SAP Palencia 93/2015, 7 de Octubre de 2015
Ponente | JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA |
ECLI | ES:APP:2015:375 |
Número de Recurso | 82/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 93/2015 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00093/2015
AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2
Teléfono: 979.167.701
N545L0
N.I.G.: 34120 41 2 2014 0011370
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000082 /2015
Delito/falta: FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES
Denunciante/querellante: Celia, Gabriela, Paula Roman Y ALLIANZ SEGUROS
Procurador/a: D/Dª JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO,,
Abogado/a: D/Dª,, ERNESTO MADRIGAL PEREZ
Contra: AXA SEGUROS GENERALES S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS ALLIANZ RAS, S.A., Roman
Procurador/a: D/Dª,,
Abogado/a: D/Dª AGUSTIN CALDERON CALDERON, ERNESTO MADRIGAL PÉREZ,
SENTENCIA NÚMERO 93/2015
Ilmo. Sr. Magistrado
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
En la ciudad de Palencia, siete de Octubre de dos mil quince.
Vistos en Segunda Instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA, los autos de Juicio de Faltas procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Palencia, sobre falta de lesiones imprudentes, Rollo de Apelación núm. 82/15, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2015, por Celia, defendido por el letrado Sr. Villar Martínez, Gabriela y Paula, defendidos por el Letrado Sr. Blanco López y representados por el Procurador Sr. Treceño Campillo; Roman Y ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, defendidos por el Letrado Sr. Madrigal Pérez; y como apelados CARMEN PLATERO MARCOS S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A. defendidos por el Letrado Sr. Madrigal Pérez; AXA SEGUROWS GENERALES S.A., defendido por el Letrado Sr. Calderón Calderón
SE ACEPTAN los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida, y expresamente el relato de hechos probados que establece la misma.
En el Juicio de Faltas antes descrito y con fecha 20 de marzo de 2015, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
" Que debo condenar y condeno D. Roman a como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes prevista y penada en el artículo 621.3 CP a la pena de multa de DIEZ DÍAS con una cuota diaria de TRES EUROS; con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente.
Que debo absolver y absuelvo a: Dª Celia de la falta que le venía siendo imputada en estos autos.
Que debo condenar y condeno a D. Roman, a indemnizar, en concepto de responsabilidad civil: a Dª Celia en la cantidad de 8.036,30 euros ; a Dª Gabriela en la cantidad de 8.482,70 euros ; y a Dª Paula en la cantidad de 6.942,69 euros .
Del pago de dichas indemnizaciones responderá directamente y solidariamente la compañía aseguradora ALLIANZ, con el interés moratorio del artículo 20 LCS .
Se imponen al condenado: D. Roman la mitad de las costas causadas, declarándose de oficio la mitad restante".
Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por parte de Celia, defendido por el letrado Sr. Villar Martínez; Gabriela y Paula, defendidos por el Letrado Sr. Blanco López y representados por el Procurador Sr. Treceño Campillo; Roman Y ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, defendidos por el Letrado Sr. Madrigal Pérez, al amparo de lo dispuesto en el art. 976, en relación con los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Dado traslado de los citados recursos a las partes contrarias, se opusieron al recurso interpuesto de adverso; solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por íntegramente reproducidos, salvo en lo que puedan entrar en contradicción con lo que seguidamente se expondrá.
Recurso de Roman y Allianz
Esta parte recurrente fundamenta su impugnación en la indebida aplicación del art. 621 CP y solicita la condena de la Srª Celia y de Axa como autora de una falta del art 621-3 CP, no quedando claro si también solicita implicitamente su absolución o si pretende una concurrencia de culpas penales.
En todo caso, la cuestión no es relevante, pues con carácter previo ha de precisarse que el presente pronunciamiento debe limitarse a la responsabilidad civil que ha sido declarada en la sentencia de instancia. Ello es así toda vez que la responsabilidad penal derivada de la conducta enjuiciada por la que ha sido condenado Roman y por la que se pretende por el recurrente la condena de Celia, ha quedado despenalizada tras la entrada en vigor el pasado 1 de julio de la Ley Orgánica 1/15 de 30 de marzo, norma que ha determinado la desaparición de la falta de lesiones por imprudencia leve del art. 621.3 CP por la que venía condenada aquélla.
En consecuencia, y conforme a la Disposición Transitoria cuarta de la citada Ley Orgánica, procede mantener la absolución a la citada recurrida de la falta por la que se solicita su condena en esta Alzada al haberse despenalizado tal conducta que hasta la reforma legal citada era típica. Todo ello, sin perjuicio de entrar a conocer las cuestiones planteadas por las partes recurrentes, respecto de la responsabilidad civil; la cual ha de ser resuelta en todo caso de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria citada.
En definitiva, procede mantener la absolución de la Sra. Celia y respecto de la condena del apelante, aún cuanto no se pide de forma expresa su absolución como motivo de apelación, debe de considerarse, por un lado, implícito en la petición de condena de la otra parte y, por otro, procede por imperativo legal derivado de la DT 1ª de la LO 1/2015 que dice : " 1. Los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de esta Ley se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión. No obstante lo anterior, se aplicará estaLey, una vez que entre en vigor, si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor".
Por todo ello, tanto por la retroactividad de la Ley penal mas favorable, y en nuestro caso por despenalización de la conducta objeto de condena, como por aplicación de la D.T. 4ª de la LO 1/2015 que dice: " La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal. Si continuare la tramitación, el juez limitará el contenido del...
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