SAP Madrid 335/2016, 27 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2016
Número de resolución335/2016

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 8..

37051530

/

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0000356

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 15/2015

O. JUDICIAL ORIGEN: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 05 DE MÓSTOLES

PROCEDIMIENTO ORIGEN: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 1/2014

SENTENCIA Nº 335/2016

MAGISTRADOS SRES:

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN (Ponente)

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa Rollo (Procedimiento Ordinario) 15/2015, procedente del Juzgado de Instrucción Núm. 5 de los de Móstoles, seguida de oficio por delitos de tentativa de asesinato, lesiones y proposición para el asesinato, contra Andrea, mayor de edad, con DNI NUM000, natural de Valladolid, nacida el NUM001 de 1988, vecina de Valladolid, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 NUM003, de Laguna de Duero (Valladolid), sin antecedentes penales y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones; y asimismo contra Laureano, también mayor de edad, con DNI NUM004, natural de San Sebastián (Guipúzcoa), nacido el NUM005 de 1983, con domicilio en PASEO000 nº NUM006, apartamento NUM007 de San Sebastián, sin antecedentes penales y cuyas circunstancias personales igualmente constan. Ambos procesados se encuentran en situación de prisión preventiva.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por D. Salvador Ortolá Fayos; en calidad de acusación particular Macarena y Rosaura, asistidas del Letrado D. Álvaro Fernando González Martínez y representadas por la Procuradora Dª Ana María Galey Zafora; y, finalmente, los acusados, representados, respectivamente por los Procuradores Dña. Pilar Poveda Guerra, y D. Mª Luisa Santamaría Caballero y defendidos por los Letrados D. José Antonio Moreno Díaz y Dª Silvia Sánchez Mohedano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de los de Móstoles, se siguió Sumario Ordinario con el Núm. 1/2014, por delitos de asesinato en grado de tentativa, lesiones y proposición para el asesinato, en virtud de atestado instruido por la Guardia Civil de Villaviciosa de Odón, y en cuyo procedimiento se dictó en fecha 30 de Junio de 2014, Auto de Procesamiento contra Juan Pablo, Andrea e Laureano .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación solamente contra Andrea e Laureano, calificando los hechos como constitutivos de:

A.- un delito de PROPOSICION PARA COMETER ASESINATO previsto y penado en los artículos 141 y 139.2 del Código Penal .

B.- un delito de TENTATIVA DE ASESINATO previsto y penado en el artículo 139.1 y 62 del Código Penal .

C.- un delito de LESIONES CON INSTRUMENTO PELIGROSO previsto y penado en los artículos 148.1 del Código Penal .

D.- un delito de PROPOSICION PARA COMETER ASESINATO previsto y penado en los artículo 141 y 139.2 del Código Penal .

E.- un delito de PROPOSICION PARA COMETER ASESINATO previsto y penado en los artículos 141 y 139.2 del Código Penal .

De los hechos A, B, C, D Y E que han quedado relatados responde la procesada Andrea en concepto de AUTORA.

De los hechos A, B y C que han quedado relatados responde el procesado Laureano en concepto de AUTOR.

CONCURRE EN Andrea LA ATENUANTE ANALOGICA DE ALTERACIÓN PSIQUICA DEL ART. 21.7 EN RELACION CON 21.1 Y EL ART. 20.1 CP .

CONCURRE EN Andrea RESPECTO DEL DELITO DE TENTATIVA DE ASESINATO Y DE LESIONES

DEL ART. 148 CP, LA AGRAVANTE DE DISFRAZ DEL ART. 22.2 DEL CP .

Por la acusación particular se presentó asimismo escrito de calificación provisional contra estos dos procesados, en el que calificaban los hechos como constitutivos de:

A.- un delito de PROPOSICION PARA COMETER ASESINATO previsto y penado en los artículos 141 y 139.2 del Código Penal .

B.- un delito de TENTATIVA DE ASESINATO previsto y penado en el artículo 139.1 y 62 del Código Penal .

C.- un delito de LESIONES CON INSTRUMENTO PELIGROSO previsto y penado en los artículos 148.1 del Código Penal .

D.- un delito de PROPOSICION PARA COMETER ASESINATO previsto y penado en los artículo 141 y 139.2 del Código Penal .

E.- un delito de PROPOSICION PARA COMETER ASESINATO previsto y penado en los artículos 141 y 139.2 del Código Penal .

F.- un delito de PROPOSICION PARA COMETER ASESINATO previsto y penado en los artículos 141 y 139.2 del Código Penal .

Todos ellos redactados según la legislación vigente al tiempo de cometer los hechos.

De los hechos A, B, C, D, E y F que han quedado relatados responde la procesada Andrea en concepto de AUTORA.

De los hechos A, B y C, que han quedado relatados responde el procesado Laureano en concepto de AUTOR.

CONCURRE EN Andrea LA ATENUANTE ANALOGICA DE ALTERACION PSIQUICA DEL ART. 21.7 EN RELACIÓN CON EL 21.1 Y EL ART 20.1 CP ., salvo en los delitos reflejados en el apartado D, E y F. CONCURRE EN Andrea E Laureano, RESPECTO DEL DELITO DE TENTATIVA DE ASESINATO DETALLADA EN EL APARTADO B) Y DE LESIONES DEL ART. 149 CP, LA AGRAVANTE DE DISFRAZ DEL ART. 22.2 DEL CP .

IGUALMENTE CONCURRE EN Andrea E Laureano, LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DE ABUSO DE SUPERIORIDAD APROVECHANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DEL LUGAR QUE DEBILITABA LA DEFENSA DE LA VÍCTIMA DEL ART. 22.2 DEL CÓDIGO PENAL .

CONCURREN EN EL DELITO E) dos circunstancias previstas para modular la pena en su grado máximo.

Por parte de la defensa de los acusados, en el oportuno trámite, se presentaron sendos escritos de defensa, en los que se sostenían, respectivamente, las siguientes conclusiones provisionales.

La defensa de Andrea :

Procede la ABSOLUCIÓN

Con carácter subsidiario - y para el caso de que hipotéticamente no se valorase la anterior - procede imponer a Andrea las penas debidamente minoradas en aplicación de las reglas previstas en el artículo 66.2ª del Código Penal .

La defensa de Laureano :

-Se interesa que se decrete la libre absolución del procesado por ser inocente de los hechos que se le imputan.

-Subsidiariamente, para el supuesto de desestimación de los hechos relatados en la conclusión primera, y como ya hemos dejado constancia en la conclusión segunda del presente escrito, de forma subsidiaria los hechos deberán ser calificados como un delito de lesiones, de conformidad con el resultado de los hechos que han resultado probados.

TERCERO

Declarado concluso el Sumario y remitido a la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, correspondió su conocimiento a esta Sección 23, que por Auto de fecha 11 de Marzo de 2015, revocó la conclusión acordando que se sometiese a la procesada a reconocimiento a cargo de dos Médicos Forenses especialistas en psiquiatría, quienes emitieron su informe con devolución de la causa.

Cumplimentado lo anterior, se señaló como fecha de comienzo de la vista oral el día 18 de abril de 2016, en el que se iniciaron las sesiones, extendiéndose hasta el día 29 de abril de 2016, con asistencia de las partes, quienes, tras la práctica de las pruebas que constan en Acta, formularon el oportuno trámite de Conclusiones definitivas.

En dicho trámite, por parte del Ministerio Fiscal se modificaron las expuestas con carácter provisional en el escrito de acusación inicial, y presentó por escrito sus conclusiones definitivas, en los siguientes términos:

Los hechos son constitutivos (según la legislación vigente al tiempo de su comisión) de:

A.- un delito de PROPOSICION PARA COMETER ASESINATO previsto y penado en los artículos 141 y 139.2 del Código Penal .

B.- un delito de TENTATIVA DE ASESINATO previsto y penado en los artículos 15.1, 16.1, 62 y 139.1 del Código Penal (conforme a la redacción actualmente vigente, artículos 15, 126.1, 62 y 139.1)

C.- un delito de LESIONES CON INSTRUMENTO PELIGROSO previsto y penado en el art. 148.1 del Código Penal .

D.- un delito DE PROPOSICION PARA COMETER ASESINATO previsto y penado en los artículos 141 y 139.2 del Código Penal .

E.- un delito DE PROPOSICION PARA COMETER ASESINATO previsto y penado en los artículos 141 y 139.2 del Código Penal .

De los hechos A, B, C, D y E que han quedado relatados responde la procesada Andrea en concepto de AUTORA.

De los hechos A, B y C que han quedado relatados responde el procesado Laureano en concepto de AUTOR. Concurre en Andrea la eximente incompleta de alteración psíquica del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 CP, respecto de todos los delitos, y además, respecto del delito de tentativa de asesinato (B) y de lesiones del art. 148 CP (C), la agravante de disfraz del art. 22.2 del CP .

Solicitó la imposición de las siguientes penas:

A Andrea las siguientes penas, por los respectivos delitos.

LA PENA DE PRISION DE SIETE AÑOS, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

La PENA DE PRISION DE SIETE AÑOS, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

La PENA DE PRISION DE NUEVE MESES con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

La PENA DE PRISION DE SIETE AÑOS con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

La PENA DE PRISION DE SIETE AÑOS con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, procede imponer a Andrea, conforme a los art. 48 y 57 del CP, la prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros de Macarena...

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