SAP Valencia 568/2015, 23 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2015:4083
Número de Recurso489/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución568/2015
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000489/2015

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.568/2015

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a veintitrés de septiembre de dos mil quince

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de nº 000489/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE LLIRIA, entre partes, de una como demandante, Delia representado por el Procurador Dª. Mª JOSE SEBASTIAN FABRA y defendido por el Letrado SERGIO YUSTE NAVARRO y de otra como demandada, Iván, representada por el Procurador D CARLOS MOYA VALDEMORO y defendido por el Letrado Dª MARIA AMPARO TORTAJADA GASENT. Y siendo parte el Ministerio Fiscal

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE LLIRIA, en fecha 22-1-15, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:" ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María José Sebastián Fabra, en nombre y representación de Dña. Delia, y ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador D. Carlos Moya Valdemoro, en nombre y representación de D. Iván, DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas paterno filiales:

1) Establecimiento de un régimen de custodia progresivo consistente en:

  1. Partir del mes de febrero y hasta el mes de junio, incluido, Juan Enrique continuará bajo la guarda y custodia materna, estableciendo el siguiente régimen de visitas a favor del padre:

-Fines de semana alternos, desde el viernes a las 17 horas hasta el lunes a las 9.00 horas, mientras que el menor no vaya a la guardería las entregas y recogidas se realizarán en el domicilio materno, sin que exista inconveniente en que existiendo el consenso de ambos progenitores las entregas y recogidas puedan efectuarse en el domicilio de la abuela materna del menor; en el caso o de que durante estos meses ambos progenitores acuerden que el menor vaya a la guardería, las entregas y recogidas se realizarán en el centro escolar y atendiendo a los horarios de entrada y salida del menor. -La semana en la que al padre le corresponda régimen de visitas durante el fin de semana, podrá tener al menor en su compañía, la tarde de los miércoles, con pernocta, debiendo recoger a su hijo a las 17 horas y debiendo reintegrarlo el jueves a las 9.00 horas en el domicilio materno, sin que exista inconveniente en que existiendo el consenso de ambos progenitores las entregas y recogidas puedan efectuarse en el domicilio de la abuela materna del menor; en el caso o de que durante estos meses ambos progenitores acuerden que el menor vaya a la guardería, las entregas y recogidas se realizarán en el centro escolar y atendiendo a los horarios de entrada y salida del menor.

-La semana en la que al padre no le corresponda estar con su hijo el fin de semana, podrá tenerlo en su compañía los miércoles y jueves, con pernocta, desde las 17 horas del miércoles hasta las 09.00 horas del viernes en que deberá reintegrarlo en el domicilio materno; tal y como se ha señalado en los supuestos anteriores no existe inconveniente en que existiendo el consenso de ambos progenitores las entregas y recogidas puedan efectuarse en el domicilio de la abuela materna del menor; en el caso o de que durante estos meses ambos progenitores acuerden que el menor vaya a la guardería, las entregas y recogidas se realizarán en el centro escolar y atendiendo a los horarios de entrada y salida del menor.

b)- A partir del mes de septiembre, una vez finalizadas las vacaciones de verano, el menor quedará bajo la guardia y custodia compartida de ambos progenitores, alternándose los tiempos de estancia con cada progenitor por períodos semanales, de lunes a lunes, produciéndose la entrega del menor en el centro escolar o guardería de tal modo que el progenitor que finalice la semana llevará a su hijo al colegio o guardería el lunes por la mañana y esa misma tarde será recogido por el otro progenitor que permanecerá con el menor hasta el lunes siguiente; para el supuesto de que Juan Enrique no sea escolarizado las entregas y recogidas se efectuaran en el domicilio de los progenitores. Además se establece un régimen de visitas intersemanal, a realizar los miércoles de todas las semanas, a favor del progenitor no custodio durante la semana, desde la salida del colegio o desde las 17.00 horas hasta las 20.00 horas, hora en la que deberá ser reintegrado en el domicilio del progenitor custodio durante la semana.

c)- Los periodos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS 23/2017, 17 de Enero de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 17 January 2017
    ...infracción procesal y de casación interpuestos contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2015, dictada en recurso de apelación núm. 489/2015 de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia , dimanante de autos de juicio sobre guarda y custodia núm. 489/2014, seguidos ante......
  • ATS, 16 de Marzo de 2016
    • España
    • 16 March 2016
    ...la sentencia dictada, con fecha 23 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Valencia (sección 10ª), en el rollo de apelación nº 489/2015 , dimanante de los autos de Medidas paterno-filiales nº 489/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de - Mediante diligencia de ordenación......
  • SAP Soria 260/2023, 16 de Octubre de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Soria, seccion 1 (civil y penal)
    • 16 October 2023
    ...la SAP Badajoz (Sección 3ª), de 13 de junio de 2018, SAP de Málaga de 28 de Junio de 2005, SAP Barcelona de 17 de mayo de 2016 o la SAP Valencia nº 568/2015 (conf‌irmada por el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 23/2017, de 17 de Teniendo en cuenta los razonamientos anteriores, la Sala no ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR