SAP Madrid 178/2016, 8 de Abril de 2016

PonenteALVARO RUEDA TORTUERO
ECLIES:APM:2016:4918
Número de Recurso159/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución178/2016
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0020527

Recurso de Apelación 159/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 135/2013

APELANTE: FUTURA NETWORKS S.L.

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO RODRIGUEZ-JURADO SARO

APELADO: GMV SOLUCIONES GLOBALES INTERNET S.A.

PROCURADOR D./Dña. DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

D. ÁLVARO RUEDA TORTUERO

En Madrid, a ocho de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 135/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid a instancia de FUTURA NETWORKS S.L. como parte apelante, representada por el Procurador D. FERNANDO RODRIGUEZ-JURADO SARO contra GMV SOLUCIONES GLOBALES INTERNET S.A. como parte apelada, representada por el Procurador D. DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/09/2014 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ÁLVARO RUEDA TORTUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid se dictó sentencia de fecha 15/09/2014, cuyo

fallo es del tenor siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda planteada por el procurador Don Domingo José Collado Molinero en la representación de la parte actora Soluciones Globales Internet SA frente a la parte demandada Futura Networks SL y condenar a la demandada a pagar a la actora 48.970 euros, intereses del fundamento jurídico tercero, con expresa imposición de costas a la demanda.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de FUTURA NETWORKS S.L., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La mercantil demandante, GMV SOLUCIONES GLOBALES INTERNET S.A., al amparo

de lo que preceptúan los artículos 1091, 1100, 1108, 1256, 1258, 1278, del Código Civil, ejercita una acción personal en reclamación de cantidad en concepto de parte del precio pendiente de abono correspondientes a los trabajos que se hacen reflejar en las facturas de fechas 26/09/2011 por importe de 14.691 euros, con fecha de vencimiento 26/10/2011; de fecha 25/10/201 por importe de 14.691 Euros, con fecha de vencimiento 24/11/2011 y la de fecha 30/12/2011 por importe de 19.588 Euros con fecha de vencimiento 29/01/2012, realizados por la demandante en calidad de arrendadora, a favor de la demandada, "FUTURA NETWORKS, S.L.", como arrendataria, en el marco de un contrato de prestación de servicios concertado entre las partes según presupuesto aceptado por ésta, y consistente en la implantación y desarrollo de una plataforma informática ERP basada en OB 3.0 Quickstart (aporta junto a la demanda doc. nº 2 consistente en el presupuesto acreditativo del objeto de la contratación).

La parte demandada formulaba oposición alegando en esencia excepción de incumplimiento contractual "non adimpletis contractus" al amparo de lo dispuesto en el art. 1124, y 1101 del Código Civil por entender que los trabajos a que se contraen las facturas reclamadas no reunían las condiciones técnicas de idoneidad adecuadas al fin para el que se contrataron, lo que actúa como óbice insalvable para la prosperabilidad de la acción ejercitada al no cumplir el demandante con la prestación objeto de su obligación, de manera que siendo así que el contrato que ligaba a las partes era de naturaleza sinalagmática, no es posible reclamar de la contraparte el cumplimiento de su prestación si previamente no se cumple el tenor de la propia.

La sentencia estimó la demanda en su integridad al no considerar acreditado el incumplimiento del contrato por " GMV SOLUCIONES GLOBALES INTERNET S.A." y que aduce la demandada como base de su excepción material, considerando que si bien pudo haber desajustes iniciales propios de la implantación y desarrollo de este tipo de servicios, no existen sin embargo, datos que permitan concluir que los mismos no fuesen corregidos entregando un producto hábil para el fin objeto del contrato y condena a la demandada al principal reclamado y al pago de los intereses de demora previstos en la ley 3/2004.

La entidad "FUTURA NETWORKS, S.L.", se alza en apelación interesando la revocación de la sentencia por dos motivos : Error en la valoración de la prueba documental obrante en autos, en particular, en la interpretación del contenido de los emails que se cruzan las partes con ocasión de su relación comercial y contractual; error en la valoración de las testificales que han depuesto a instancia de ambas partes, y error de derecho por inaplicación del art. 63.2 del C. Comercio, jurisprudencia interpretativa en materia de intereses de demora comercial.

Segundo

Se aceptan los fundamentos de hecho y derecho de la Sentencia apelada, cuyas conclusiones ésta Sala comparte en su integridad.

La relación contractual trabada entre las partes, mixta de arrendamiento de obra y de prestación de servicios, se incardina dentro del marco legal de las obligaciones bilaterales o sinalagmáticas y en el que la reclamación a la parte contraria de su respectiva prestación, en este caso del pago del precio, ha de pasar

  1. por la exigibilidad de la obligación de pago, lo que no resulta controvertido, y b) el exacto cumplimiento por parte del reclamante de aquello que a él le incumbe. En relación a este segundo requisito, la parte demandada apelante viene a alegar incumplimiento de la obligación de la arrendadora, lo cual es trascendental dado el carácter sinalagmático del contrato de obra, pues la jurisprudencia ha creado la figura de la "exceptio non adimpleti contractus" al amparo de los artículos 1100 y 1124 del Código Civil que supone que si una de las partes pretende exigir a la otra el cumplimiento o la resolución del contrato, ésta podrá oponerle dicha excepción ( Ss. TS de 16 Abr. 1991, 30 Oct. 1992 5 Dic. 1997, 11 Dic. 2001 entre otras). Y en este sentido, una modalidad de incumplimiento consiste en la entrega de una cosa distinta a la pactada o "aliud pro alio" por inhabilidad del objeto vendido para poder cumplir la finalidad que motivó su adquisición, lo que ocasiona evidente insatisfacción del comprador e inevitable frustración al tratarse de resultado negativo, siendo la otra modalidad el incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso que puede fundar la llamada "exceptio non rite adimpleti contractus" que justificaría una minoración del precio o valor...

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