SAP Asturias 136/2016, 29 de Abril de 2016

PonenteMARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
ECLIES:APO:2016:1108
Número de Recurso126/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2016
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00136/2016

RECURSO DE APELACION (LECN) 126/16

En OVIEDO, a veintinueve de Abril de dos mil dieciséis. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª. María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidente; D. Jaime Riaza García y Dª Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº136/16

En el Rollo de apelación núm.126/16, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 504/15 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Oviedo, siendo apelantes Roberto Y DOÑA Matilde, demandados en primera instancia, representados por el Procurador Don Antonio Sastre Quirós y asistidos por el Letrado Don Luis Olay Pichel; y como parte apelada DON Pedro Enrique, demandante en primera instancia, representado por la Procuradora Doña Paloma Telenti Álvarez y asistido por el Letrado Don Juan Villazón Nicolas ; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta María Gutiérrez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Oviedo dictó sentencia en fecha 18/01/16 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Telenti Álvarez, en representación de don Pedro Enrique, frente a los integrantes de DIRECCION000,

C.B, don Roberto y doña Matilde y condeno a los demandados a que abonen al actor la cantidad de 19.997 euros, más los intereses de demora del art. 7 de la Ley 3/04 .

No se hace expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la parte demandada en fecha, se dictó Auto, de fecha, por esta Sala cuyos fundamentos y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

"FUNDAMENTOS PURÍDICOS

Único.- Solicitada prueba en esta segunda instancia por la representación procesal de los recurrentes, don Roberto y don Matilde, con base en lo dispuesto en el artículo 460 número 2 apartado 1º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se refiere a las pruebas que hubiesen sido indebidamente denegadas en la primera instancia, pruebas consistentes en la aportación de los documentos acompañados con el escrito de interposición del recurso y solicitud de oficio al juzgado de lo social 4 de Oviedo interesando testimonio íntegro (grabaciones incluidas ) del procedimiento ordinario número 206/2014.

No procede admitir las antedichas pruebas, al no cumplirse los requisitos establecidos en el citado artículo 460 de la LEC para su admisión en segunda instancia, pues la prueba no fue indebidamente denegada por la magistrada de instancia. Ciertamente, se exige la aportación documental con carácter previo para favorecer el juego limpio, y evitar la producción de documentos ad hoc en función del curso del proceso.

De acuerdo con este principio, el artículo 265 obliga a las partes a aportar los documentos con la demanda o contestación. Las consecuencias de esta regulación son múltiples. Salvo los supuestos de los artículos 269.2 y 403. 2 y 3, esta norma de aportación no es de carácter absoluto, permitiéndose las excepciones de los artículos 270 y 271, que son los siguientes casos: documentos de fecha posterior a la demanda o contestación o, en su caso, a la audiencia previa. Si son de fecha anterior, cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia. O, no haber sido posible obtenerlos con anterioridad, por causas que no le sean imputables, siempre que se haya hecho la oportuna designación a que se refiere el apartado 2 del artículo 265, o en su caso, el anuncio al que se refiere el número 4 del apartado 1º del citado artículo.

La concurrencia de estas excepciones se debe justificar, hacer ver al tribunal que efectivamente concurren estas circunstancias excepcionales y que por tanto procede la admisión de los documentos aportados en ese momento no inicial del proceso.

Se exceptúan también, las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridades administrativas, dictadas o notificadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, siempre que pudieren resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso. Se podrán presentar incluso dentro del plazo para dictar sentencia, y el tribunal resolverá sobre su admisión y alcance en la misma sentencia.

Igualmente, con carácter excepcional, en la audiencia previa pueden aportarse los documentos que sean consecuencia de las alegaciones de la contestación y para destruir excepciones, más los que traigan causa de las alegaciones complementarias.

No nos encontramos en ninguna de estas excepciones para la admisión de documentos en la audiencia previa pues con ellas lo que se trata de rebatir son los propios hechos de la demanda no excepciones o hechos nuevos, pruebas que solo se permitirían para el demandado declarado en rebeldía, aportarlas en este momento, tal como literalmente dice el apartado 3 del artículo 460 LEC, si se hubiese personado en los autos después del momento establecido para proponer prueba, lo cual no es el caso, por lo que tales documentos deberían haberse presentado con la contestación y al no hacerlo así por causa imputable al demandado no procede efectuarla en momento posterior.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : DENEGAR el recibimiento a prueba en esta segunda instancia solicitado por el Procurador Sr. Sastre Quirós en nombre y representación de los recurrentes don Roberto y doña Matilde, de conformidad con lo establecido en el razonamiento jurídico de la presente resolución."

Señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28/04/16.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento D. Pedro Enrique reclamaba de D. Roberto Y DÑA. Matilde la cantidad de 23.777 euros en conceptos de comisiones y gastos no abonados derivados del acuerdo verbal de contrato de agencia vigente entre las partes procesales entre los meses de febrero y agosto de 2013.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena a los demandados a que abonen al actor la cantidad de 19.997 euros más los intereses de demora del art. 7 de la ley 3/04 .

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada, como primer motivo de apelación alega infracción de las normas y garantías procesales causándole indefensión vulnerándose el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 Constitución al ser declarada la parte recurrente en rebeldía al no habérsele emplazado adecuadamente. El segundo motivo de impugnación es la indefensión causada al no permitírsele, estando en rebeldía, proponer prueba documental. El tercer motivo de...

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