SAP Madrid 871/2015, 19 de Octubre de 2015

PonenteMARIA GEMMA GALLEGO SANCHEZ
ECLIES:APM:2015:18477
Número de Recurso372/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución871/2015
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO:CG

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0007094

Procedimiento Abreviado 372/2015

Delito: ESTAFA

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Pozuelo de Alarcón

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 471/2012

SENTENCIA Nº 871/2015

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

DÑA. GEMMA GALLEGO SÁNCHEZ (PONENTE)

D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

DÑA. ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN

En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2 de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 372/2015, procedente del Juzgado Mixto nº 03 de Pozuelo de Alarcón y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito de ESTAFA contra Jaime, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 /1968 en Madrid, hijo de Modesto y de María Inmaculada ; en libertad por esta causa.

Ha estado representado por la Procuradora Dña. Mª Luz Galán Cia y defendido por la Letrada Dña. Mª Teresa Parejo Sousa

Han ejercido la acusación el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular Dª Concepción y D. Urbano, representados por el Procurador D. Leonardo Ruiz Benito y defendidos por el Letrado D. Manuel Gabriel Jiménez López.

Es ponente la Magistrada Dña. GEMMA GALLEGO SÁNCHEZ, quien dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio Oral, modificó sus conclusiones provisionales calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1, 249 y 250.1.1º.5 º y 250.2 del Código Penal, de los que es autor el acusado en concepto de autor, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10 meses con cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

En concepto de responsabilidad el acusado indemnizará a Concepción y Urbano en la cantidad de

70.000 euros, con las actualizaciones conforme al IPC y el abono de los intereses legales, que se determinarán en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

La Acusación en el mismo trámite elevó sus conclusiones a definitivas calificando los hechos como un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1.5 y 6 del Código Penal y un delito del artículos 251.2 del mismo texto legal en grado de tentativa, del que es autor el acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó la pena de tres años de prisión y multa de 6 meses con una cuota diaria de cincuenta euros por el primer delito y por el delito del artículo 251.2 del Código Penal una pena de un año de prisión.

En concepto de responsabilidad civil solicitó para sus representados la cantidad de 70.000 euros más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial, respondiendo subsidiariamente Líder Inmobiliaria de La Sierra SL.

TERCERO

La defensa elevó sus conclusiones a definitivas solicitando la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

El día 30 de noviembre de 2010, el acusado, Jaime, mayor de edad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, firmó, en calidad de vendedor y como administrador único de la sociedad " Líder Inmobiliaria de la Sierra SL ", un contrato de compraventa con Concepción y Urbano, como compradores, sobre unas fincas urbanas NUM002 y NUM003 situadas en la Calle DIRECCION000, de Los Ángeles de San Rafael (El Espinar de Segovia), así como el proyecto de construcción de un chalet sobre la mencionada parcela, recibiendo de los compradores, en el momento de la firma, la cantidad de 70.000 euros como anticipo del contrato de compraventa firmado.

Por problemas sobrevenidos tras la firma de dicho contrato, derivados de la relación comercial del acusado con la entidad A-cero, que iba a construir la vivienda sobre dichas parcelas, y de falta de financiación bancaria, el contrato no se consumó.

No ha quedado acreditado que el acusado, al tiempo de la firma del contrato, tuviera intención de no entregar el terreno que vendía, ni la vivienda. Y al día de la fecha, no ha reintegrado a los compradores, la cantidad de 70.000 euros que le fue entregada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados, no son constitutivos del delito de estafa por el que ha sido acusado el imputado.

Como es sabido, los elementos integrantes de la estafa, según constante y conocida doctrina jurisprudencial ( SS TS de 12-3-03, 26-1-05, 18-2 - 08, 4-2-09, 12-11 - 10, 1-6-11, 7-5-12, 29-1-13 y 19-2-13, entre otras), son los siguientes :

  1. Un engaño precedente o concurrente, espina dorsal, factor nuclear y sustancia de la estafa, fruto del ingenio falaz y maquinador de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno...engaño que ha de ser bastante, es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, habiendo de tener adecuada entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, debiendo valorarse aquella idoneidad atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de las circunstancias todas del caso concreto; la maniobra defraudatoria ha de revestir apariencia de seriedad y realidad suficientes y tener capacidad para originar un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor o con conocimiento deformado o inexacto de la realidad, por causa de la insidia, mendacidad, fabulación o artificio del agente. 2º. Un acto de disposición patrimonial, con el consiguiente y correlativo perjuicio para el disponente, es decir, que la lesión del bien jurídico tutelado, el daño patrimonial, sea producto de una actuación directa del principio afectado, consecuencia del error experimentado y, en definitiva, del engaño desencadenante de los diversos estadios del tipo, no siendo necesario que concurran en una misma persona la condición de engañado y de perjudicado.

  2. El ánimo de lucro, como elemento subjetivo del injusto, entendido como propósito por parte del infractor, de obtención de una ventaja patrimonial correlativa, aunque no necesariamente equivalente al perjuicio típico ocasionado, eliminándose, pues, la incriminación a título de imprudencia.

  3. Nexo causal o relación de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado, ofreciéndose éste como resultancia del primero, lo que implica que el dolo del agente tiene que anteceder o ser concurrente en la dinámica defraudatoria, no valorándose penalmente, en cuanto al tipo de estafa se refiere, el dolo subsequens, es decir, sobrevenido y no anterior a la celebración del negocio de que se trate.

Aplicando los requisitos exigidos por el tipo penal, al supuesto de hecho, debe analizarse en primer lugar la concurrencia del engaño que es, como se ha dicho, elemento nuclear de los que configuran la estafa por la que ha sido acusado el imputado.

Varias son las conductas engañosas que se atribuyen al acusado como administrador de la sociedad vendedora, desde el comienzo de la operación concertada entre los implicados:

Así, en la denuncia inicial, se le atribuyó la exigencia de "una forma de pago extraña" que consistió en la entrega de 20.000 euros en dinero "A" y otros 50.000 -más del doble de esta cantidad- en dinero "B".

Al respecto cabe oponer que, al margen de que este tipo de irregularidades solo se consuman con la actuación interesada del comprador, no se contrasta dato alguno en lo actuado, de que la exigencia o propuesta en tal sentido, lo fuera por parte del acusado, sino que consta al folio 13- doc nº 4, el correo electrónico que le remite el comprador a aquél, en el que le detalla las instrucciones de pago, así: "te daría

50.000 euros en B antes de firmar y 20.000 euros en concepto de arras a la firma del contrato... tendrías que añadir una cláusula que indique que si la parte vendedora (o sea tú) rescinde el contrato debería entregar a la parte compradora la cantidad de 70.000 euros en concepto de indemnización; de esa forma cubrimos esos

50.000 que no aparecen por ningún lado y nos quedamos más tranquilos...". Lo que, según es de ver, así se recoge en el contrato de compraventa: desembolso del comprador de 20.000 euros-estipulación II)A) del contrato- y conforme a las expresas instrucciones del denunciante, la "cláusula resolutoria por incumplimiento del vendedor" (IV) de devolver los 50.000 euros que le entregaron -en dinero "negro"- "en concepto de indemnización".

Escasa relevancia adquiere, por lo expuesto, el siguiente "extraño comportamiento" que se imputa al vendedor-acusado cuando, en el momento de la firma del contrato, le fue entregada la citada cantidad de

70.000 euros, apartándoles a "un sitio de las oficinas, alejado del personal de las mismas" según describía la denuncia.

Lugar que resultó ser el "piso piloto" de la vivienda que querían construir los denunciantes, sobre las fincas que estaban comprando, y actitud "extraña" bien podía responder a la reserva o confidencialidad, propias de la operación, obediente no ya a la irregularidad que se consumaba, sino a cuestiones de simple seguridad, por la suma de dinero en metálico que se recibía y que, en la misma fecha, y a las 14:23h -según consta al folio 136- quedó ingresada en la cuenta del Banco Popular de la que era titular la sociedad vendedora, por parte del administrador único de la empresa inmobiliaria.

SEGUNDO

Se infiere igualmente el engaño por parte de la acusación, en la manifestación que les hiciera el imputado al inicio de las conversaciones de venta de las fincas y de la vivienda a construir sobre ellas, de "que tenía un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR