STSJ Galicia 2594/2016, 26 de Abril de 2016

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2016:3134
Número de Recurso4466/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2594/2016
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2014 0002223

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004466 /2015 CRS

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000555 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Inocencio

ABOGADO/A: FERNANDO PECHE VILLAVERDE

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: Raúl

ABOGADO/A: VICTOR MANUEL PRIETO CERVERA-MERCADILLO

PROCURADOR: OSCAR PEREZ GORIS

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

A CORUÑA, a veintiséis de Abril de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004466 /2015, formalizado por el letrado Fernando Peche Villaverde, en nombre y representación de Inocencio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000555 /2014, seguidos a instancia de Inocencio frente a Raúl, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Inocencio presentó demanda contra Raúl, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó sentencia de fecha diez de Julio de dos mil quince, por la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Inocencio, con D.N.I. NUM000, prestó sus servicios como conductor para la empresa demandada, desde el día 20 de octubre de 2005, hasta el día 31 de marzo de 2014 en que fue despedido por causas objetivas; su salario era de 1.486,67 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras. Es de aplicación a la relación laboral de las partes lo dispuesto en el convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Pontevedra (BOP 15 de mayo de 2012).

SEGUNDO

Las impresiones del disco tacógrafo digital del camión conducido por el demandante, aportadas por aquél en su ramo de prueba, señalan la realización de los tiempos de conducción, disponibilidad y trabajo (computados en horas) siguientes, referidos al periodo a que se contrae la demanda: Julio de 2013: Disponibilidad: 28:03 Conducción: 116:38 Trabajo: 09:10 Agosto de 2013: Disponibilidad: 09.47 Conducción: 89.40 Trabajo: 07.32 Septiembre de 2013: Disponibilidad: 94.04 Conducción: 102.23 Trabajo: 13.37 Octubre de 2013: Disponibilidad: 129.34 Conducción: 120.54 Trabajo: 20.08 Noviembre 2013: Disponibilidad: 94.29 Conducción: 92.31 Trabajo: 12.08 Diciembre 2013: Disponibilidad: 13.39 Conducción: 129.56 Trabajo: 10.03. TERCERO.- Constan certificaciones de actividades de las que resultan que el demandante disfrutó de permisos en las siguientes fechas y por la duración que se indica: 24 marzo 2014: D. Inocencio, estuvo de permiso desde las 13h del 20- 3-2014 hasta las 10.30h del 24-3-2014. 18 febrero 2014: D. Inocencio, estuvo de permiso desde las 16h del 13-2-2014 hasta las 7.00h del 18-2-2014. 29 octubre 2013: D. Inocencio, estuvo de permiso desde las 7h del 26-10-2013 hasta las 14h del 29-10-2013. 5 noviembre 2013: D. Inocencio, estuvo de permiso desde las 2.30h del 1-11-2013 hasta las 6.30h del 5-11-2013. 4 diciembre 2013: D. Inocencio, estuvo de permiso desde las 20h del 29-11-2013 hasta las 7.30h del 4-12- 2013. CUARTO.- Constan certificaciones de actividades de las que resultan que el demandante disfrutó de vacaciones en las siguientes fechas y por la duración que se indica: Certificación actividades con arreglo al Reglamento (CE) N° 561/2006 (13-1- 2014) Inocencio estuvo de vacaciones desde las 23h del 21 Diciembre de 2013 hasta 9h del día 13 enero de 2014. Certificación actividades con arreglo al Reglamento (CE) N° 561/2006 (19-8-2013) Inocencio estuvo de vacaciones desde las 20h del 24 de Julio de 2013 hasta 8h del día 19 agosto de 2013 (consta "no conforme" por el trabajador). QUINTO.- Constan documentos firmados por ambas partes que recogen las cantidades que la empresa demandada abonó al actor, en concepto de dietas, en las siguientes fechas y por los importes que se relacionan: Documento 13 julio 2013: abono 1056,40 euros (dietas del 1 al 30 de Junio de 2013). Documento 26 julio 2013: abono 845,40 euros (dietas del 1 al 24 de Julio de 2013). Documento 12 Agosto 2013: abono 324 euros (9 dietas) dietas del 19 al 30 de Agosto de 2013, (más 240 euros; más de los fines de semana del 24-25 y 31-1. Total abono: 564 euros) Documento 9 octubre 2013: abono 648 euros dietas (18 dietas del 1 al 30 de Septiembre de 2013, menos 100 euros de anticipo). Documento 29 octubre 2013: abono 648 euros (dietas del 1 al 29 de Octubre de 2013), total 19 dietas. Documento 22 noviembre 2013: abono 300 euros dietas a descontar de las correspondientes al mes de Noviembre de 2013. Documento 13 diciembre 2013: abono 720 euros (dietas del 1 al 30 de Noviembre de 2013): 20 dietas (720 euros), menos anticipo, total cobrar: 418 euros. Documento 13 febrero 2014: abono 576 euros (dietas del 13 al 31 de Enero de 2013: total 16 dietas, 576 euros; salida domingo día 26: 60 euros; total: 636 euros. Documento 17 marzo 2014: abono (dietas del 1 al 28 de Febrero de 2014: total 26 dietas), 936 euros; fin de semana: 120 euros; total: 1056 euros, menos 500 (entregados el 10 de marzo de 2014); total: 556 euros. Documento 9 marzo 2014: efectúa una entrega de 500 euros parte de dietas de febrero de 2014. Total abonado por dietas, excluyendo las de Junio de 2013 al quedar fuera el periodo reclamado, desde el mes de julio de la mencionada anualidad):

4.697,4 euros. SEXTO.- Constan documentos firmados por el demandante en los que se deja constancia de los abonos efectuados por la empresa a aquél en concepto de salida fin de semana: Documento 12 Agosto 2013: 240 euros; fines...

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