SAP Asturias 126/2016, 25 de Abril de 2016

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2016:1102
Número de Recurso336/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2016
Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00126/2016

RECURSO DE APELACION (LECN) 336/15

SENTENCIA 126/16

En OVIEDO, a veinticinco de Abril de dos mil dieciséis.

Vistos por el Ilmo. Sr. Don Jaime Riaza García, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial actuando como órgano jurisdiccional unipersonal en el Rollo de apelación núm. 336/15, dimanante de los autos de juicio civil verbal, que con el número 854/14, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Luarca, siendo apelante GIMNASIOS ATICO S.L., demandante-reconvenido en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Suárez Pérez y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Espino de Balanzó; y como parte apelada DOÑA Cecilia, quien actúa bajo el nombre comercial de (AFYSA), sin personalidad jurídica propia, demandada-reconviniente en primera instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Luarca dictó sentencia en fecha 19-05-15, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por la entidad GIMNASIOS ATICO S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Suárez Pérez en reclamación de cantidad, contra la entidad AFISA representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez González, Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la entidad AFISA representada por la Procuradora de los Tribunales Pérez González frente a la entidad GIMNASIOS ATICO S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Suárez Pérez. Las costas se impone a la parte actora y a la parte actora reconviniente."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandantereconenido, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, se tramito la alzada quedando los Autos vistos para Resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por el proveedor de servicios al laxo amparo de los artículos 1.091, 1.100, 1.108, 1254 y 1258 del Cc . por reputar que el crédito que ostentaba aquel quedaba compensado con el stock acumulado por la demandada, que resultó ser dña. Cecilia (siendo Afysa meramente el nombre comercial que esta utilizaba en el desarrollo de su actividad profesional), e hizo lo propio con la reconvención deducida por esta última argumentando que no había probado el crédito que se atribuía por esa misma causa de acumulación de stock en los años anteriores. Interpone recurso la demandante por error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 1.204 del Cc . argumentando que la sentencia prescindía de la resolución del contrato celebrado en el año 2005 por haber aceptado la demandada el requerimiento que en ese sentido le había hecho en septiembre de 2012 ante los continuos incumplimientos de los objetivos propuestos y asumidos de adverso; es por ello que su reclamación se había ceñido a lo acontecido en cumplimiento del nuevo contrato, que no contemplaba la reducción de los objetivos en función de lo acontecido en ejercicios pasados, ni menos aún que la demandada tuviera crédito pendiente contra ella, cuanto más que esto último sería contradictorio con la última adquisición de material correspondiente a treinta y tres cursos, cifra esta muy por encima de los objetivos marcados.

SEGUNDO

Es pacífico...

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