STSJ Cataluña 2212/2016, 13 de Abril de 2016

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2016:2678
Número de Recurso416/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2212/2016
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8000115

mm

Recurso de Suplicación: 416/2016

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 13 de abril de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2212/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 31 de julio de 2015 dictada en el procedimiento nº 1356/2013 y siendo recurridos RAMCON EMPRESA DE SERVICIOS, S.A., MULLOR S.A, MUTUA EGARSAT, MUTUA ASEPEYO y Felix . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda interpuesta por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) frente a Felix, MUTUA ASEPEYO, MUTUA EGARSAT, MULLOR,S.A., RAMCON EMPRESA DE SERVICIOS,S.A. en reclamación por SOLICITUD DE ANULACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO DECLARATIVO DE DERECHOS-reconocimiento pensión- y REINTEGRO CANTIDADES, absolviendo a todos los demandados de las pretensiones en aquella contenidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- En fecha registro de salida 10/04/2012 por el INSS se comunicó a Felix que por resolución de 09/04/2012 se denegaba la prestación de viudedad solicitada por el mismo por causa del fallecimiento de Crescencia en fecha 01/11/2011 por causa de accidente de trabajo por derivar el fallecimiento de un accidente de trabajo y tener concertada la empresa la cobertura de dicha contingencia con una Mutua de accidente de trabajo y enfermedades profesionales que debe ser la responsable del reconocimiento del derecho a prestaciones.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 01/03/2012 con registro de salida 03/04/2012 comunicó al sr. Felix el resultado de la actuación inspectora llevada a cabo mediante la comparecencia efectuada el 28/02/2012 y previa visita al centro de trabajo en que prestaba servicios la fallecida Doña. Crescencia el 08/02/2012 indicando que se habían constatado los siguientes hechos: que la Sra. Crescencia prestaba sus servicios en el centro de trabajo sito en C/ Numancia 77 de Barcelona, cuyo titular tiene establecida relación mercantil con Ramcón Empresa de Servicios,S.A. para la realización de las diferentes dependencias y locales del centro, que en fecha 31/10/2011 la trabajadora durante su jornada laboral en el centro de trabajo sufrió una pérdida de salud de resultas de la cual no contestaba lo que motivo que el personal del edificio avisara al Servei d'Emergencies mediques (SEM) que remitió una unidad de soporte vital que asistió a la trabajadora y la trasladó al Hospital de Bellvitge, que la trabajadora falleció a las 18:30 minutos del dia siguiente 01/11/2011, que la empresa no procedió a cumplimentar parte oficial de accidente de trabajo por entender que no procedían, que los derecho habientes de la trabajadora solicitaron a la empresa la tramitación conforme a un accidente de trabajo con la finalidad de obtener las prestaciones e indemnizaciones que correspondientes con cargo a la seguridad Social y derivadas del convenio pero no se atendió esa solicitud, y concluye que "De acuerdo con lo que antecede se entiende que la trabajadora sufrió una pérdida de salud que ha de ser considerada como accidente de trabajo de acuerdo con lo establecido en el punto 3 del articulo 115 de la LGSS "

Por parte del INSS se remitió a la Mutua Asepeyo y a la Mutua Egarsat por tratarse de situación de pluriempleo, la petición del Sr. Felix y el informe de la Inspección de Trabajo. La Mutua Asepeyo devolvió al INSS la documentación con indicación de que ni la trabajadora ni la empresa señaladas ( Crescencia y la empresa Ramcom Empresa de Servicios,S.A. estaban aseguradas en la Mutua por esa contingencia e informaba que la Mutua que aparecia como entidad AT/EP que aseguraba a la empresa mencionada era EGARSAT.

  1. - En fecha registro de salida 08/08/2012 por parte del INSS se reconoció a Felix pensión de viudedad con una base reguladora de 68,95 euros, porcentaje del 52% y efectos economicos de 02/01/2012. En esa resolución se hacía constar que: "1.- Felix solicitó pensión de viudedad que le fue denegada por derivas el fallecimiento de un accidente de trabajo y tener la empresa concertada la cobertura de dicha contingencia con la Mutua Asepeyo. 2.- En fecha 30/07/2012 se revisa de oficio el expediente al rechazar la citada Mutua las responsabilidades derivadas del fallecimiento."

  2. - En fecha 27/07/2012 Mutua Asepeyo y en relación al parte de accidente de trabajo presentado por MULLOR,S.A. rechazó todas las responsabilidades derivadas del fallecimiento de la Sra. Crescencia considerando que no encontraba acomodo en ninguna de las previsiones del articulo 115 LGSS por haberse producido la dolencia antes del inicio de la jornada laboral, fuera del tiempo de trabajo, y ser de etiología común.

    En fecha 30/03/2012 Mutua Egarsat rehusó la contingencia del fallecimiento de la Sra. Crescencia como derivada de accidente de trabajo.

    El Sr. Felix interpuso reclamación previa contra la decisión de Mutua Egarsat.

  3. - Mutua EGARSAT cubre las contingencias derivadas de los riesgos profesionales de los trabajadores de Ramcon Empresa de Servicios,S.A. dedicada a la actividad de limpieza general de edificios. Mutua Asepeyo cubre las contingencias en la Empresa Mullor,S.A.

  4. - Ramcon Empresa de Servicios,S.A. presentó parte de accidente de trabajo en relación a la trabajadora Crescencia que prestaba sus servicios en la misma con un contrato a tiempo parcial señalando como datos del accidente: fecha 31/10/2011, dia lunes, hora 07:00, hora de trabajo 1 y descripción del accidente. Abans d'iniciar la feina l'empleada es va marejar disminuint el seu grau de consciencia i essent traslladada pel SEM a l'Hospital de Bellvitge, Segons informe Hospitalari va patir una hemiparesia como Codi ICTUS.

  5. - Doña. Crescencia tenía asignado por la empresa Ramcon Empresa de Servicios,S.A. desde 06/10/2011 el centro de trabajo: PSC-PSOE sito en calle Nicaragua 75 de Barcelona de lunes a viernes de 07:00 a 11:00 horas (20 horas semanales).

  6. -El dia 31/10/2011 a las 7:26 horas se recibió llamada a través de la central de emergencias 112 solicitanto asistencia en el edificio del PSC Calle Nicaragua 75-77 de Barcelona, enviándose por el SEM unidad de soporte vital avanzado. En el informe de la unidad se indica que se activa código ICTUS y durante el traslado perdida del nivel de consciencia con signos de descerebración y orientación diagnostica diagnostico principal AVC, diagnostico secundario HTA. Con monitorizaciones de constantes reflejadas en el informe de TA sistólica 240 y TA diastólica 120 - SATO2 98% - Glucemia 94 - Glasgow total 15.

    La Sra. Crescencia ingresó en el Hospital de Bellvitge llevada por el SEM el 31/10/2011 por disminución del nivel de consciencia y hemiparesia con practica de TC craneal a su ingreso informando de Hematoma intraperenquimatoso cerebral abierto a ventrículos i no quirúrgico y exploración física con movimientos de descerebración al dolor, pupulas midriáticas arreactivas, no reflejos tronco Babinski bilateral. Evolucionó durante su ingreso a estabilidad hemodinámica con retirada de NA y empeoramiento a nivel neurológico con exploración compatible con muerte encefálica, siendo "exitus" en 01/11/2011 a las 18:30 horas.

  7. - Las notas de seguimiento de la Historia clínica de Doña. Crescencia desde 15/06/2004 en todas las unidades productivas del Servei catala de la Salut dejan constancia de la medicación activa de la misma de Hidrosaluretil® 50 mg 20 comprimidos 1/24 horas duración del tratamiento 365 dias y Ampodipino Ratiopharm® 5mg 30 comprimidos efg 1/24 horas duración del tratamiento 365 días.

    Tales fármacos se pautan para el tratamiento de la HTA-Tensión arterial alta.

  8. - D. Felix ha tenido puestos al cobro en concepto de pensión de viudedad en el periodo que va de 02/01/12 a...

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