SAP Madrid 304/2015, 2 de Noviembre de 2015

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2015:18446
Número de Recurso568/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución304/2015
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0010271

Recurso de Apelación 568/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid

Autos de Pieza incidente concursal. Otros ( art. 192 LC ) 513/2012

Apelante: BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS S.A.

PROCURADOR: FRANCISCO ABAJO ABRIL

Letrado: D. Guillermo López Morón

Apelado: D. Alexis y

Dña. Lorenza

PROCURADOR : Dña. AMPARO RAMIREZ PLAZA

Letrado: Dña. Lucía Jover Espí

S E N T E N C I A nº 304/2015

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS

En Madrid, a 2 de noviembre de 2015.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ y Don FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 568/13 interpuesto contra la Sentencia de fecha 19 de marzo de 2013 dictada en el Incidente concursal número 513/12 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 10 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, S.A. siendo parte apelada D. Alexis y Dña. Lorenza, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante solicitud de incidente Concursal instando Acción de Nulidad de contrato, presentada con fecha 20 de agosto de 2012 por la representación de D. Alexis y Dña. Lorenza contra TRAVELTUR HOTELSRESORTS S.L. EN LIQUIDACIÓN, hoy TRAVELTUR HOTELSRESORTS S.L., y acumuladamente contra BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS S.A.,, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que:

.....en su día, dicte sentencia estimando la demanda en todas sus partes con los siguientes

pronunciamientos:

1º.- ESTIMAR la demanda interpuesta por Don Alexis y Dña. Lorenza contra la mercantil TRAVELTUR HOTELSRESORTS S.L. EN LIQUIDACION y al BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS S.A., sociedad beneficiaria de la escisión de CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE, BANCAJA, DECLARANDO LA NULIDAD DEL CONTRATO DE TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO Nº NUM000 CELEBRADO EL 20 DE AGOSTO DE 2008 CON LA MERCANTIL GENERAL TOURS VACATIONS RESORTS S.L., HOY TRAVELTUR HOTELS RESORTS S.L., y LA NULIDAD DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº NUM001 DE FECHA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2008 suscrito con la Caja de Ahorros De Valencia, Castellón y Alicante, BANCAJA, por importe de 14.552 €, de fecha 1 de septiembre de 2008.

2º.- Declarada la nulidad de los contratos, CONDENAR a las demandadas a que restituyan de forma solidaria a los actores todas las cantidades por éstos abonadas con motivo del préstamo desde su formalización hasta la ejecución de sentencia, así como condenar a las demandadas al pago de todas las costas que se produzcan en el presente litigio por su evidente temeridad y mala fe, que deberán declararse expresamente.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 10 de Madrid dictó sentencia con fecha cuya parte dispositiva es del siguiente tenor :

" SE ESTIMA LA DEMANDA, presentada por Dª AMPARO RAMIREZ PLAZA, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Don Alexis Y Dª Lorenza, contra la TRAVELRUT HOTELS RESORTS, S.L. y contra la CAJA DE AHORROS DE VALENCIA CASTELLON Y ALICANTE, BANCAJA, representada por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JOSE ABAJO ABRIL, y en consecuencia:

  1. - DECLARO LA NULIDAD del CONTRATO DE TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO Nº NUM000 CELEBRADO EL 20 DE AGOSTO DE 2008 CON LA MERCANTIL GENERAL TOURS VACATIONS RESORTS S.L., HOY TRAVELTUR HOTELS RESORTS S.L., y LA NULIDAD DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº NUM001 DE FECHA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2008 suscrito con la Caja De Ahorros De Valencia, Castellón y Alicante, BANCAJA, por importe de 14.552 €.

  2. - CONDENO a las demandadas a que restituyan de forma solidaria a los actores las cantidades por éstos abonadas con motivo del préstamo desde su formalización hasta la presente resolución.

No ha lugar a especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas, por lo expuesto en los fundamentos jurídicos. "

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS S.A. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La sesión para deliberación, votación y fallo se celebró en fecha 29 de octubre de 2015.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Alexis y Doña Lorenza interpusieron demanda incidental contra la concursada TRAVELTUR HOTELS RESORTS S.L. (anteriormente denominada GENERAL TOURS VACATION RESORTS S.L.) y contra BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS S.A. (antes BANCAJA; en adelante, BANCO FINANCIERO) con el fin de que fuera declarada la nulidad -y simultáneamente la resolución- tanto del contrato de adquisición de derecho sobre inmuebles en régimen de aprovechamiento por turno que celebraron con la primera de dichas demandadas el 20 de agosto de 2008 como el contrato de préstamo concertado el 1 de septiembre del mismo año con la segunda con vistas a financiar la adquisición de dicho derecho. Asimismo, la demanda se dirigió a obtener la devolución de las sumas satisfechas por los demandantes.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda declarando la nulidad del primer contrato por apreciar la concurrencia vicios de consentimiento y la nulidad del segundo por su carácter vinculado con el primero en aplicación del Art. 14-2 de la Ley de Crédito al Consumo . Disconforme con el segundo de dichos pronunciamientos, contra el mismo se alza BANCO FINANCIERO a través del presente recurso de apelación. Conviene precisar, a fin de delimitar el objeto del debate que ha quedado subsistente en esta segunda instancia, que, así como en su contestación a la demanda BANCO FINANCIERO se opuso íntegramente a la totalidad de las pretensiones ejercitadas en la demanda, incluida la referente a la ineficacia del contrato de aprovechamiento por turno, el objeto de su recurso es más circunscrito: en el encabezamiento del escrito de interposición nos indica que impugna el fallo que contiene "...respecto de mi representada y la pretensión deducida contra ella, exclusivamente...", y, de modo consistente con ese planteamiento inicial, lo que pide en la súplica de dicho escrito es que este tribunal dicte sentencia revocatoria en cuya virtud "...desestime íntegramente la demanda planteada frente a mi representada...". Pues bien, como quiera que tanto la demanda como la sentencia que la acoge supeditan en todo momento la suerte de la pretensión ejercitada contra BANCO FINANCIERO (la relativa a la ineficacia del contrato de préstamo) a la suerte que haya de correr, merced a su vinculación, la pretensión ejercitada contra la concursada (la relativa a la ineficacia del contrato de aprovechamiento por turno), es patente que el pronunciamiento de dicha sentencia por el que se declaraba la nulidad del contrato de aprovechamiento era gravoso para BANCO FINANCIERO y confería a esta entidad legitimación plena para recurrirlo. En consecuencia, si, frente a esa posibilidad, BANCO FINANCIERO ha decidido no recurrir tal pronunciamiento y dejar que el mismo adquiera firmeza, la nulidad del contrato de aprovechamiento por turno es un dato del que debemos forzosamente partir en el desarrollo de cualquier análisis, sin que tenga el menor sentido, por tal motivo, que, pese a no recurrirlo, la ahora apelante haya pretendido resucitar en una parte de la fundamentación de su recurso el fenecido debate concerniente a la validez o nulidad de tal contrato y a la calificación jurídica que convendría a su ineficacia (nulidad/resolución). Significa ello, en definitiva, que el objeto de la presente resolución ha de quedar circunscrito al examen de las razones por las que dicha apelante considera desacertados aquellos razonamientos de la sentencia apelada a través de los cuales, merced a la vinculación que aprecia entre ellos, se proyecta sobre el contrato de préstamo en el que BANCO FINANCIERO sí fue parte el pronunciamiento anulatorio referente al contrato de aprovechamiento por turno celebrado con TRAVELTUR y para cuya financiación se concertó aquél.

Idéntico motivo priva por entero de fundamento a la pretensión de resucitar el alegato relativo a la prescripción de la acción de nulidad del contrato de aprovechamiento, pero es que, además, no se comprenden las razones por las que la apelante insiste en dicho alegato cuando al propio tiempo no combate el hecho declarado por la sentencia (y visible en el sello de entrada de la demanda) de que la presente acción se ejercitó el día 20 de agosto de 2012, último del plazo prescriptivo de cuatro años que se invoca desde la celebración del contrato (20 de agosto de 2008). En cuanto al contrato de préstamos, difícilmente podría considerarse transcurrido dicho plazo cuando aquel se celebró el día 1 de septiembre de 2008.

SEGUNDO

Para analizar convenientemente la problemática que BANCO FINANCIERO plantea consideramos de interés transcribir a continuación los particulares de aquellos preceptos legales cuyo aparente conflicto genera tal problemática. Son los siguientes:

A) -De la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias :

-Art. 10.- Desistimiento y resolución del contrato.

"1. El adquirente...

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