STSJ Cataluña 2316/2016, 18 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2016:2588
Número de Recurso10/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución2316/2016
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8051683

JSP

Recurso de Suplicación: 10/2016

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 18 de abril de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2316/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 29 de junio de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 1110/2014 y siendo recurrido Sergio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de noviembre de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2015 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda formulada por Don Sergio contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver al organismo demandado de las pretensiones en su contra formuladas "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) de fecha 30-05-2014, le fue reconocida al actor Don Sergio (NIE NUM000 ) la prestación por desempleo durante el período 14-05-2014 al 13-05-2016, a tenor de una base reguladora diaria de 117,52 €, un porcentaje del 70 por 100 sobre la base reguladora, una cuantía diaria inicial de 46,59 €, una base de cotización por contingencias comunes de 117,52

€, figurando que tenía 4 hijos a su cargo (folio 22 que se da por reproducido).

SEGUNDO

El actor, reconoce que salió de España el día 30-05-2014 y regresó el 03-07-2014, alegando no habiendo podido volver con anterioridad por el deterioro del estado de salud de su madre (alegaciones en escrito de reclamación previa obrante a folio 36)

TERCERO

Por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 14-08-2014 se resolvió extinguir con fecha 01-06- 2014 la prestación por desempleo reconocida al actor, no pudiendo acceder a ninguna prestación que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido invocando los artículos 213.1.g ) y 212.1.f ) y g) LGSS por ser causa de extinción de la prestación la salida al extranjero sin la previa autorización del SPEE por un período superior a quince días naturales por una sola vez cada año (folio 34 que se da por reproducido).

CUARTO

Interpuesta reclamación previa por el actor ante el SPEE, en fecha 12-09-2014 (folios 36 a 40), el SPEE, en resolución de fecha 01-10-2014, desestimó la reclamación previa indicando que "Salió al extranjero mas de 15 días sin comunicarlo previamente al SPE, ni inmediatamente después de la salida" con invocación de los artículos 212.1.g ) y 213.1.g) LGSS (folio 49 que se da por reproducido).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Recurre el trabajador contra la sentencia de instancia que ha declarado la extinción de la prestación de desempleo por haber salido del territorio nacional sin comunicarlo a la Gestora en fecha 30/5/2014 hasta el 3/7/2014. La sentencia ha declarado la extinción de la prestación en aplicación de la modificación legal operada por el RDL 11/2013, contra la que recurre el trabajador denunciando la violación de la jurisprudencia sobre la materia.

La cuestión discutida es pues la de si tras la modificación legal efectuada por el Real Decreto ley 11/2013 en los artículos 212 y 231 de la Ley General de la Seguridad Social, hoy artículos 271 y 272 de la misma ley conforme al texto refundido actualmente vigente, la salida del territorio nacional del perceptor de prestaciones de desempleo durante un período inferior a 90 días no comunicada a la Entidad Gestora, conllevaba la extinción del derecho a la prestación, o meramente la suspensión del derecho durante el período de salida.

Como recuerda la STS 29/6/2015, y la posterior 21/12/2015, la jurisprudencia sobre la materia, anterior a la vigencia de la modificación legal operada por el RDL 11/2003, se contiene en las SSTS/IV 18-octubre-2012, 23-octubre-2012, 24-octubre- 2012, 30-octubre-2012, 17-junio-2013, 17-septiembre-2013, 22-octubre-2013, 23-octubre-2013, 4-noviembre-2013, 13-noviembre- 2013, 10-marzo-2014, 27-marzo-2014, 8-abril-2014, 3-junio-2014, 22-septiembre- 2014 y 15-abril-2015 (Pleno) -"dictadas todas ellas, al igual que en el supuesto ahora enjuiciado, con relación a hechos causantes acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor el día 04-08-2013 ( DF 10ª ) del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social (BOE 03-08-2013), que añade dos nuevas letras f ) y g) en el art. 212.1 LGSS y modifica el art. 213.1.g) LGSS --, cuyos sustanciales razonamientos pasamos a exponer seguidamente...

A manera de resumen cabe distinguir las siguientes situaciones en la protección del desempleo: «a) una prestación "mantenida" en los supuestos de salida al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales al año, por una sola vez, siempre que el desplazamiento se haya comunicado a la Administración española en tiempo oportuno; b) una prestación "extinguida" ... en los supuestos de prolongación del desplazamiento al extranjero que comporte "traslado de residencia", es decir por más de los noventa días que determinan en la legislación de extranjería el paso de la estancia a la residencia temporal; c) una prestación "suspendida" en el supuesto particular del artículo 6.3 del RD 625/1985 [redacción RD 200/2006] de "búsqueda o realización de trabajo" o "perfeccionamiento profesional" en el extranjero por tiempo inferior a "doce meses"; d) una prestación "suspendida", en todos los demás...

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