SAP Madrid 198/2016, 13 de Abril de 2016

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2016:4733
Número de Recurso499/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución198/2016
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : R

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0063090

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 499/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Getafe

Procedimiento Abreviado 318/2013

SENTENCIA NUM: 198

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN

---------------------------------------------- En Madrid, a 13 de abril de 2016.

VISTO por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 318/13 procedente del Juzgado Penal nº 3 de Getafe y seguido por delito de lesiones contra Victoriano

, siendo partes en esta alzada como apelantes dicho acusado y el Ministerio Fiscal, y como apelados el Ministerio Fiscal e Gaspar, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 22 de diciembre de 2015,

cuyo FALLO decretó: " CONDENAR a Victoriano, como autor de un adelito de lesionesl del artículo 147.1 del Código penal, sin circunstancias modificativas, a la pena de 9 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y, como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código penal a la pena de 45 dias de multa, con cuota diaria de 6 euros . Así como al pago de las costas causadas en este procedimiento y a indemnizar a Gaspar con la suma de2425,98 euros y a Rosendo con la suma de 2200 euros, cantidades que devengarán desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago el interés fijado en el artículo 576 de l Ley de Enjuiciamiento Civil . Caso de impago de la multa impuesta, para lo que será preciso el previo pago de la responsabilidad civil, el penado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por Victoriano y por el Ministerio Fiscal, que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las partes personadas.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 6 de abril de 2016, se formó el Rollo de Sala nº 499/16 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día 8 siguiente.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso del Ministerio Fiscal.

La acusación pública modificó sus conclusiones provisionales solicitando en las definitivas la absolución del acusado por razón de la falta que imputaba respecto de la agresión perpetrada contra Rosendo, y ello por aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta de la LO 1/15 . La sentencia recaída lo ha sido considerando que la Acusación Particular mantuvo su petición de condena por este hecho. Sobre este punto, en el recurso de Victoriano se afirma que la acusación particular se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal; sin embargo, una vez visionada la grabación del juicio oral se pudo comprobar que, en contra de dicha afirmación, la acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

Pese a ello, la Sala ha comprobado en las actuaciones que la mencionada acusación se personó en su día exclusivamente en nombre de Gaspar, y no lo hizo en nombre y representación de Victoriano . En estas condiciones no ostentaba la representación del anterior, y las peticiones realizadas en relación al mismo en su escrito de acusación debieron tenerse como no puestas por ausencia de legitimación, ya que Gaspar no puede ejercitar en el proceso pretensiones que no le atañen: no se puedan sostener en el proceso derechos de los que no se es titular ( Sentencias del Tribunal Constitucional 21/93 de 18 de enero, 264/94 de 3 de octubre, 92/97 de 6 de mayo, 228/97 de 16 de diciembre y 233/05 de 26 de septiembre, y sentencias del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2005, 31 de enero de 2006, 24 de junio y 30 de octubre de 2014 . Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2003, 31 de enero de 2006, 14 de mayo, 24 de junio y 30 de octubre de 2014 ).

En estas circunstancias, en virtud el principio acusatorio que rige en nuestro proceso penal, y en ausencia de parte acusadora legítimamente personada, no es posible la condena por la falta de lesiones mencionada, lo que obliga a la estimación del recurso del Ministerio Fiscal, manteniendo el pronunciamiento atinente a la responsabilidad civil declarada.

SEGUNDO

Recurso del acusado.

  1. La valoración probatoria realizada por el órgano judicial reúne las condiciones necesarias para su confirmación. Sólo cuando la apreciación de las pruebas practicadas en la instancia resulte absurda o irracional, o incurra en contradicciones obvias, resultará oportuno corregirla en el ámbito del recurso de apelación; tales circunstancias no concurren en este supuesto, en cuanto los razonamientos valorativos y explícitos en la sentencia recurrida se ajustan a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia común.

    El recurrente se limita a mantener su personal versión de los hechos, obviamente favorable a sus propios intereses, pero que no puede prevalecer sobre la apreciación imparcial y debidamente motivada del órgano judicial en uso de las facultades legalmente establecidas en relación a la valoración probatoria ( art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), valoración que se comparte tras el visionado de la grabación del juicio oral.

    En primer lugar, es necesario señalar que el órgano jurisdiccional puede y debe valorar la prueba practicada, incluso cuando existan dos declaraciones contrapuestas, atendiendo al distinto grado de credibilidad que le merezcan los distintos testimonios y a los posibles datos objetivos o indiciarios que pudieran concurrir en apoyo de una u otra de las posturas controvertidas. Lo que la presunción de inocencia prohibe es condenar por meras impresiones íntimas del juzgador, sospechas o conjeturas, sin una prueba inequívocamente acusatoria llegada al proceso de una manera regular y en conformidad con las normas procesales y constitucionales. La prueba en el proceso penal no tiene otros límites que los de la dignidad y seguridad de la persona humana; no existe un sistema tasado, a diferencia de lo que ocurre en el proceso civil, por cuya razón puede establecerse una conclusión fáctica con el apoyo de la declaración de un solo testigo, incluso cuando su testimonio se enfrenta a varios que se expresan en dirección opuesta, y ello siempre que la resolución aparezca debidamente motivada, como...

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