SAP Asturias 20/2016, 18 de Abril de 2016

PonenteBERNARDO DONAPETRY CAMACHO
ECLIES:APO:2016:1275
Número de Recurso4/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución20/2016
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00020/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 008

GIJON

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON

Tfno.: 985197268/70/71 Fax: 985197269

N31450 AUTO CONF. CONCLUSION/SP/SL/REBELDIA/APERTURA J.OR

N.I.G: 33024 43 2 2014 0013788

Rollo: PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000004 /2015

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de GIJON

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0003007 /2014

Acusación: José, Rosa

Procurador/a: MARIA JOSE IÑARRITU RODRIGUEZ, JAVIER GONZALEZ VALDEON

Letrado/a: JOSE CAMILO ALVAREZ FERNADEZ, ESTEFANIA SUAREZ GONZALEZ

Contra: Maximiliano

Procurador/a: JORGE MANUEL SOMIEDO TUYA

Letrado/a: ALEJANDRO GARCIA CUETO-FELGUEROSO

SENTENCIA nº 20/2016

Presidente: Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados: Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer Mercadal

......................... Ilmo. Sr. D. Santiago Veiga Martínez

En Gijón, a dieciocho de Abril de dos mil dieciséis.

VISTOS en juicio oral y a puerta cerrada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de la causa Sumario nº 3007 de 2014 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de esta Salanº 4 de 2015, sobre AGRESIÓN SEXUAL, contra Maximiliano, nacido en Gijón, Asturias, el día NUM000 de 1943, hijo de Sixto y de Alicia, de estado civil casado, de profesión jubilado, vecino de Gijón, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, sin antecedentes penales, en libertad provisional sin fianza por esta causa, durante la que estuvo privado de libertad los días 19 y 20 de Agosto de 2014, declarado solvente mediante aval bancario de 10.000 euros, representado por el Procurador D. Jorge Somiedo Tuya y defendido por el Letrado

  1. Alejandro García Cueto-Felgueroso, en los que han sido parte el Ministerio Fiscal, y como acusaciones particulares José, representado por la Procuradora Dª María-José Iñarritu Rodríguez y dirigido por el Letrado D. José-Camilo Álvarez Fernández, e Rosa, representada por el Procurador D. Javier González Valdeón y dirigida por la Letrada Dª Estefanía Suárez González, siendo Ponente el MagistradoIlmO. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resultan probados, y así se declara expresamente, los siguientes hechos:

A/ Durante varios meses del año 2014 el menor Ángel Daniel, nacido el día NUM002 de 2004, por exigencias laborales de sus padres y de su abuela materna, pasaba solo mucho tiempo en compañía de su abuelo materno, el procesado Maximiliano .

B/ Durante el tiempo en que el menor estaba solo con su abuelo materno el procesado, éste, aprovechando tal circunstancia y la edad de su nieto, exigía y obligaba a éste a realizar los siguientes actos, bajo amenaza de pegarle en caso de negarse a efectuarlos:

-Introducir al menor en su boca el pene del procesado, hecho que tuvo lugar en varias ocasiones durante el período de tiempo reseñado.

-Introducir en la boca del procesado el pene del menor, lo que se llevó a cabo en distintas ocasiones.

-Masturbar el menor con su mano el pene del procesado, lo que se realizó varias veces.

C/ Tales actos se realizaban en el domicilio del procesado, sito en PLAZA000, Nº NUM003, piso NUM004 de Gijón, y también al menos en una ocasión en un lugar público, y así sobre las 10.30 horas del día 19 de agosto de 2014, en una zona de arbolado existente en la Calle Max Planck de Porceyo, Gijón, el procesado Maximiliano fue sorprendido por un ciudadano, y luego por la Policía Local a quien el anterior avisó por teléfono, cuando el procesado tenía los pantalones bajados y el menor Iván con su mano le estaba masturbando el pene.

D/ El procesado, nacido el NUM000 /1943, carece de antecedentes penales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresiones sexuales previsto y penado en los artículos 183 apartados 1, 2, 3 y 4 d ) y 74 del Código Penal, siendo autor el procesado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se impusieran al acusado las penas de quince años de prisión y prohibición de aproximarse a Ángel Daniel, a los progenitores de éste José e Rosa, a sus domicilios, centros de trabajo y centro escolar, a una distancia no inferior a 500 metros, y de comunicarse con los mismos por cualquier medio durante 20 años, con la accesoria de inhabilitación, y costas y, como responsabilidad civil que indemnizara a José e Rosa en nombre y representación de su hijo menor de edad Ángel Daniel en

12.000 euros por los daños morales sufridos.

TERCERO

Las acusaciones particulares, en sus definitivas, hicieron suyas la calificación y las peticiones del Ministerio Fiscal, añadiendo la inclusión en las costas de las de dichas acusaciones particulares.

CUARTO

La defensa, en sus definitivas, interesó la libre absolución de su patrocinado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Los hechos relatados, de los que son prueba las declaraciones del acusado, del menor y de varios testigos así como las periciales practicadas todas con sometimiento a los principios de inmediación y contradicción en el juicio oral, que se celebró a puerta cerrada por interesarlo así todas las partes, por razón de la materia objeto del juicio y para protección de la víctima como se acordó fundadamente al inicio del juicio, así como la documental obrante en autos, son constitutivos de un delito continuado -porque no se trató de un hecho aislado, sino de varios repetidos a lo largo del tiempo y aprovechando las mismas circunstancias (la minoridad del niño y su estancia a solas con el procesado)- de agresión sexual a un menor de trece años -según el texto vigente en la época en que ocurrieron los hechos- previsto y penado en los artículos 183 apartados 1 -realización de actos de carácter sexual, como lo son las masturbaciones y las felaciones, con un menor de 13 años-, 2 -hechos cometidos empleando en este caso intimidación según relata el propio menor (en la exploración judicial, folio 78, a los psicólogos forenses, folio 88, a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijón, folios 107 y 108 vuelto, y a la Dra. Soledad que venía tratándole desde 2009 y siguió tratándole después, folios 62, 139, 140 y 141, y en el juicio oral: "su abuelo le amenazaba si no lo hacía")-, 3 -acceso carnal por vía bucal ("que lo de chuparle la pirula a su abuelo fueron muchas veces", folio 78, "me la chupaba, me hacía chupársela a él", folio 88, "me hacía que le tocara, y se la chupara...él me hacía lo mismo a mi", folio 62, "su abuelo está vestido y se baja los pantalones, que le toque la pirula... lo de chuparle la pirula al abuelo fue muchas veces", juicio oral)- y 4 subapartado d) -el acusado se aprovechó de su ascendente o influencia por ser abuelo de la víctima y de las ocasiones que por ello tuvo de quedarse a solas con su nieto- y 74 del Código Penal, lo que determina que la pena a imponer tiene que ser la de 12 a 15 años de prisión (apartado 3 del artículo 183 ), en su mitad superior (apartado 4, b) de dicho artículo) y a su vez en su mitad superior por la continuidad delictiva (artículo 74).

  1. - En cuanto al hecho ocurrido el día 19 de agosto de 2014, las pruebas no pueden ser más contundentes: dos testigos directos, presenciales, sin ninguna relación con los implicados y sin ningún motivo imaginable para pensar que puedan...

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