SAP Málaga 490/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA CRISTINA JARIOD ALONSO
ECLIES:APMA:2015:3006
Número de Recurso1044/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución490/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO de PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1.044/13

Juzgado de Instrucción nº 5 de Vélez Málaga

Procedimiento Abreviado nº 12/12 (Antes Diligencias Previas nº 2016/10)

SENTENCIA Nº 490/2015

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Ilustrísimos Sres.

Presidente

D. Enrique Peralta Prieto

Magistrados

Cristina Jariod Alonso

D.Carlos Prieto Macías

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En la ciudad de Málaga, a treinta de septiembre de dos mil cinco.

Vistos, en juicio oral y público, por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado nº 1044-13 del Juzgado Mixto nº 5 de Vélez Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito contra la salud pública, contra:

  1. - Jon, DNI NUM000,nacido en Puente Genil,(Córdoba )el día NUM001 -1945,hijo de Romeo y Enma,de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa siendo representado por la procuradora Francisca Carabantes y defendido por el letrado Sr González Izquierdo.

  2. - Jesús Manuel, DNI NUM002,nacido en Oliva de la Frontera,(Badajoz)el día NUM003 de 1967,hijo de Avelino e Eulalia,de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, con la misma representación y defensa que el anterior acusado.

  3. - Efrain, titular del DNI NUM004,nacido en Almuñécar,(Granada)hijo de Heraclio y Nuria, el día NUM005 -52,a, de ignorada solvencia y en libertad provisional por la presente causa; representado por el procurador D. Fernando Márquez Melero y defendido por el letrado Sr DªMºJosé Marín Padilla.

4- Nicanor, DNI NUM006,nacido en Almuñécar, (Granada)el día NUM007 -79,hijo de Heraclio y Enma,de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa,representado por la procuradora DªAna Muñoz Jurado y defendido en este procedimiento por el letrado Sr González Izquierdo. 5- Celestino, DNI NUM008,nacido en Granada el NUM009 -95,hijo de Felipe y Sara,de ignorada solvencia y sin antecedentes penales,siendo representado por la procuradora Sra Muñoz Jurado y defendido por el letrado Sr Álvarez Gil.

No afecta la presente resolución a los también acusados Ángeles y Marcelino, en situación procesal de rebeldía decretada por este tribunal.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente Dª Cristina Jariod Alonso, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de testimonio remitido por el juzgado de Instrucción de Marbella al Juzgado de Instrucción Cinco de Vélez Málaga, incoandose diligencias el 31/1/12 practicándose en trámite de Diligencias Previas las actuaciones que se estimaron pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados, y seguidos los trámites procesales oportunos, formulados los escritos de acusación y defensa, se remitieron a esta Sección de la Audiencia Provincial, que celebró juicio oral el día diecisiete de junio pasado.

SEGUNDO

En dicho acto el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal,de extrema gravedad con las circunstancias del art 369.2 y 370.3,al utilizarse nave del mismo texto legal .

Un delito continuado de falsedad documental previsto y penado en los arts 390.2 y 392.1 del CP en relación con el art 74,haciendo responsables a todos los acusados del primero de los delitos reflejados,y del de falsedad documental hacía responsable a Jesús Manuel .

Concurren en Jon e Jesús Manuel la circunstancia agravante de reincidencia del art 22.8 del CP interesando la imposición a Nicanor, Celestino y Leonardo por el delito contra la salud publica la pena de cinco años y tres meses de prisión,multa de un millón de euros e inhabilitación especial paraa el ejercicio del derecho pasivo durante el mismo tiempo y costas.

En el caso de Jon e Jesús Manuel interesaba por el delito contra la salud pública seis años y tres meses de prisión,multa de un millón de euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y costas.

También en el caso de Jesús Manuel interesaba su condena como autor del delito de falsedad a la pena de dos años y seis meses de prisión,multa de diez meses con una cuota diaria de doce euros,accesorias y costas.

Por otra parte interesaba al amparo de lo dispuesto en el art 367 ter de la LECR 3el comiso de la embarcación identificada como Dosous así como los vehículos intervenidos a los acusados y resto de efectos,tales como dispositivos GPS móviles vía satélite similares incautados a los acusados y/o hallados en el buque,así como del dinero intervenido por ser respectivamente tanto instrumentos del delito como ganancias provenientes del mismo.

Por último solicitaba que se diera a la droga intervenida el destino legal.

TERCERO

Por su parte, las defensas, en igual trámite, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados con declaración de las costas de oficio.

CUARTO

En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas en el acto del juicio resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:

  1. Los acusados puestos de acuerdo venían dedicándose al transporte de sustancias estupefacientes,concretamente Hachís desde Marruecos a España,utilizando para ello la empresa naútica de Jon .

El día 14-9-2010 el acusado Jesús Manuel,conduciendo en vehículo BMW .... CJG se encontró en la Avda de Andalucía con los acusados, Leonardo, Celestino y Nicanor,alias Farsante,quienes estaban a bordo del Suzuky Vitara matrícula I....WK . Tras este encuentro Jesús Manuel se marchó a la empresa naútica,y los otros a una nave del camino viejo de Vélez Málaga propiedad de Jon .

Sobre las 17,30 Jon y el imputado Romualdo,ya fallecido, se reunieron con los anteriores en la citada nave a la que también acudió Jesús Manuel .

Sobre las 18 horas abandonó el Suzuki la nave,remolcando una embarcación y siguiéndolos en sus vehículos Jon e Jesús Manuel,dirigiéndose al varadero de Puerto Niza,en la localidad malagueña de Cájiz donde Romualdo e Celestino se hicieron a la mar bajo la atenta vigilancia desde distintos puntos de la costa.

Una vez se alejó el barco Nicanor y Leonardo condujeron de nuevo el remolque hacia la nave de Camino Viejo.

En el día siguiente sobre las 8,45 se reunieron en la Naútica Jon e Jesús Manuel,desplazándose hasta la nave donde a su vez se encuentran con Nicanor y Leonardo llevándose ambos el remolque enganchado al Suzukii.

Sobre las 12,45 cuando el barco llegó a puerto colocaron el barco en el remolque,dirigiéndose de nuevo hacia la nave,y procediéndose por los agentes a su detención.

En el interior del barco,de unos siete metros de eslora fueron encontrados 44 paquetes de sustancia que resultó ser hachís,con un peso de seiscientos sesenta Kgrs, dentro de un habitáculo construido al efecto para tal fin.

De estos sesenta kgr tenían un THC del 2,14%,trescientos KGRs del 13,8%y los otros trescientos de 9,65%,siendo su valor en el mercado ilícito de 943.800 euros en la venta al por mayor u mas de tres millones en la venta al por menor.

La droga había sido ocultada en el casco interior del buque debajo del puente de mando hasta la proa,estando disimulado el acceso con tableros de fibra de gran grosor,así como resinas y herrajes. Al ser detenido, Jesús Manuel portaba tres teléfonos móviles que resultaron estar intervenidos en las presentes diligencias. En la entrada y registro que se practicó en su domicilio, sito en C/ DIRECCION000 de VélezMálaga, se hallaron numerosísimos teléfonos y tarjetas SIM, así como cartas náuticas, seis billetes de quinientos euros producto de su ilícita actividad, tarjeta de acceso a la capitaní9a marítima de Gibraltar, anotaciones con el DNI del acusado Jon y un pasaporte de la República de Portugal a nombre de Lorenzo, un permiso de conducción portugués al mismo nombre, una carta de identidad portuguesa con el mismo nombre una carta de identidad gribraltareña a nombre de Santiago y un permiso de conducción gibraltareño al mismo nombre, todos ellos con la foto del acusado. Debidamente examinados, resultó que al pasaporte portugués se le habían cambiado la página de biográfica y guarda de portada y de contraportada para que apareciera como legítimo, sin serlo. El permiso de conducción portugués y el resto de documentos eran totalmente falsos, aunque también presentaban la apariencia de legitimidad necesaria para surtir efectos en el tráfico ordinario.

Por su parte, Jon, portaba igualmente un teléfono intervenido judicialmente, hallándose en el registro practicado en la empresa náutica de su propiedad sita en la Caleta de Vélez documentación relativa a la embarcación en que se trasportaba la droga y en que aparecían como titulares tanto Nicanor como Celestino

, así como quince tarjetas SIM de diversas marcas, un GPS Y UN NAVEGADOR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CUESTION PREVIA- Dos son las cuestiones planteadas por las defensas,y cumple en primer lugar el examen de aquella que concierne a la competencia,solicitándose la nulidad de lo actuado.

Así sostiene la defensa que el Juzgado de Instrucción nº Uno de Marbella era objetivamente incompetente,en cuanto era Juzgado especializado en Violencia contra la Mujer,pese a lo cual otorgó autos de intervención telefónica.

También denuncia la nulidad que vendría del Juzgado Central 6 de Madrid,ya que en este y en el curso de la investigación a un grupo italiano aparece otra organización necesitada de investigación independiente,por lo que se dividen las diligencias,quedando las 198/ para el grupo italiano y las 219-09 para los nuevos investigados,pese a lo cual se mantienen las...

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