STSJ Cataluña 2483/2016, 22 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2016:2480
Número de Recurso995/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2483/2016
Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2014 - 8031287

EBO

Recurso de Suplicación: 995/2016

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 22 de abril de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2483/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona (UPSD social 3) de fecha 13 de octubre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 586/2014 y siendo recurrido ZURICH INSURANCE PLC y Matías . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de octubre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo en parte la demanda de reclamación de daños y perjuicios interpuesta por D. Matías, contra la empresa Mantenimiento de Infraestructuras S.A. (MATINSA) y Zurich Insurance P.L.C.

Condeno solidariamente a Mantenimiento de Infraestructuras S.A. (MATINSA) y Zurich Insurance P.L.C. a pagar a D. Matías la suma de 115.087,59 euros.

No procede la condena al pago de los intereses, ni del 1108 del Cc respecto de Matinsa, ni del 20 LCS respecto de Zurich.

Sin imposición de costas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada con una antigüedad de 13 de septiembre de 2010, categoría de oficial de 2ª y salario diario bruto, con prorrateo de pagas extras de 43,36 euros (no controvertido y nóminas obrantes en folios 341 a 343).

SEGUNDO

La parte demandante firmó acta de formación interna en prevención de riesgos laborales impartida por D. Jesús Luis de 32 horas que concluyó el 21 de septiembre de 2010, así como entrega de elementos individuales de seguridad. D.ª Visitacion firmó certificado de curso de primeros auxilios de 3 horas impartido el 20 de octubre de 2010 a la parte demandante. D.ª Encarna firmó certificado de formación inicial construcción impartido a la parte demandante en 8 horas el 18 de diciembre de 2009. La empresa demandada facilitó a la parte demandante fichas informativas sobre manejo de maquinaria. en dichas fichas se prevé el riesgo de caída de personal al mismo o distinto nivel en el manejo de la maquinaria, pero sin especificación del riesgo de caía desde la caja de un camión grúa.

(Interrogatorio de parte demandante, testificales de Sra. Carlota, Sr. Efrain y documental obrante en folios 131 a 141 y 348 a 731).

TERCERO

El 22 de noviembre de 2011, la parte demandante estaba efectuando trabajos, junto con el trabajador de la empresa D. Marino, de carga de la máquina perforadora Bobcat en el camión-grúa marca mercedes, matrícula ....-JPM, camión de la empresa con la mejor potencia para cargar la máquina Bobcat, dentro de la caja del camión, de más de un metro de altura, llevando puestas las botas anti-deslizantes y llevando en la mano izquierda la botonera de la grúa. Estaba lloviendo bastante. Al intentar el demandante bajar por un lateral de la caja del camión resbaló y, para evitar caer al suelo, se asió con la mano derecha en el camión, causándose lesiones en la extremidad superior derecha. El camión-grúa no disponía de escalera para subir o bajar de la caja y los cerrojos de las vallas laterales de la caja estaban duros y no se podían abrir (interrogatorio de parte demandante, testifical del Sr. Marino y fotografías obrantes en folios 142 y 143).

En el parte de trabajo del demandante del 22 de noviembre de 2011 consta que utilizó el vehículo ....-TTR y en el parte de trabajo del Sr. Marino de 22 de noviembre de 2011, consta que utilizó el vehículo matrícula ....-JLZ (folios 144, 145 y 749 a 766).

CUARTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Empresa y Ocupación de la Generalidad de Cataluña emitió informe de 26 de septiembre de 2013 del accidente de trabajo sufrido por el demandante en el que no llegó a conclusión concreta sobre cómo se produjo el accidente de trabajo. También emitió otra acta de la misma fecha en la que apreció, por parte de la empresa la comisión de una infracción consistente en la no realización de la formación preventiva con el demandante en los términos de la LPRL y Convenio del sector. La Inspección de Trabajo emitió informe de 16 de octubre de 2013 en el que apreció que la acción formativa de la empresa de 32 horas impartida el 21 de septiembre de 2010 al trabajador fue hecha por persona que carecería de titulación requerida. La Inspección de Trabajo concluyó que no había relación de causalidad entre la ausencia de formación adecuada al trabajador y el accidente de trabajo. La parte demandante solicitó la imposición a la demandada de un recargo de prestaciones que fue denegado por resolución del Inss de 18 de marzo de 2014, recurrida por el demandante y desestimado el recurso por resolución de 29 de mayo de 2014. Dicha resolución ha sido impugnada judicialmente. D.ª Carlota, Jefa de Obra en Sant Joan Les Fonts, emitió parte de accidente de trabajo de 1 de diciembre de 2011 en el que describía el accidente así: "Cuando bajaba de la cabina del camión, le patinó el pie y se quedó colgando del brazo con el que se aguantaba". La empresa emitió informe de investigación del accidente de trabajo de 21 de enero de 2014 en que lo describía así: "SE BAJABA DE LA CABINA DEL CAMIÓN IVECO ....HKH ".

(Testifical de D.ª Carlota y documental obrante en folios 90 a 102, 113 a 124 y 239 a 285).

QUINTO

La parte demandante causó baja por el accidente de trabajo el 29 de noviembre de 2011. Asepeyo emitió un parte de accidente de trabajo de 1 de diciembre de 2011 en el que calificaba las lesiones padecidas por el demandante de carácter leve. Como consecuencia del accidente de trabajo, la parte demandante sufrió ruptura completa del manguito rotador y del supraespinoso del hombro derecho (extremidad dominante) que requirió tratamiento quirúrgico con artroscopia el 23 de enero de 2012. La evolución fue tórpida con parestesias y disestesias. Tras pruebas médicas e infiltraciones se observó una re-ruptura total del supraespinoso. Fue practicada segunda artroscopia, cuya evolución fue, también tórpida. En abril de 2012 y en febrero de 2013 se objetivó un síndrome del túnel carpiano leve. Presenta como secuelas derivadas de las lesiones causadas en el accidente una limitación funcional del hombro derecho con limitación de la movilidad en un 66,66%, hombro doloroso con signos inflamatorios y crepitaciones, material de osteosíntesis en hombro derecho, codo doloroso de carácter moderado, muñeca dolorosa de carácter moderado y parestesias en partes acras. No se objetivó perjuicio estético. La curación de las lesiones precisaron 590 días de curación, de los cuales, 10 fueron de estancia hospitalaria y el resto, días impeditivos. En el momento del accidente de trabajo, la parte demandante contaba con 53 años de edad.

La parte demandante fue declarada en incapacidad permanente total para su trabajo habitual por resolución de 12 de julio de 2013 del INSS, con una pensión calculada sobre la base del 75 % de la base reguladora de 1.701,19 euros y una pensión inicial de 1.275,89 euros mensuales y actualizaciones por 21,99 euros mensuales, dando un importe líquido de 1.297,88 euros mensuales. el capital coste asciende a 292.493,08 euros.

La parte demandante cobró de Asepeyo 24.844,90 euros en concepto de it. La parte demandada ha abonado a la parte demandante 4.758,03 euros en concepto de mejora-complemento de la baja por it. La parte demandante cobró 28.000 euros de la aseguradora Plus Ultra en concepto de indemnización por las lesiones derivadas del accidente de trabajo.

(Pericial del Dr. Germán, baja, documentación médica y documentación de expediente administrativo tramitado ante el Inss y demás documentación obrante en folios 51 a 53, 60, 61, 125, 146 a 189, 208 a 211, 344 a 34, 787 y siguientes y 828).

SEXTO

Presentada papeleta de conciliación, fueron la spartes citadas al acto de conciliación que concluyó sin efecto. Al acto de conciliación no compareció la empresa demandada, sin que conste su citación (folio 10).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandado, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa solidariamente condenada al pago de la cantidad de 115.087,59 euros (junto a su Aseguradora Zurich Insurance P.L.C.) por los daños y perjuicios irrogados al demandante como consecuencia del accidente de trabajo que relata el tercer ordinal de la sentencia, dirigiendo su motivo de revisión fáctica a la modificación que propone de los hechos segundo y tercero (en lo que a la "formación" impartida y al modo de producirse el evento litigioso se refiere) con la inclusión de un nuevo particular acreditativo de que "el trabajador disponía de la cualificación preventiva referente a la forma de producción del accidente...Por ello tampoco en este caso es posible relacionar causalmente la falta de parte de la formación preventiva exigible en la producción" del mismo.

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