STSJ Cataluña 2458/2016, 21 de Abril de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2016:2494
Número de Recurso1/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución2458/2016
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8038796

RM

Recurso de Suplicación: 1/2016

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 21 de abril de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2458/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 30 de julio de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 830/2014 y siendo recurrida Jacinta . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Impugnación resoluciones adminis.ámbito laboral, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando en el primer extremo de la demanda formulada por Doña Jacinta contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver al organismo demandado de las pretensiones en su contra formuladas; y estimando, en parte el segundo extremo, debo declarar que mientras la actora reúna los requisitos referidos a la ausencia de ingresos o rentas que la hubieran podido hacer acreedora de una pensión no contributiva de la Seguridad Social, los descuentos que la Entidad Gestora haya de practicar en el importe de su prestación contributiva de desempleo parcial por cobros indebidos han de tener como límite el equivalente al importe fijado anualmente para las pensiones no contributivas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Doña Jacinta (NIE NUM000 ), solicitó la admisión al programa de renta activa de inserción en fecha 25-07-2013, indicando que no tenía rentas y que era víctima de violencia de género (documentos obrantes a folios 16 a 19, 42, 44 a 46 que se dan por reproducidos); siéndole concedido por resolución de la Dirección Provincial del SPEE, de fecha 12-05-2014, durante un período de 330 días, del 26-07-2014 al 25-06-2014, a tenor de una base reguladora diaria de 17,75 € y una cuantía diaria inicial de 14,20

€, con fecha de inicio del pago del día 10-06-2014 (documento obrante a folio 20 que se da por reproducido).

SEGUNDO

Por resolución de fecha 13-05-2014 el SPEE inicia procedimiento de revisión del acto administrativo de reconocimiento, con propuesta de revocación del mismo, indicando que "en el momento de la solicitud de admisión al Programa de Renta Activa, estaba usted realizando un trabajo, por lo que no reúne la condición de desempleado", se procede a la suspensión cautelar del abono de la prestación, se le comunica que el importe de la prestación indebida asciende a 5.183,02 €, correspondiente al período 26-07-2013 al 30-04-2014, y se le concede un plazo de 10 días para formular alegaciones (folios 21 y 22 que se dan por reproducidos).

TERCERO

La actora no formuló alegaciones; y por resolución del SPEE de fecha 27-05-2014 se resolvió revocar la resolución de fecha 12-05-2014 y declarar la percepción indebida de la misma en la cantidad de 5.183,02 €, correspondiente al período 26-07-2013 al 30-04-2014, añadiendo que deberá efectuar el reintegro y que de no realizarlo "y fuese en algún momento beneficiaria de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el artículo 34 del Real Decreto 625/1985, independientemente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento" (folios 23 y 24 que se dan por reproducidos).

Interpuesta reclamación previa en fecha 20-06-2014 indicando que en la fecha de la solicitud trabajaba a tiempo parcial 4 horas a la semana percibiendo 300 € mensuales y haciendo referencia a su situación precaria (folios 25 a 26 que se dan por reproducidos); fue desestimada por resolución administrativa de fecha 07-07-2014, indicando que "se ha generado un cobro indebido de 5.183 €... el cual actualmente se le esta compensando-regularizando con la prestación contributiva que tiene reconocida desde el 24-06-2014" (documento obrante a folio 33 que se da por reproducido).

CUARTO

Por resolución de la Dirección Provincial del SPEE, de fecha 01-07-2014, se reconoció a la actora una prestación por desempleo parcial durante un período de 480 días, del 24-06-2014 al 23-10-2015, partiendo de un total de 1.549 días cotizados, a tenor de una base reguladora diaria de 15,54 €, un porcentaje sobre al base reguladora del 70 por 100, un porcentaje por desempleo parcial del 15 por 100 y una cuantía diaria inicial de 6,21 €, con fecha de inicio del pago del día 10-08- 2014 y con un hijo a cargo (documento obrante a folio 32 que se da por reproducido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, si bien desestima la demanda formulada por Jacinta frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), en cuanto a la solicitud de que se dejara sin efecto la resolución dictada por el Organismo público demandado relativa a la extinción de la prestación económica de la renta activa de inserción con abono de las cantidades percibidas indebidamente, estima, por otra parte, la solicitud de dejar sin efecto la compensación de las cantidades adeudadas mientras la demandante carezca de ingresos o rentas que la hubieran podido hacer acreedora de una pensión no contributiva de la seguridad social, por lo que los descuentos que el SPEE haya de practicar en el importe de su prestación contributiva de desempleo parcial por cobros indebidos han de tener como límite el equivalente al importe fijado anualmente...

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