SAP Pontevedra 191/2016, 19 de Abril de 2016

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APPO:2016:833
Número de Recurso1133/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución191/2016
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00191/2016

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

213100

N.I.G.: 36057 43 2 2013 0017528

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001133 /2015

Delito/falta: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Denunciante/querellante: Luis Angel

Procurador/a: D/Dª MARÍA DE LA PAZ ESTEVEZ BAÑA

Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL GONZALEZ BESADA PIÑEIRO

Contra: MINISTERIO FISCAL, AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, Benito, Eulogio, Javier, Plácido

Procurador/a: D/Dª,, MARIA TAMARA UCHA GROBA, MARIA TAMARA UCHA GROBA, MARIA TAMARA UCHA GROBA, MARIA TAMARA UCHA GROBA

Abogado/a: D/Dª,, JOSE CHAPELA GONZALEZ, JOSE CHAPELA GONZALEZ, JOSE CHAPELA GONZALEZ, JOSE CHAPELA GONZALEZ

SENTENCIA Nº 191/16

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

DÑA. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

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En VIGO, a diecinueve de Abril de dos mil dieciséis.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARÍA DE LA PAZ ESTEVEZ BAÑA, en representación de Luis Angel, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000129 /2015 del JDO. DE LO PENAL nº: 003; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelados: el MINISTERIO FISCAL, AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, Benito, Eulogio, Javier, Plácido, representado por los Procuradores:, MARIA TAMARA UCHA GROBA, MARIA TAMARA UCHA GROBA, MARIA TAMARA UCHA GROBA, MARIA TAMARA UCHA GROBA y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha quince de Julio de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Angel como criminalmente responsable en concepto de autor de un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL previsto y penado en el art. 392 del CP y art. 390.1, 2 y 3 CP EN RELACIÓN CON el artículo 74 del C.P sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, MULTA de NUEVE MESES a razón de 6 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y como autor de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del C.P en relación con el Impuesto de Sociedades del año 2007 sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena y multa de 300.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 5.000 euros o fracción en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 4 años y, como responsabilidad civil, a indemnizar a la Hacienda Pública en la cantidad de 227.942,01 €, importe de la cuota tributaria defraudada, incrementada con los recargos e intereses legalmente procedentes.-Que debo CONDENAR Y CONDENO a Eulogio y a Plácido como criminalmente responsables en concepto de autores de un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL del artículo 392 C.P y ART.390.1, 2 Y 3 en relación con el artículo 74 DE CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena CADA UNO DE ELLOS de DOS AÑOS de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de NUEVE MESES con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago . No obstante estando agotada la punición y a fin de no rebasar el límite penológico que resultaría del enjuiciamiento conjunto de los hechos que han dado lugar a distintas piezas separadas, no procede la imposición a los condenados de pena efectiva alguna por esta causa.- Las costas, incluidas las de la acusación particular, se imponen proporcionalmente a los condenados, previa deducción de las cuotas correspondientes a los acusados absueltos Benito y Javier .- Que he de ABSOLVER Y ABSUELVO a Benito y a Javier, del delito continuado de falsedad en documento mercantil del que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal y la Acusación particular, con declaración de las costas procesales correspondientes de oficio ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 19-4-2016.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: "UNICO.- Por probado y así se declara que el acusado Luis Angel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en este causa, en su calidad de administrador único de "Alicatados y Construcciones Nezgo S.L", c onstituida el 8 de febrero de 2002 en escritura pública otorgada ante el Iltre. Notario de A Coruña D. José Manuel Gómez Varela y cuya actividad principal era la realización de obras de albañilería y construcción, en una fecha no determinada del año 2007 se concertó con Eulogio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, para que éste le descontase pagarés como forma de obtener financiación (generando su impago nuevos pagarés) y para justificar los importes acordaron la elaboración de facturas que no se correspondían con prestaciones de servicios reales, facturas que le fueron proporcionadas por Eulogio y por su hermano Plácido (mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa) quien llevaba con su hermano Eulogio la gestión de una serie de empresas familiares conocidas como "grupo de las Cinco Jotas" si bien formalmente eran sociedades separadas denominadas Renovados de las Cinco Jotas de Galicia, Carpintería de las Cinco Jotas de Galicia, Chita de las Cinco Jotas de Galicia, Promotora Asesoría y Montajes Galicia Siglo XXI, Fábrica de Casas de Madeira S.L e Inversiones Pecho de Vigo S.L, siendo plenamente conocedor Plácido de tales operaciones, que respondían a una operativa generalizada en el grupo. -Así Nezgo recibió de Eulogio y Plácido las siguientes facturas: 1- emitidas a nombre de personas físicas (trabajadores autónomos la mayoría de ellos de nacionalidad rumana y algunos antiguos trabajadores de las empresas del grupo) sin conocimiento ni consentimiento de los emisores: 28 facturas por importe total de 704.768,55 €:

- factura de 20.04.2007 a nombre de Evelio .

- dos facturas de 30.11.2007 y 29.12.2007 a nombre de Lorenzo .

- tres facturas de fechas 11.10.2007, 26.10.2007 y 12.11.2007 a nombre de Segundo .

- dos facturas de fechas 30.03.2007 y 13.04.2007 a nombre de Juan Ignacio .

- dos facturas de fechas 31.10.2007 y 30.11.2007 a nombre de Borja .

- factura de 30.11.2007 a nombre de Felix .

- tres facturas de fechas 31.10.2007, 30.11.2007 y 26.12.2007 a nombre de Lourdes .

- dos facturas de fechas 14.03.2007 y 20.04.2007 a nombre de Maximiliano .

- tres facturas de fechas 20.10.2007, 10.11.2007 y 10.12.2007 a nombre de Victorio .

- tres facturas de fechas 20.10.2007, 10.11.2007 y 01.12.2007 a nombre de María Cristina .

- factura de 30.06.2007 a nombre de Custodia .

-tres facturas de fechas 15.10.2007, 31.10.2007 y 15.11.2007 a nombre de Micaela .-- dos facturas de fechas 31.10.2007 y 30.11.2007 a nombre de María Purificación .-2-emitidas a nombre de "Renovados de las Cinco Jotas" (cuyo administrador único era Eulogio ): 4 facturas de fechas 02.04.07; 02.05.2007; 02.04.2007 y 01.10.2007 cuyo importe total ascendía a 258.162,27 €.-Por su parte "Alicatados y Construcciones Nezgo

S.L" emitió:- 3 facturas a cargo de "CHITA DE LAS CINCO JOTAS" en el año 2007, de fechas 01.11.2007;

20.11.2007 y 03.12.07 por un importe total de 432.232,95 €. El administrador de CHITA DE LAS CINCO JOTAS era Eulogio .- - 4 facturas a cargo de PROMOTORA ASESORIA Y MONTAJES GALICIA SIGLO XXI en el año 2007 de fechas 10.09.2007,28.09.2007,31.10.2007 y 31.12.2007 por un importe total de 366.050,95 €. El administrador único en aquella fecha era Benito pero la gestión de hecho la asumía Plácido quien el 26 de octubre de 2009 sustituyó a su hermano Benito en el cargo de administrador único.-Las facturas emitidas y recibidas no se corresponden con servicios realmente prestados.-Asimismo ha quedado acreditado que Luis Angel, en su calidad de administrador único de "Alicatados y Construcciones Nezgo S.L", con intención de defraudar a la Hacienda Pública, no presentó la declaración del Impuesto sobre sociedades correspondiente...

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