SAP Asturias 129/2016, 21 de Abril de 2016

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2016:1052
Número de Recurso39/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2016
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00129/2016

Rollo: 39/2016

S E N T E N C I A NÚM.129/2016

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Soto Jove Fernández

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, veintiuno de Abril de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000127 /2013, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000039 /2016, en los que aparece como parte apelante, FROMAGERIES BEL ESPAÑA, S.L.U., FROMAGERIES BEL SOCIETE ANONYME, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. VICTOR MANUEL LOBO FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. EMILIO ALONSO LANGLE, y como parte apelada, INDUSTRIAS LACTEAS ASTURIANAS S.A., representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA MARIA ALVAREZ BRISOMONTIANO, asistida por la Abogada Dª. INES VELASCO GARCIA-CUEVAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 30-6-2015 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por FROMAGERIES BEL, SOCIETÉ ANONYME Y GRUPO FROMAGERIES BEL ESPAÑA SLU, contra INDUSTRIAS LACTEAS ASTURIANAS S.A., absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra e imponiendo a la parte actora las costas causadas.

DESESTIMAR la demanda reconvencional interpuesta por INDUSTRIAS LÁCTEAS ASTURIANAS S.A., contra FORMAGERIES BEL, SOCIETÉ ANONYME Y GRUPO FROMAGERIES BEL ESPAÑA SLU, absolviendo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra e imponiendo a la parte actora las costas causadas".

Asimismo, se dictó Auto de complemento de fecha 11-9-2015 cuya parte dispositiva el del siguiente tenor literal: "Completar el encabezamiento de la sentencia de fecha 30 de Junio de 2015, indicando que la parte actora comparece bajo la asistencia letrada de los Sres. Alonso Langle y Zuazo Araluce."

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por las partes demandantes FROMAGERIES BEL ESPAÑA S.L.U. y FROMAGERIES BEL SOCIETE ANONYME, que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20-4-2016, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la entidad demandante, GRUPO FROMAGERIES BEL ESPAÑA y FROMAGERIES BEL, SOCIETÉ ANONYME BEL, la sentencia que desestima su demanda frente a INDUSTRIAS LÁCTEAS ASTURIANAS SA, y que al mismo tiempo también lo hace de la demanda reconvencional que ejercita ésta frente a la primera, imponiendo las costas causadas por cada una de las demandas cruzadas. Llega a esta alzada firme, por consentido el rechazo de la demanda reconvencional al conformarse con ello la demandada. El apoyo del recurso se basa en los siguientes motivos: a) Por lo que hace a la Ley de Marcas: la errónea apreciación del riesgo de confusión con la consiguiente infracción de dos preceptos de dicha Ley, el 41 en relación con el 34. 2. B y el 52. 1 en relación con el 6. 1. B; la errónea apreciación sobre la conexión de los signos usados por la demandada y los de la actora, que supone aprovechamiento indebido y menoscabo de la distintividad de las marcas, lo que supone infracción del artículo 41 en relación con el 34. 2. C y del 52. 1 en relación con el 8. 1; e infracción del artículo 51. 1. B ; b) Y en cuanto a la ley de Competencia Desleal : Infracción de los artículos 4. 1, 56 y 12, así como del 7. 2 del Código Civil .

SEGUNDO

La sentencia analiza con detenimiento las acciones ejercitadas por las actoras con estas conclusiones tras sentar los parámetros legales y jurisprudenciales de aplicación: a) Las marcas de la actora no le otorgan un derecho de exclusiva para la comercialización en régimen de monopolio de los quesos en miniatura de forma redonda, siempre que los productos competidores permitan identificar el origen empresarial, y entiende la perfecta distinción con apoyo en tres motivos: 1. Los quesos en miniatura son muy frecuentes en el mercado; 2. El verdadero valor distintivo es el "parafinado rojo unido el mecanismo de apertura, extremo este último no amparado por ninguna de las marcas, y sí por un modelo de utilidad ya caducado en 1.992"; 3. Examinando los productos de ambas mercantiles no ofrecen riesgo de confusión, lo que conduce a rechazar las acciones marcarias y las concurrenciales; b) Excluido el riesgo de confusión, decae la posibilidad del riesgo de dilución de los signos de la actora y del aprovechamiento de su reputación, lo que supone la desestimación de las acciones concurrenciales. Y destaca "el nulo parecido entre la presentación física de los productos" constatándolo en el acta notarial 1355 que se acompaña con la demanda (folio 189 a 197, en especial el 194, donde puede...

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