SAP Madrid 97/2016, 1 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 17 (penal)
Fecha01 Marzo 2016
Número de resolución97/2016

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

LL 914934443

37051530

251658240

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL : 1407/15 PAB

PROCEDIMIENTO : 1568/14 DP

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 Collado Villalba

MAGISTRADOS:

D. JESÚS FERNANDEZ ENTRALGO

D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO (Ponente)

Dª. LUZ ALMEIDA CASTRO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 97/16

En Madrid, a 1 de marzo de 2016

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Collado Villalba, seguida por un delito de pertenencia a organización criminal contra los siguientes acusados:

Jesús Luis, de nacionalidad ecuatoriana, nacido en Ecuador, el día NUM000 .1993, hijo de Benito y de Ana María, con NIE nº NUM001, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Nuria Feliu Suárez; Fulgencio, de nacionalidad ecuatoriana, nacido en Ecuador, el día NUM002 .1987, hijo de Maximino y de Florencia, con NIE nº NUM003, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Mª Mercedes Tamayo Torrejón;

Jose Carlos, de nacionalidad ecuatoriana, nacido en Ecuador, el día NUM004 .1995, hijo de Anibal y de Tarsila, con NIE nº NUM005, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Mª Mercedes Tamayo Torrejón;

Evaristo, de nacionalidad dominicana, nacido en República Dominicana, el día NUM006 .1992, hijo de Pascual y de Florinda, con NIE nº NUM007, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina de Prada Antón;

Luis Antonio, de nacionalidad peruana, nacido en Lima (Perú), el día NUM008 .1990, hijo de Bernardo y de Tamara, con NIE nº NUM009, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Mª del Rocío Sampere Meneses;

Gerardo, de nacionalidad ecuatoriana, nacido en Ecuador, el día NUM010 .1994, hijo de Millán y de Delfina, con NIE nº NUM011, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Mª Mercedes Tamayo Torrejón;

Jose Enrique, de nacionalidad española, nacido en República Dominicana, el día NUM012 .1993, hijo de Arsenio y de Ofelia, con DNI nº NUM013, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Paula de Diego Juliana;

Faustino, de nacionalidad española, nacido en República Dominicana, el día NUM014 .1995, hijo de Mariano y de Aurora, con DNI nº NUM015, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Mª de la Almudena Fernández Sánchez;

Jose Pedro, de nacionalidad dominicana, nacido en República Dominicana, el día NUM016 .1991, hijo de Aureliano y de Marcelina, con NIE nº NUM017, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Gloria Arias Aranda;

Florencio, de nacionalidad peruana, nacido en Perú, hijo de Mario y de María Purificación, con Pasaporte de Perú nº NUM018, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Raquel Hidalgo Monsalve;

Luis Miguel, de nacionalidad dominicana, nacido en República Dominicana, el día NUM019 .1987, hijo de Casimiro y de Lucía, con NIE nº NUM020, representado por la Procuradora de los Tribunales Mª Soledad Valles Rodríguez;

Horacio, de nacionalidad española, nacido en Colombia, el día NUM021 .1993, hijo de Regulo Romualdo y de Adriana, con DNI nº NUM022, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Susana Gómez Cebrián;

Pedro Antonio, de nacionalidad ecuatoriana, nacido en Ecuador, el día NUM023 .1995, hijo de Constantino y de Graciela, con NIE nº NUM024, representado por la Procuradora de los Tribunales don Francisco Javier Milan Rentero;

Jacobo, de nacionalidad ecuatoriana, nacido en Ecuador, el día NUM025 .1993, hijo de Valentina, con NIE nº NUM026, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Isabel Jiménez Acosta;

Simón, de nacionalidad colombiana, nacido en Colombia, el día NUM027 .1991, hijo de Adriano y de Elsa, con NIE nº NUM028, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Everilda Camargo Sánchez;

Esteban, de nacionalidad peruana, nacido en Perú, el día NUM029 .1994, hijo de Mario y de Santiaga

, con Pasaporte de Perú nº NUM030, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Raquel Vilas Pérez;

Celestina, de nacionalidad argentina, nacida en Argentina, el día NUM031 .1994, hija de Plácido y de Melisa, con NIE nº NUM032, representado por el Procurador de los Tribunales don Miguel Lozano Sánchez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de undelito de pertenencia a organización criminal del art. 570 bis y quáter del CP, y reputando como responsables del mismo al acusado don Jesús Luis, sin concurrir en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión y, además, a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de actividades económicas, jurídicas o actuaciones en el seno de la organización por tiempo de siete años y a Fulgencio, Jose Carlos, Evaristo, Luis Antonio, Gerardo, Jose Enrique, Faustino, Florencio, Horacio, Jacobo, Simón, Esteban y Celestina sin concurrir en los mismos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, además, a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de actividades económicas, jurídicas o actuaciones en el seno de la organización por tiempo de seis años; y constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias de las que no causan grave daño a la salud del art. 368 del CP, reputando como responsables de los mismos a Jesús Luis, Fulgencio, Jose Carlos, Evaristo

, Luis Antonio, Gerardo, Jose Enrique, Faustino, Jose Pedro, Florencio, Luis Miguel, Horacio

, Pedro Antonio Jacobo, Simón, Esteban, y Celestina, sin concurrir en los mismos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5.206,59 €, con responsabilidad personal subsidiaria de quince días para el caso de impago; y como constitutivos de undelito de usurpación de bien inmueble del art. 245.2 del CP, reputando como responsables del mismo a los acusados Fulgencio Jose Carlos, Gerardo, Jose Enrique, Faustino, Celestina, Luis Antonio y Evaristo, sin concurrir en los mismos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; debiendo satisfacer las costas procesales causadas en el presente procedimiento, elevando el Fiscal sus conclusiones a definitivas respecto de Luis Miguel, Pedro Antonio y Jose Pedro .

En la presente resolución se han observado las prescripciones legales salvo la de dictar sentencia en el plazo correspondiente, en parte por la propia dificultad del presente asunto, cómo habrá de comprobar quien esto continúe leyendo.

SEGUNDO

La defensa de Jesús Luis, Fulgencio, Jose Carlos, Evaristo, Luis Antonio, Gerardo

, Jose Enrique, Faustino, Florencio, Horacio, Jacobo, Simón, Esteban, y Celestina, se adhirieron a la calificación del Ministerio Fiscal mientras que las de Luis Miguel, Pedro Antonio y Jose Pedro elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando, a la postre, la absolución de sus patrocinados.

En la presente resolución se han observado las prescripciones legales salvo la de dictar sentencia en el plazo correspondiente, en parte por la propia dificultad del presente asunto, cómo habrá de comprobar quien esto continúe leyendo.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- La "sociedad secreta la Trinitaria" se fundó en1987 en una prisión de Nueva York (EUA) por el dominicano Epifanio " Corretejaos " con la finalidad de aglutinar todos los internos de dicho origen para hacer frente a otros colectivos similares tales como Dominican Don't Play, Bloods o Latin King. En España se constituyó al margen de a legalidad en 2001 en la prisión de Alcalá Meco, (Alcalá de Henares), habiéndose expandido por otros lugares de España. Los Trinitarios tienen una normativa interna de uso restringido a los líderes relevantes, en la que se recoge la historia, la organización y oraciones, así como un conjunto de normas que deben ser conocidas y obedecidas ciegamente. La banda violenta de origen latino denominada TRINITARIOS, la cual fue declarada organización criminal por la Sala Segunda del Tribunal Supremo (Sentencia número 337/2014, Recurso de Casación número 10672) está estructurada de forma jerárquica y piramidal, con distribución de tareas y responsabilidades y una correlación de aportaciones económicas periódicas o cuotas que constituyen la principal fuente de financiación conocida.

La actividades habituales además de la coerción a los miembros del grupo mediante el empleo de los castigos, "bendiciones" "tablazos", "marcar con la X" o la muerte, son los robos violentos, el tráfico de estupefacientes y las "cacerías" o "caídas", consistente en la agresión planificada a otros grupos, sea por represalia por ataques precedentes sea con el fin de lograr el dominio territorial, siendo una de sus metas establecerse en el territorio, parques públicos o plazas, o instalaciones deportivas.

En la organización, existen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 367/2022, 18 de Octubre de 2022
    • España
    • 18 Octubre 2022
    ...coacciones, amenazas, obstrucción a la Justicia y tenencia ilícita de armas, que confirma la sentencia anterior. Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 1/3/16, Sección 17 ª, por delito de pertenencia a organización criminal, tráfico de drogas y usurpación de El acusado Mónica ha ......
  • SAP Madrid 366/2022, 5 de Julio de 2022
    • España
    • 5 Julio 2022
    ...coacciones, amenazas, obstrucción a la Justicia y tenencia ilícita de armas, que conf‌irma la sentencia anterior. Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 1/3/16, Sección 173, por delito de pertenencia a organización criminal, tráf‌ico de drogas y usurpación de El acusado Leandro h......
  • STS 247/2023, 31 de Marzo de 2023
    • España
    • 31 Marzo 2023
    ...coacciones, amenazas, obstrucción a la Justicia y tenencia ilícita de armas, que confirma la sentencia anterior. Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 1/3/16, Sección 17ª, por delito de pertenencia a organización criminal, tráfico de drogas y usurpación de El acusado Sabino ha s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR