STSJ Cataluña 2551/2016, 26 de Abril de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2016:2447
Número de Recurso3/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución2551/2016
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8008019

RM

Recurso de Suplicación: 3/2016

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 26 de abril de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2551/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Felicisimo frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 30 de julio de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 139/2014 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por Don Felicisimo contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver al organismo demandado de las pretensiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), de fecha 06-03-2012, le fue reconocida al actor Don Felicisimo la prestación contributiva por desempleo durante el período 06-03-2012 al 05-01-2013 (300 días), a tenor de una base reguladora diaria de 47,33 €, un porcentaje del 70 por 100 y una cuantía diaria inicial de 33,13 € y con cuatro hijos a cargo (folio 11 que se da por reproducido). Por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), de fecha 06-02-2013, le fue reconocida al actor Don Felicisimo subsidio de desempleo por un período total de 720 días, durante el período inicial 06-02-2013 al 05-08- 2013, a tenor de una base reguladora diaria de 17,75 €, un porcentaje del 80 por 100 y una cuantía diaria inicial de 14,20 € y con cuatro hijos a cargo (folio 12 que se da por reproducido).

SEGUNDO

En fecha 08-08-2013 el SPEE inició expediente con propuesta de percepción indebida de la prestación durante el período 13-03-2012 al 30-07-2013 por importe de 11.199,56 € con propuesta de extinción del derecho y además indicando que se procedía a causar la baja cautelar en su derecho con fecha 13-03-2012 (folios 21 y 22 que se dan por reproducidos); formulando el actor alegaciones en fecha 30-09-2013, indicando que no procedía la extinción de la prestación porque el desplazamiento fue inferior a 90 días, indicando que regresó a España el 06-05-2012 y que su esposa e hijos residen en Marruecos (folio 23 que se da por reproducido).

TERCERO

Por resolución del SPEE de fecha 08-10-2013 se acordó "declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 11.199,56 € correspondientes al período 13-03-2012 al 30-07-2013 y por el siguiente motivo: haber permanecido en el extranjero por tiempo superior a 15 días sin haber superado los 90 días", se indica que el desempleado "salió de España el 13-03-2012 y regresó el 06-05-2012, posteriormente volvió a ausentarse entre el 22-08-2012 y el 10-10-2012, entre el 20-10-2012 y el 06-01-2013, y entre el 25-02-2103 y el 04-08-2013, sin haber comunicado la salida en ningún momento a este organismo y habiendo percibido prestación indebidamente durante todo ese período" y, aunque se afirma en la propia resolución que tal circunstancia fue calificada como causa de suspensión de las prestaciones por desempleo según la jurisprudencia establecida por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, procede finalmente a "extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos no pudiendo acceder a ninguna otra prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido" (folios 24 y 25 que se dan por reproducidos).

CUARTO

Interpuesta reclamación previa por el actor ante el SPEE, en fecha 28-11-2013, indicando que "se acuerde declarar la suspensión de las prestaciones de desempleo durante los períodos que ha permanecido en Marruecos desde 13-03- 2012 a 04-08-2013" (folio 26), el SPEE, en resolución de fecha 12-12-2013, desestimó la reclamación previa (folio 27 que se da por reproducido).

QUINTO

El actor estuvo en el extranjero en los períodos indicados en la resolución del SPEE de 8-10-2013 (hecho no discutido, fotocopia pasaporte obrante a folios 13 a 19 que se dan por reproducidos), es decir, del 13-03-2012 al 06-05-2012 (55 días), del 22-08-2012 al 10-10-2012 (44 días), del 20-10-2012 al 06-01-2013 (79 días) y del 25-02-2103 al 04-08-2013 (165 días); en total de 343 días, de los cuales 172 corresponden al año 2012 y 171 al año 2013.

El importe de la prestación de desempleo correspondiente al período reclamado asciende a 11.199,56 € (resolución del SPEE 8-10-2013 folio 24 y 25 que se da por reproducido).

SEXTO

No consta que el actor solicitara autorización o formulara comunicación al SPEE respecto a su salida de España."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el actor Felicisimo, en impugnación de la resolución administrativa de revocación de la prestación de desempleo y reintegro por el demandante de las cantidades percibidas por dicho concepto, dictada en fecha 08.10.13, por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), posteriormente confirmada por la de 12.12.13 desestimatoria de la reclamación previa interpuesta, y que interesaba se dejara sin efecto la reclamación de la cantidad percibida por dicho concepto en cuantía de 11.199,56 euros y el reconocimiento del derecho a la percepción de la prestación de desempleo declarada extinguida en la resolución administrativa impugnada.

Frente a dicha resolución judicial interpone la parte actora recurso de suplicación que articula en base a tres motivos destinados a la censura jurídica de la sentencia y debidamente amparados en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, recurso que no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo, denuncia el recurrente la infracción de los artículo 146.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 62 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, aduciendo al efecto, en síntesis, lo que ya alegó en la instancia y le fue desestimado, en concreto que se ha producido una revisión de actos declarativos de derecho por parte de la resolución dictada por el SPEE, de fecha 08.10.13, que no procede al haberse dictado transcurrido más de un año desde la fecha del reconocimiento de la prestación de desempleo al actor (06.03.12) y la notificación el 23.08.13 de la comunicación de inicio de expediente con propuesta de extinción del derecho a la prestación de desempleo y de percepción indebida de prestaciones por importe de 11.199,56€.

El motivo se desestima. En efecto, como señala la sentencia de instancia, en el caso de autos, no nos encontramos ante lo que dispone el artículo 146 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de revisión de actos declarativos de derecho, sino ante el supuesto de extinción del derecho a la prestación de desempleo por incumplimiento de la obligación impuesta al trabajador en el artículo 231.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, vigente a la fecha de los hechos debatidos, que dispone la obligación del trabajador de: "b) proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones; y en el apartado e) solicitar la baja en las situaciones de desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los...

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