SAP Valencia 608/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2015:4122
Número de Recurso696/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución608/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000696/2015

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.608/15

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

DÑA. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA

DÑA. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia, a ocho de octubre de dos mil quince

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000059/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE LLIRIA, entre partes, de una como demandante-apelante, Luis Pablo representado por el Procurador EUGENIA MERELO FOS y defendido por el Letrado MARGARITA MORTERA DOMENECH y de otra como demandado-apelado, Candida, representada por el Procurador MIGUEL JAVIER CASTELLO MERINO y defendido por el Letrado PALMIRA AMPARO TRELIS MARTIN. Y siendo parte el Ministerio Fiscal

Es ponente la Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE LLIRIA, en fecha 23.01.15, se dictó Sentencia, aclarada por auto de fecha

13.02.2015 cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Luis Pablo contra Dña. Candida debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio, por divorcio de los expresados, con todos los efectos legales, en particular:

  1. - La patria potestad sobre la menor Estefanía será compartida, correspondiendo a la madre su guarda y custodia.

  2. - El uso de la vivienda familiar sita en Bétera, URBANIZACIÓN000 DIRECCION000 nº NUM000 y del ajuar doméstico corresponde a la madre y a la hija, pudiendo el Sr. Luis Pablo si no lo hubiera hecho ya, retirar del mismo sus objetos personales. Los gastos de la vivienda, en régimen de alquiler, corresponderán íntegramente a la Sra. Candida . 3º.- El padre tiene derecho a visitar y tener en su compañía a Estefanía, los fines de semana alternos de manera que el padre recogerá a la menor en el colegio y la tendrá en su compañía hasta el domingo a las 20 horas que los deberá llevar al domicilio familiar, así como una tarde intersemanal en que el padre recogerá a la menor en el colegio y la entregará en el domicilio materno a las 20,00 horas. La elección del día se deja a la voluntad de las partes, para el caso de discrepancia, se fija el miércoles.

    En cuanto a las vacaciones de verano, la menor pasará tres semanas con la progenitora y cinco semanas con el progenitor para compensar los días de estancia con cada progenitor. A principios de año se le asignarán al progenitor no custodio todos aquellos puentes que recojan el fin de semana que a la menor le corresponda estar con él, basándose en el calendario escolar del centro donde se inscriba a la menor.

    El resto de las vacaciones, Semana Santa, Navidades y Fallas, siempre siguiendo el horario escolar para la determinación de las mismas, éstas serán por mitad, en los términos que libremente fijen los progenitores, y para el caso de discrepancia, el padre elegirá en los años pares, y la madre en los impares.

    Además, se fija libre comunicación telefónica entre la menor y el progenitor bajo cuya compañía no esté.

  3. - El Sr. Luis Pablo abonará en concepto de alimentos a favor de la menor, la cuantía de 1.400 euros, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente, de acuerdo a la variación experimentada por el IPC.

  4. - Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad.

  5. -. El Sr. Luis Pablo abonará en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de 600 euros a la Sra. Candida, en la cuenta que ésta designe al efecto, cantidad pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes, y por una duración de cinco años. Dicha cantidad se actualizará anualmente, de acuerdo a la variación experimentada por el IPC.

    Contra esta sentencia cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación, y del que conocerá la Audiencia Provincial de Valencia. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

    No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre la imposición de costas.

    "Aclarar la resolución dictada en fecha 23 de enro de 2015 dentro de los presentes autos seguidos en este Juzgado con el nº 59/14 en los términos indicados en el rezonamiento jurídico único. Contra esta resolución no cabe recurso alguno."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 07.10.2015 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Siendo varias las cuestiones objeto del presente recurso procede su estudio por separado y así respecto de la custodia compartida debe decirse que es evidente que no procede la aplicación de la Ley Valenciana 5/2011 al no tener las partes la vecindad civil valenciana, por lo que será de aplicación lo dispuesto en el Código Civil, como muy bien recoge la sentencia de instancia, pero es que, incluso, se aplicase la citada Ley Valenciana o el Código Civil, debe decirse que se ha de concluir que el interés superior de menor se ha integrar en cada caso concreto, dando contenido específico a este concepto jurídico indeterminado y atendiendo en el ámbito de la Comunidad Valenciana lo dispuesto en la Ley de la Generalidad Valenciana 5/2011, de 1 de abril, que establece como régimen general de convivencia el de convivencia compartida -artículo 5.2- y como régimen excepcional el de custodia individual y como tal de particular concreción del interés de menor en cada caso - artículo 5.4 -, todo ello en los términos de la definición de ambos de la propia norma legal - artículo 3- todo ello ponderado en función de los factores de decisión que expresamente reseña la norma legal en su artículo 5.3. y asimismo lo dispuesto en el Código Civil, que es lo aplicable en el caso de autos, si se acredita que la custodia individual es lo mejor para el hijo, deba adoptarse la misma y no la compartida, por cuanto que lo buscado por el Legislador, como no podía ser menos, es el beneficio del menor.

SEGUNDO

Y en el caso de autos, de lo expuesto, cabe afirmar que dicho interés constituye el límite y punto de referencia último de ambas instituciones y de su propia operatividad y eficacia y aun cuando es cierto que no cabe confundir los términos, esto es, el interés de los menores no siempre...

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