STSJ Cataluña 2122/2016, 11 de Abril de 2016

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2016:2783
Número de Recurso986/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2122/2016
Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2014 - 8025664

F.S.

Recurso de Suplicación: 986/2016

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 11 de abril de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2122/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 24 de septiembre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 444/2014 y siendo recurrido/a Eduardo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-5-14 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de septiembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Eduardo contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) y DESESTIMANDO la reconvención interpuesta por dicho organismo frente al actor, DEBO REVOCAR Y REVOCO las resoluciones del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) de fechas 20.12.13, 4.04.14 y 25.06.14, DEBIENDO DECLARAR al actor en situación de suspensión de la prestación por desempleo, por el periodo de tiempo que estuvo fuera del territorio nacional, desde el 17.04.12 al 24.04.12, del 13.07.12 al 29.07.12, y del 23.08.12 al 30.08.12, debiendo las partes estar y pasar por dicha declaración a los efectos que procedan.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

En fecha 17.04.12, el Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución por la que se reconocía al actor, Eduardo, con NIE núm. NUM000, una prestación por desempleo de nivel contributivo de 720 días, con una base reguladora de 69,60 euros diarios, en su 70%, por el periodo comprendido entre

el 15.04.12 hasta el 14.04.14.

SEGUNDO

En fecha 7.11.13, el organismo demandado, remitió al actor comunicación de propuesta de extinción de prestaciones por desempleo y percepción indebida de la misma, por no comunicar la salida al extranjero, habiendo percibido indebidamente la cuantía de 11.377,74 euros, por el periodo comprendido entre el 23.08.12 al 30.07.13, procediéndose así a cursar la baja cautelar de su derecho con fecha 23.08.12, y proponiendo la extinción del derecho.

TERCERO

El actor formuló alegaciones a dicha propuesta de sanción el 28.11.13, y en fecha 20.12.13 el SPEE dictó resolución por la que declaraba la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 11.377,74 euros, correspondientes al periodo comprendido entre el 23.08.12 al 30.07.13, y se extinguía la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido.

CUARTO

Disconforme con dicha resolución, el actor interpuso reclamación previa el 17.02.14, que fue desestimada por resolución de 4.04.14, indicándose en la misma que se podía iniciar un nuevo proceso de extinción de fecha anterior al que motivó dicha resolución.

QUINTO

En fecha 25.03.14, la UCRIF (Brigada Provincial de extranjería y fronteras de la Policía) remitió al SPEE comunicación en la que se indicaba que el actor había entrado y salido del territorio nacional durante el año 2012 en las siguiente ocasiones:

- Entrada en España el 24.04.12

- Entrada en España el 29.07.12

- Salida de España el 23.08.12

- Entrada en España el 30.08.12

- Entrada en Almería el 31.08.12

SEXTO

En fecha 8.04.14, el organismo demandado, remitió al actor comunicación de propuesta de extinción de prestaciones por desempleo prestaciones y percepción indebida de la misma, por no comunicar la salida al extranjero, habiendo percibido indebidamente la cuantía de 12.810,36 euros, por el periodo comprendido entre el 11.07.12 al 30.07.13, procediéndose así a cursar la baja cautelar de su derecho con fecha 11.07.12, y proponiendo la extinción del derecho.

SÉPTIMO

En fecha 25.06.14 el SPEE dictó resolución por la que declaraba la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 12.810,36 euros correspondientes al periodo comprendido entre el 11.07.12 al 30.07.13, y se extinguía la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido.

La mencionada resolución no ha sido impugnada por el actor.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social estimó parcialmente la demanda formulada por la parte actora sobre prestación por desempleo, revocando la resolución administrativa impugnada por entender que no había causa para la extinción de la prestación, sino para la suspensión de la prestación por el periodo de ausencia de la trabajadora del territorio nacional.

Frente a dicha resolución el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) formula recurso de suplicación para interesar la revisión fáctica y jurídica de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Con adecuado amparo en el artículo 193 b) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la Entidad Gestora recurrente interesa la adición de un hecho probado octavo del siguiente tenor:

" Las salidas y entradas del territorio español que Don. Eduardo efectuó, desde que se le reconociera la prestación por desempleo a que hace referencia el hecho primero son las ss.:

- Del 17.04.2012 al 24.04.2012, por tanto 8 días - Del 13.07.2012 al 29.07.2012, por tanto 17 días

- Del 23.08.2012 al 30.08.2012, por tanto 8 días.

Ninguna de dichas salidas está informada al Servicio Público de Empleo ni antes de salir, ni después a la mayor brevedad posible"

Lo deduce de los folios 22 y 45, así como de la falta de prueba de la existencia de comunicación previa o posterior a las salidas.

Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que la equivocación que se imputa a la Juzgadora «a quo» resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisora; c) que se indiquen suficientemente la pericial o documento hábil del que se desprende la revisión propuesta y que la misma resulte de forma clara, patente y directa de la probanza documental o pericial practicada, a concretar y citar por el recurrente, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas; d) que los resultados postulados, aun deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio de la Juez de Instancia, a quien la Ley reserva la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes; e) finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para resolución de las cuestiones planteadas, sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar el motivo de suplicación acogido al apartado b) del art. 193 de la LJS conforme a la jurisprudencia recaída entorno al artículo 191b) de la Ley de Procedimiento Laboral de idéntica redacción.

Aplicando la doctrina expuesta al supuesto de autos debe concluirse que el motivo no puede prosperar pues, aunque con mejorable técnica jurídica, la sentencia recurrida recoge en el fundamento jurídico séptimo los periodos durante los cuales el actor se ausentó del territorio nacional y que coinciden íntegramente con los que trata de introducir la parte recurrente a través de la adición propuesta. Asimismo, declara la Juzgadora en el penúltimo párrafo que " en el caso de autos, se acreditan diversas salidas del actor al extranjero sin que ninguna de ellas fuera comunicada al SPEE ni con anterioridad ni con posterioridad" . En definitiva, la adición propuesta carece de eficacia modificativa del fallo por tratarse de hechos ya recogidos en la sentencia recurrida aunque con una técnica jurídica mejorable.

TERCERO

En sede de censura jurídica, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la Entidad Gestora recurrente alega la infracción de los artículos

25.3 y 47.1 b ) y 47.3 de la LISOS, 212.1.f ) y g ), 213.d ), 231.1b ) y e) de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 6.3 del RD 625/85 .

Entiende la parte recurrente, en síntesis, que la falta de comunicación de la ausencia del territorio español durante un periodo superior a 15 días e inferior a 90 días determina para el beneficiario de la...

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