SAP Álava 94/2016, 23 de Marzo de 2016

PonenteRAUL AZTIRIA SANCHEZ
ECLIES:APVI:2016:211
Número de Recurso17/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución94/2016
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 42.03.1-14/032671

NIG CGPJ / IZO BJKN :XXXXX.43.2-2014/0032671

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 17/2016- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 170/2015

UPAD Penal - Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Zigorarloko 2 zenbakiko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

DIP NUM000

Apelante/Apelatzailea: Rita

Abogado/a / Abokatua: NURIA PRIETO PALACIOS

Procurador/a / Prokuradorea: PATRICIA SANCHEZ SOBRINO

Apelado/a / Apelatua: Claudio

Procurador/a / Prokuradorea: ALICIA ARRIZABALAGA ITURMENDI

APELACION PENAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús Alfonso Poncela García, Presidente, y Dª Elena Cabero Montero, y D. Raúl Aztiria Sánchez, Magistrados, ha dictado el día 23 de marzo de 2016

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 94/2016

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 17/2016, Autos de Procedimiento Abreviado nº 170/15, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria-Gasteiz, seguido por el delito de maltrato no habitual y de amenazas promovido por Rita dirigida por la letrada Sra. Nuria Prieto Palacios y representado por la procuradora Dª. Patricia Sánchez Sobrino frente a la sentencia nº 5/2016 de fecha 13/01/2016 ; con la intervención de la procuradora Sra. Alicia Arrizabalaga en representación de Claudio, dirigido por el letrado

D. Aitzol Legarreta Astorkia y delMINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Raúl Aztiria Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Claudio como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de:

  1. Un delito de maltrato no habitual en el ámbito de la violencia de género a las penas de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y 6 meses y la prohibición de que se acerque o se aproxime a una distancia inferior a 200 metros de Dña. Rita, así como de su domicilio, lugar trabajo o cualquier otro lugar público o privado en el que pudiera encontrarse, y que se comunique con ella (por cualquier medio verbal, escrito o visual, comunicación postal, telefónica, informática, telemática o por medio de tercera persona interpuesta) y ello durante el periodo de tiempo de un año y 6 meses en ambos casos.

  2. Un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género a las penas de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y 6 meses y la prohibición de que se acerque o se aproxime a una distancia inferior a 200 metros de Dña. Rita, así como de su domicilio, lugar trabajo o cualquier otro lugar público o privado en el que pudiera encontrarse, y que se comunique con ella (por cualquier medio verbal, escrito o visual, comunicación postal, telefónica, informática, telemática o por medio de tercera persona interpuesta) y ello durante el periodo de tiempo de un año y 6 meses en ambos casos.

  3. Debiendo abonar las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, D. Claudio deberá indemnizar a Dña. Rita en la cantidad de 216 euros; suma a la que serán de aplicación los intereses del artículo 576 de la LEC .

Hasta que la presente resolución sea firme y se requiera al acusado para el cumplimiento de las penas accesorias que le han sido impuestas de prohibición de acercamiento y comunicación, una vez efectuada la correspondiente liquidación de condena, se acuerda el mantenimiento de las medidas cautelares de naturaleza penal adoptadas por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº3 de Soria mediante auto de 18 de agosto de 2014, las cuales fueron ratificadas posteriormente por el auto de 29 de agosto de 2014 dictado por la UPADJuzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº1 de Amurrio así como por el auto de 18 de junio de 2015 dictado por la UPAD PENAL-Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria-Gasteiz.

Una vez que la presente resolución sea firme y en fase de ejecución de sentencia se abonará para el cumplimiento de las penas accesorias de prohibición de acercamiento y comunicación que se imponen, el tiempo que hayan estado en vigor las privaciones de derechos acordadas cautelarmente o las medidas cautelares de naturaleza penal que se acordaron mediante el auto de 18 de agosto de 2014 ( artículo 58.4 del Código Penal )".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Rita alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 28/01/2016 dando traslado a las partes por diez días para alegaciones. Por la procuradora Sra. Alicia Arrizabalaga Iturmendi en representación de Claudio, se presentó escrito impugnando el recurso de apelación. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 06/02/2016 con el resultado que es de ver en las actuaciones, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 29/02/2016 se formó Rollo registrándose, turnándose la ponencia. Por resolución de 14/03/2016 se señaló para deliberación votación y fallo el día 21/03/2016.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal Número dos de Vitoria-Gasteiz con fecha 13 de enero de 2016 se alza la representación legal de la Sra. Rita (acusación particular), en recurso de apelación argumentando el mismo en un supuesto error en la apreciación de la prueba en cuanto a la cuantía de la responsabilidad civil. Interesa se condene al Sr. Claudio a pagar la cantidad de 5.657,4 euros a...

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