SAP Soria 260/2023, 16 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Octubre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Soria, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución260/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00260/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Modelo: N10250

AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MLG

N.I.G. 42020 41 1 2022 0000114

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000298 /2023

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAZAN

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000084 /2022

Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Carlos Jesús, Sacramento

Procurador:, MARIA ANGELES LOPEZ SANTACRUZ, LORENZO GUICH GIMENEZ

Abogado:, MARIA TERESA SANCHEZ-SECO ALCOCER, ISAAC GUIJARRO GONZÁLEZ

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA CIVIL Nº 260/2023

Tribunal

Magistrados/as:

Dª María Belén Pérez-Flecha Díaz (Presidente)

D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate

Dª María Jesús Sánchez Cano

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En Soria, a dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los autos de DCT Nº 84/22, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Almazán (Soria), siendo partes:

Como apelante y demandante D. Carlos Jesús, representado por el/la Procurador/a Sr/a. López Santa Cruz, y asistido por el/la Letrado/a Sr/a. Sánchez-Seco Alcocer.

Como apelante y demandada Dª Sacramento, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Guich Jiménez y asistido por el/la Letrado/a Sr/a. Guijarro González.

Y como apelante adherido al apelante-demandante, el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo fallo, literalmente copiado dice así:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por María Ángeles López Santa Cruz en nombre y representación de Carlos Jesús bajo la asistencia letrada de María Teresa Sánchez Seco Alcocer contra Sacramento representada por el Procurador Lorenzo Guich Jiménez debo declarar DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los cónyuges litigantes adoptando como medidas def‌initivas las siguientes:

  1. - Cesa la presunción de convivencia conyugal.

  2. - Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  3. - La disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo en la forma prevista en los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  4. - La GUARDA y CUSTODIA del menor se atribuye a la madre Sacramento . La Patria potestad se ejercitará conjuntamente por ambos progenitores, quienes se consultarán y resolverán de mutuo acuerdo sobre las decisiones que hayan de adoptarse respecto de sus hijos menores que revista algún interés para la misma.

  5. - El RÉGIMEN DE VISITAS será el que establezcan las partes de común acuerdo y a falta del mismo será el siguiente:

    Durante los seis meses siguientes al dictado de esta resolución el padre Carlos Jesús podrá estar con su hijo los f‌ines de semana alternos durante los dos días, sábado y domingo, sin pernocta, desde las 10:00 de la mañana hasta las 19:00 horas. Durante este periodo no se suspenderá el régimen de visitas durante las vacaciones.

    Posteriormente Carlos Jesús podrá estar con su hijo los f‌ines de semana alternos completos desde el viernes a las 18:00 horas o la salida de la guardería o el colegio hasta las 20:00 horas del domingo.

    En el caso que el f‌in de semana en que al padre le corresponda tener en su compañía al hijo menor y coincida el viernes o el lunes con una festividad o realicen en el colegio un "puente", se ampliará la permanencia del menor en compañía del padre, incluyéndose tales días.

    Las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano para este segundo periodo se repartirán por mitad entre ambos progenitores. Dichos periodos se dividirán de la siguiente manera:

    PERIODO ESTIVAL: Las vacaciones de verano se dividirán en seis periodos: el primero, desde el término del colegio hasta el 30 de junio; el segundo, del 1 al 15 de julio; el tercero, del 16 al 31 de julio; el cuarto, del 1 al 15 de agosto; el quinto, del 16 del 31 de agosto; y el sexto, del 1 de septiembre hasta el día anterior al comienzo del siguiente curso escolar. La madre permanecerá con su hijo LA MITAD DE LAS VACACIONES ESCOLARES, es decir, tres de esos seis periodos de forma alterna, de manera que si comienza con el de junio tendrá también la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto; y si comienza la primera quincena de julio, tendrá también la primera quincena de agosto, y los días de septiembre.

    La elección de los periodos corresponderá a la madre los años impares y el padre los pares. El progenitor al que le corresponda efectuar la elección deberá notif‌icar al otro, con al menos un mes de antelación, la fecha elegida, al objeto de que puedan preverse y organizarse las citadas vacaciones.

    *. PERIODO DE NAVIDAD. El padre permanecerá con su hijo LA MITAD DE LAS VACACIONES ESCOLARES, dividiendo las mismas en dos periodos, haciendo coincidir en un periodo el día 24 y 25 de diciembre y en el segundo periodo el día 31 de diciembre y el día 6 de enero, eligiendo la madre en los años impares y el padre en los años pares.

    *. PERIODO DE SEMANA SANTA. El padre permanecerá con su hijo LA MITAD DE LAS VACACIONES ESCOLARES, haciendo coincidir los días de jueves, viernes, sábado y Domingo Santo con un progenitor, eligiendo los años impares la madre y los pares el padre.

    Las recogidas del menor se harán en el centro escolar o, en su caso, en el domicilio materno al igual que las entregas que ser harán en este último.

    Durante el periodo de visitas, el progenitor que no lo tenga en su compañía podrá comunicarse con él por cualquier medio, siempre que se respete el horario familiar ordinario y aquél tenga edad de comunicarse a través del teléfono de sus progenitores.

  6. - En cuanto a la PENSIÓN DE ALIMENTOS el progenitor no custodio, en este caso el padre Carlos Jesús, habrá de abonar, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250 €) mensuales, pagaderos en doce mensualidades, que habrá de ingresar por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre. La cantidad que se venga abonando, se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten el Índice de Precios al Consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

  7. - En cuanto a los GASTOS EXTRAORDINARIOS, deberán ser abonados por MITAD entre ambos progenitores, pre/vio acuerdo de las partes sobre su necesidad y conveniencia, salvo en los casos de urgencia. Dichos gastos comprenderán:

    Gastos médicos no cubiertos por la seguridad Social y gastos médicos, farmacéuticos no cubierto por la Seguridad Social o por cualquier mutualidad u organismo al que pudieran estar asociados o af‌iliados los progenitores.

    Los que en un futuro o por situación similar se puedan dar, oftalmológicos, odontológicos...

    En el futuro en la edad de escolarización de Gustavo matricula de educación obligatoria en colegio Público (o concertado, previo consenso de ambos progenitores), libros, material escolar y uniformes de colegio o similar.

    Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas. "

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante y demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó...

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