SAP Baleares 320/2015, 27 de Noviembre de 2015

PonenteGABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
ECLIES:APIB:2015:2355
Número de Recurso338/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución320/2015
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00320/2015

S E N T E N C I A Nº 320

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a 27 de noviembre de 2015

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma, bajo el número 428/2014, Rollo de Sala número 338/2015, entre partes, de una como demandante-apelante la entidad TONFER, S.L., representada por el procurador D. Antonio Buades Garau y dirigida por la letrada Dª. Mercedes González, de otra, como demandada-apelada la entidad VODAFONE ESPAÑA, S.L., representada por la procuradora Dª. Virginia Centenera Samper y dirigida por el letrado D. Agustín Barrera Salas.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma, se dictó sentencia en fecha 12 de noviembre de 2014, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Buades Garau, en nombre y representación de Tonfer, S.L., contra Vodafona España, SAU con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 23 de noviembre de 2015.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La entidad TONFER, S.L., interpuso demanda de juicio ordinario contra la entidad VODAFONE ESPAÑA, S.A., con fundamento, en síntesis, en los siguientes hechos:

  1. - La entidad TONFER contrató con VODAFONE ESPAÑA una serie de líneas de teléfono, sin que dicho contrato, que no incluía acuerdo de descuento, llevara asociado compromiso de permanencia.

  2. - La entidad TONFER solicitó la baja de los contratos y la entidad demandada procedió a girar facturas donde le reclama la cantidad total de 6.887'32 euros en concepto de incumplimiento de acuerdo de descuento.

  3. - Se desconoce la procedencia de la reclamación de tales cláusulas, ya que no se ha pactado con la operadora ningún tipo de compromiso de permanencia donde se especifique que en caso de baja de las líneas se aplicará la penalización.

  4. - Pese a las reclamaciones dirigidas a la entidad demandada a través del número de atención al cliente, no se le han remitido los contratos ni el documento que acredite la presentación y contenido de la reclamación.

Solicita que se dicte sentencia por la que se declare la inexistencia de compromiso de permanencia alguno derivado de la relación contractual con la demandada, el carácter erróneo de las facturas giradas en las que se incluye la penalización por el incumplimiento de dicho compromiso y se condene a la demandada a rectificar las facturas y se ordene la exclusión de la mercantil actora de cualquier base de datos de morosidad o análoga.

La entidad demandada contestó a la demanda y reconoció la relación contractual con la demandante, que se inició en el mes de diciembre de 2009 en relación a 11 líneas telefónicas, fue ampliada en febrero de 2010 con seis líneas más y en el mes de noviembre de 2013 con dos líneas.

Afirma que el acuerdo de descuento se formalizó el 7 de agosto de 2012 y que al solicitar en el mes de febrero de 2014 la baja se incumplió el compromiso de permanencia de 24 meses alcanzado, compromiso que finalizaba el 7 de agosto de 2014.

En la sentencia de instancia se desestima la demanda al entender acreditada la realidad del acuerdo de descuento, que incluye un compromiso de permanencia que fue incumplido por la parte demandante.

Interpone recurso de apelación la entidad actora, en el que se alega:

- La sentencia incurre en incongruencia omisiva en cuanto no se pronuncia acerca de la impugnación documental formulada en la audiencia previa, en tanto se acompañan por la parte demandada meras fotocopias y capturas de pantalla con la contestación a la demanda que adolecen de todo valor probatorio y la parte demandada no solicitó prueba pericial ni aportó ningún documento original a efectos de demostrar su autenticidad.

- Falta de motivación, pues en ningún momento se ha demostrado la autenticidad de la documental por la parte demandada. Se desconoce la razonabilidad en que se apoya la apreciación fáctica del juzgado a quo.

- No se niega la relación contractual con la entidad VODAFONE, en virtud de contrato que nunca ha tenido en su poder y que no ha sido aportado por la parte contraria.

La demandante ha cumplido sus obligaciones con la operadora, incluida la derivada de la factura sobre la que gira el procedimiento, respecto de la cual se han abonado los consumos.

No se ha acreditado por la demandada el importe de los descuentos que se dicen aplicados, pues no se aportan las facturas posteriores al 26 de octubre de 2011 en las que se verifican.

Tonfer, S.L. solicitó la baja de los servicios con VODAFONE en marzo de 2014 por su descontento y mal funcionamiento, tras múltiples llamadas que no fueron resueltas y en las que se solicitaba que se entregara copia de los contratos suscritos...

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