SAP Madrid 220/2016, 22 de Abril de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2016:4817
Número de Recurso1904/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución220/2016
Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 1 ME

37051530

251658240

N.I.G.: 28.092.00.1-2013/0024869

Procedimiento Abreviado 1904/2015

Delito: Delitos sin especificar

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 06 de Móstoles

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 4786/2013

SENTENCIA Nº 220/2016

MAGISTRADOS/AS:

Dña. PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)

Dña. ANA V. REVUELTA IGLESIAS

Dña. CARMEN HERRERO PEREZ

En Madrid, a veintidos de Abril de 2.016

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público el Rollo de Procedimiento Abreviado nº 1904/15, dimanante de las diligencias previas del Juzgado de Instrucción nº 6 de Móstoles, seguido por delito contra los sentimientos religiosos, en el que han sido acusados: 1) Fermín, con DNI nº NUM000, nacido en Madrid, el día NUM001 de 1985, hijo de Jacinta y Oscar, cuya solvencia no consta, cuyos antecedentes penales no constan y en libertad provisional por la presente causa, asistido de su Letrado D. Luis Hormeño Ocaña y

2) Carlos Miguel, con DNI nº NUM002, nacido en Madrid, el día NUM003 de 1985, hijo de María Luisa y Bernardino, cuya solvencia no consta, cuyos antecedentes penales no constan y en libertad provisional por la presente causa, asistido de su Letrado don Alberto Fernandez de Blas. Ha ejercido la acusación el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Al inicio del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de contra los sentimientos religiosos previsto y penado en el artículo 523 del código Penal, del que es responsable en concepto de autor ( artículo 28 C.P .) el acusado Fermín . Es responsable en concepto de cooperador necesario ( artículo 28 b) CP ) el acusado Carlos Miguel . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO

.Acto seguido los acusados, previa advertencia de sus derechos y de las consecuencias que la aceptación podrían suponerles, mostraron su conformidad con las conclusiones referidas, no estimando las defensas necesaria la continuación del juicio.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 12.30 horas del 12 de octubre de 2013, el acusado Fermín, mayor de edad y sin antecedentes penales, accedió a la Iglesia de San Juan Evangelista, sita en la Plaza de la Iglesia de la localidad de Quijorna, perteneciente al partido judicial de Móstoles, en la que se estaba celebrando la misa conmemorativa del día de El Pilar, patrona de la referida localidad, en la que se concentraba gran cantidad de personas con motivo de dicha celebración. Puesto previamente de acuerdo con el también acusado, Carlos Miguel, mayor edad y sin antecedentes penales, y con la finalidad común de interferir el normal desarrollo del acto religioso y crear una situación de desconcierto entre los asistentes, el acusado...

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