STSJ Cataluña 1954/2016, 1 de Abril de 2016

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2016:2958
Número de Recurso144/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1954/2016
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8016666

mm

Recurso de Suplicación: 144/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 1 de abril de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1954/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 13 de junio de 2015 dictada en el procedimiento nº 333/2014 y siendo recurrido Jose Daniel . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo parcialmente la demanda formulada por D. Jose Daniel contra el Servicio Publico de Empleo Estatal y en consecuencia se declara el derecho de la parte demandante a percibir la prestación por desempleo desde el 19 de septiembre de 2013 y hasta su finalización.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte demandante prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa TALHER S.A. se vio afectada por un expediente de reducción temporal de jornada del 17 de agosto de 2013 al 31 de marzo de 2014 . 2º-. Por resolución del SPEE de 18 de octubre de 2013 se denegó a la parte demandante la prestación de desempleo interesada en fecha de 19 de septiembre de 2013 por encontrarse desempeñando un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo en el momento de la situación legal de desempleo.

  1. - Formulada reclamación previa esta fue desestimada por Resolución expresa.

  2. - En fecha de 19 de agosto de 2013 el demandante extinguió la relación laboral, que lo era a tiempo completo, con la empresa JEVASO S.L. por baja voluntaria del trabajador. ( Documental de la parte actora) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad gestora demandada se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando parcialmente la demanda sobre prestación por desempleo, declaró el derecho de la parte actora a su percepción desde el 19 de septiembre de 2013, hasta su finalización. El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto la concurrencia de los requisitos para lucrar derecho a la prestación por desempleo, habiendo revocado parcialmente la sentencia de instancia la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 18 de octubre de 2013, que denegó aquélla por encontrarse el actor desempeñando un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo en el momento de causarse la situación legal de desempleo.

Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como único motivo del recurso, la entidad gestora recurrente denuncia la infracción del artículo 221.1, así como 207 y 208, apartados 1 y 2, de la Ley General de la Seguridad Social . Se alega, en síntesis, que, pese a concluir la sentencia de instancia que no concurría causa de incompatibilidad en el momento del nacimiento del derecho -por haber desaparecido en la misma fecha (19 de agosto de 2013 ), lo que, en su caso, habría comportado la suspensión-, concurren dos circunstancias que impiden tal conclusión: 1ª) la prestación no pudo quedar en suspenso, dado que no había llegado a nacer el día en que se prestaron servicios retribuidos, concurriendo causa de denegación; y 2ª) que la baja voluntaria en la prestación laboral del actor no constituye situación legal de desempleo.

Opone la parte actora, al impugnar el recurso, que no existía causa de denegación de la prestación, dado que en la fecha de solicitud no se encontraba en situación de alta en la empresa, y que la inclusión en el expediente de regulación de empleo no resulta equiparable a una baja voluntaria. Por ello, interesa la confirmación del pronunciamiento de instancia.

Constituye necesario punto de partida para la resolución del objeto del recurso el pacífico relato fáctico de la sentencia de instancia, del que, en síntesis -por obrar reproducido en los antecedentes de hecho de esta resolución- se desprende:

  1. - El actor instó el reconocimiento de la prestación por desempleo en fecha 19 de septiembre de 2013, siendo denegada por resolución de 18 de octubre de 2013, por encontrarse el actor desempeñando un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo en el momento de encontrarse en situación legal de desempleo.

  2. - El actor se vio afectado por un expediente de reducción temporal de jornada, en tanto prestaba servicios por cuenta de la empresa Talher, S. A., en el período comprendido entre el 17 de agosto de 2013 y 31 de marzo de 2014.

  3. - En fecha 19 de agosto de 2013 el actor extinguió la relación laboral a tiempo completo que mantenía con Jevaso, S. L., por baja voluntaria.

Comenzando por la normativa invocada en el recurso, dispone el artículo 231 de la Ley General de la Seguridad Social que son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de las prestaciones por desempleo, entre otras, "solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones" . A su vez, el artículo 222.1 del mismo cuerpo legal dispone que "la prestación o el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la seguridad social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado".

Asimismo, establece el artículo 26.2 del R. D. Leg. 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el T.

R. de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS ) que "son infracciones muy graves (de los trabajadores o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones): ...Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidio por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente" ; en tanto el artículo 47 del mismo...

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