STSJ Cataluña 1966/2016, 4 de Abril de 2016

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2016:3117
Número de Recurso5873/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1966/2016
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8052275

mm

Recurso de Suplicación: 5873/2015

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. IGNACIO Mª PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. Mª TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATÍAS COLINO REY

ILMA. SRA. Mª DEL MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. AMADOR GARCÍA ROS

ILMO. SR. FELIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

ILMA. SRA. Mª MACARENA MARTÍNEZ MIRANDA

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTÍNEZ ILMA SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 4 de abril de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1966/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Construcciones Pintura y Mantenimiento S.A.U., Contratas y Obras, Empresa Constructora, S.A., Arcadi Pla,S.A, Obdulio, Carlos Francisco, Bernardino, Renticontratas, S.L., Servicontratas 1978, S.A., Cantabria Intercontratas,S.L., Mallorca 17 Dos Cinco, S.L. y Reform Turonet, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 2 de marzo de 2015 dictada en el procedimiento nº 1135/2013 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial, Ministerio Fiscal, Comité de Empresa de Contratas y Obras Empresa Constructora, S.A. y YVONNE PAVIA LALAUZE(ADMINISTRADORA CONCURSAL). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª MACARENA MARTÍNEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de marzo de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando en parte las excepciones de incompetencia de jurisdicción y falta de acción y estimando en parte la demanda interpuesta por D. Obdulio y D. Carlos Francisco frente a las empresas Contratas y Obras Empresa Constructora S.A., su Administración Concursal Crowe Horwarth Concursal S.L.P., Renticontratas S.L., Servicontratas 1978 S.A., Arcadi Pla S.A., Construcciones Pintura y Mantenimiento S.A.U., Cantabria Intercontratas S.L., Mallorca 17 Dos Cinco S.L., Reform Turonet S.L., D. Bernardino, Comité de Empresa de Contratas y Obras Empresa Constructora S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, declaro la responsabilidad solidaria de todas las codemandadas, a excepción de Arcadi Pla S.A., en las consecuencias derivadas de la extinción de los contratos de los actores y condeno igualmente de forma solidaria a las mismas a abonar al actor D. Obdulio la cantidad de 9.884,15 euros brutos y a D. Carlos Francisco la cantidad de

10.324,67 euros brutos, con el recargo del 10% por mora y con la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial; y al Administrador Concursal a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Los actores, D. Obdulio, con DNI nº NUM000, y D. Carlos Francisco, con DNI nº NUM001, venían prestando servicios para la empresa Contratas y Obras Empresa Constructora S.A. (en adelante Contratas y Obras) con la antigüedad, categoría profesional y salario correspondiente a 1-1-13 siguientes:

- Obdulio : antigüedad de 8-6-07, categoría profesional de Jefe de Obra y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 3.166,66 euros.

- Carlos Francisco : antigüedad de 12-3-07, categoría profesional de Encargado de Obra y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 3.733,83 euros.

SEGUNDO

Los actores venían prestando sus servicios en la delegación de la empresa en Barcelona. Su relación laboral se formalizó mediante la suscripción de un contrato temporal fijo de obra, que en junio y marzo de 2010, respectivamente, devino indefinido, haciéndose constar en la cláusula octava del mismo que en caso de despido por causas objetivas declarado improcedente, la cuantía de su indemnización sería de 33 días de salario por año de servicio (docs. 6 y 13 de la parte actora y docs. 1 y 4 de las demandadas Contratas y Obras, Renticontratas S.L. Servicontratas 1978 S.A., C.P.M. Construcciones, Pinturas y Mantenimiento S.A.U. y Cantabria Invercontratas S.L.).

TERCERO

Por auto del Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona de fecha 23-7-13 se declaró a la empresa en situación de concurso necesario. El día 5-8-13 la empresa inició un período de consultas con los representantes de los trabajadores con la intención de extinguir los contratos de 17 trabajadores de los 29 que formaban su plantilla, que finalizó con acuerdo de fecha 12- 9-13, en el que se estableció una indemnización por extinción de contrato de 20 días de salario por año de servicio con el tope de 12 mensualidades, haciéndose constar en el apartado tercero del mismo que, ante la imposibilidad de la empresa de hacer frente al abono de las indemnizaciones, los trabajadores deberían acudir al Fondo de Garantía Salarial (docs. 19 y 21 de la parte actora, docs. 20 a 24 de las demandadas Contratas y Obras y otras y doc. 1 del Comité de Empresa).

CUARTO

Seguidamente, por auto del Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona de fecha 4-10-13 se acordó la extinción de los contratos de 8 trabajadores de la empresa, entre ellos los de los actores, y se autorizó a la Administración Concursal a extinguir los contratos de otros 9 trabajadores en el plazo máximo de 7 meses a contar desde la fecha de esa resolución (folios 205 a 208 del expediente administrativo tramitado por el Departament d'Empresa i Ocupació aportado a las actuaciones, doc. 20 de la parte actora y doc. 25 de Contratas y Obras y otras).

QUINTO

Por carta de igual fecha, 4-10-13, la empresa comunicó a los actores lo siguiente: "1º) Que ha sido notificado a esta empresa el Auto Acordando la Extinción Colectiva Parcial de los Contratos de Trabajo nº 272/13 de fecha 04/10/2013 del Juzgado Mercantil 4 de Barcelona Procedimiento Extinción contratos de trabajo art. 64.6 de la Ley 22/2003, de 9 de julio . Concurso Necesario nº 431/2013-0), en el que se acuerda autorizar a la empresa CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., para extinguir el contrato de trabajo de una parte de los trabajadores de la empresa, con fecha de efectos 04/10/2013.

  1. ) Que dada la situación económica de la empresa no es posible abonarle en este momento la indemnización legal correspondiente de 20 días de salario por año de servicio con un tope máximo de 12 mensualidades, que asciende a 10.945,39 Euros.

  2. ) Que tiene a su disposición la documentación necesaria para solicitar las prestaciones de desempleo que puedan corresponderle" (docs. 1 y 9 de la parte actora y docs. 26 y 27 de Construcciones y Obras y otras).

SEXTO

En esa fecha los actores no habian percibido las siguientes cantidades (docs. 3 y 4 adjuntos a la demanda y deuda reconocida por la empresa en el acto de juicio):

Obdulio :

-Salario de mayo 2013.................. 2.180,20 euros brutos

-Paga extra de junio 2013 ............ 2.400,32 euros brutos

-Primas del año 2012 ................... 3.629,26 euros brutos

-Atrasos del año 2012 .................. 1.555,40 euros brutos

-Total ............................................... 9.884,15 euros brutos

Carlos Francisco :

-Salario de mayo 2013 ................. 2.400,32 euros brutos

-Paga extra de junio 2013 ............ 2.400,32 euros brutos

-Primas del año 2012 ................... 3.866,82 euros brutos

-Atrasos del año 2012 .................. 1.657,21 euros brutos

-Total ............................................. 10.324,67 euros brutos

SÉPTIMO

Con anterioridad la empresa había tramitado un expediente de suspensión de contratos, que finalizó con acuerdo de 30-3-12, en el que se pactó la suspensión de los contratos de 70 trabajadores y la extinción de 15 contratos de otros 15 trabajadores, estableciéndose que la suspensión sería por un máximo de 180 días naturales dentro de un período de un año a contar desde la firma de ese acuerdo. Otro expediente de reducción salarial aplicable a toda la plantilla con efectos de 1-2-13, en base al cual el salario del actor D. Obdulio se redujo un 17%, pasando a ser de 2.628,33 euros mensuales, y el de D. Carlos Francisco se redujo un 25%, pasando a ser de 2.800,37 euros; ese expediente finalizó sin acuerdo, pactándose no obstante que aquellos trabajadores que finalmente fueran afectados por el ERE de extinción, se les tendría en cuenta el salario bruto de fecha 1-1-12 para el cálculo de la indemnización correspondiente. Y otro expediente de Regulación de Empleo de extinción de contratos de 43 trabajadores de una plantilla de 71 trabajadores que finalizó con acuerdo con los representantes de los trabajadores en fecha 21-12-12, en el que se estableció que como garantía del pago de las indemnizaciones pactadas, la empresa Contratas y Obras otorgaría una hipoteca a favor de cada uno de los trabajadores afectados, que afectaría a las fincas propiedad de Renticontratas S.L. y en cuyo punto tercero se acordó que "Con la...

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