de perforación de su posición al segundo punto de perforación. La jaula se situó en el lugar donde se iba a realizar la perforación, Jose María indicó a Mario que cortara la maya de protección contra el desprendimiento de rocas, para proceder a la inserción del perforador en el talud, Mario se dirigió al extremo de la jaula de perforación para salir al exterior. Mario desenganchó el arnés de su anclaje en el interior de la jaula. En este instante la pluma de la grúa se dobla en su quinta prolongación y la jaula se desploma produciéndose el impacto de la pluma contra Jose María que quedó atrapado en la jaula de perforación, Mario se sujeto a la red o malla enganchándose posteriormente con el arnés. Jose María falleció el 26 de noviembre de 2010 a consecuencia del accidente. En el plan de seguridad se preveía una instalación de línea de vida para trabajos con caída a distinto nivel, y no fue llevado a cabo. No se había realizado evaluación de riesgos del conjunto grúa - cesta. El manual del equipo elevador establecía como usos no permitidos elevar personas a excepción de los casos en que la grúa estuviera dotada de una plataforma especifica porta operador aprobada por el constructor (Folios 41-42 y 443). TERCERO.- Por resolución de 7 de marzo de 2011 se reconoció una prestación a tanto alzado y una pensión de viudedad a Angelica y de orfandad a Luis Manuel y Jose María (Folios 111 - 117, 119, 123). CUARTO.-Por la Inspección de Trabajo se propuso el recargo de prestaciones en un 30 % (FolioS 2, 47, 69 y 472). El 22 de de junio de 2012 se acuerda la comunicación de apertura del expediente de recargo de prestaciones (Folio 486). El EVI propuso el 6 de septiembre de 2012 modificar el recargo propuesto por la Inspección Provincial de Trabajo por la excesiva peligrosidad y la ausencia de múltiples medidas de seguridad considerando procedente el recargo del 40 % (Folio 483). El 16 de septiembre de 2012 se comunica el trámite de audiencia en relación a un recargo del 40 % (Folio 491). El 11 de octubre de 2012 Corsan Corviam Construcción, SA presentó alegaciones (Folio 411). QUINTO.- Por resolución de 26 de octubre de 2012 se declaró la responsabilidad empresarial de Geobrugg Ibérica, SA y Corsan Corviam Construcción, SA por falta de medidas de seguridad e higiene y el recargo de 40 % (Folio 561). SEXTO.- La actora presentó reclamación previa el 7 de diciembre de 2012 que fue desestimada el 14 de enero de 2013 (Folio 12).

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta a instancias de CORSAN CORVIAM CONSTRUCCION, SA ARIDOS HERRERA UTE contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y con citación de SONDEOS Y PROSPECCIONES CANARIAS, SL, GEOBRUGG IBERICA, SA, Angelica, Luis Manuel y Baltasar, debo absolver a estos de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa codemandada, "GEOBRUGG IBÉRICA, SA", no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión ejercitada por la unión temporal de empresas demandante, "CORSAN CORVIAN CONSTRUCCIONES, SA - ÁRIDOS HERRERA, UTE", que impugnaba la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de fecha 26 de octubre de 2012 por la que se le imponía un recargo del 40% de las prestaciones económicas que pudieran derivarse del accidente de trabajo mortal sufrido por el trabajador D. Jose María el día 26 de noviembre de 2010, por falta de medidas de seguridad.

Frente a la misma se alza la empresa demandante mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se le absuelva de cuantas pretensiones se han ejercitado en su contra en la demanda rectora de autos.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la empresa recurrente la modificación del relato de hechos declarados probados por la Magistrada de instancia con la finalidad de sustituir la actual redacción del ordinal primero, expresivo de las contratas y subcontratas concertadas entre las diferentes empresas demandadas en el presente procedimiento, por la siguiente:

"UTE Vallehermoso (formada por las empresas Corsan Corviam Construcción, SA y Áridos Herrera, SL) realizaba los trabajos de acondicionamiento de la carretera Vallehermoso - Arure desde el 18 de octubre de 2007. La promotora de la obra era la Consejería de Industria y Transporte. UTE Vallermoso había contratado a su vez los trabajos de estabilización de taludes con Gebrugg Iberica, SA, Gebrugg Ibérica, SA, se dedica a la construcción y había subcontratado parte de los mismos con Spcan SL y esta empresa a su vez con grúas Juanele, SL. Grúas Juanele SL aportaba el camión pluma y el conductor, y Spcan SL la cesta de trabajo y el personal. Geobrugg Ibérica SA ha cumplido con...

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