SAP Granada 575/2015, 16 de Octubre de 2015

PonenteJESUS FLORES DOMINGUEZ
ECLIES:APGR:2015:2199
Número de Recurso74/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución575/2015
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Srs. del margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

-SENTENCIA NÚMERO 575- Juzgado número tres de Granada

P.A. número 28/2014

Rollo número 74/2014

Iltmos. Srs.

Don Jesús Flores Domínguez

Doña Maravillas Barrales León

Doña Laura Martínez Diz

En la ciudad de Granada a 16 de Octubre de 2015.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia, el P.A. procedente del Juzgado de Instrucción número tres de Granada, con el número 28/2014, por delitos de falsedad y estafa, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y de la otra, como acusado, Edemiro con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 de 1973, casado, natural de Granada, vecino de Olivares, C/ DIRECCION000, NUM002, encargado de obra, hijo de Felipe y de Camino, con instrucción, sin antecedentes penales computables, declarado insolvente, y en libertad provisional de la que no consta privado por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Cortés Juristo y defendido por la Letrada Sra. López Cortés; actuando de acusador particular, Citibank, representado por el Procurador Sr. Vázquez del Rey y defendido por el Letrado Sr. Macías González; como responsable civil subsidiario El Bancal Obras y Reformas S.L., representada por la Procuradora Sra. Cortés Juristo y defendida por la Letrada Sra. López Cortés; actuando como ponente el magistrado Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez.

-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Son hechos probados que el acusado en fecha 6-3-13 solicitó en la empresa BMN-CAJA GRANADA, sucursal de Puerto- Lope, cuyo representante legal era el denunciante, Íñigo, mediante contrato de comercio y sistemas de tarjeta, que se instalase en su empresa, El Bancal Obras y Reforma SL, sita en calle El Guerra, nº 67 de Granada, un TPV (Terminal Punto de Venta) con la supuesta finalidad de realizar operaciones propias de su negocio de construcción. A tal efecto se le asociaron a dicha terminal dos cuentas con los números NUM003 y NUM004, en las que figuraba con persona autorizada Edemiro . Con dicha terminal el acusado realizó diversas operaciones fraudulentas, llegando a ingresar, por el procedimiento que se dirá a continuación, diversas cantidades que después el acusado hizo suyas. Edemiro realizó, con el terminal citado, diversas operaciones con tarjetas de crédito que pertenecían, a ciudadanos extranjeros, en concreto a Mateo, con pasaporte nº NUM005, a Lucía, con pasaporte nº NUM006, a Palmira, con pasaporte nº NUM007, a Jose Manuel, con pasaporte nº NUM008 y a Sofía, con pasaporte nº NUM009 ; las tarjetas referidas habían sido emitidas por la entidad CITIBANK, y sus titulares no habían estado en España en las fechas en que las operaciones se realizaron. Dichas tarjetas habían sido clonadas o sustraídas. El acusado con conocimiento del origen ilícito de las tarjetas citadas pasó por su TPV durante le periodo comprendido entre el 27-6-13 y el 22-8-13 las tarjetas citadas para simular operaciones que no respondían a la realidad, llegando incluso a imitar la firma de los titulares de dichas tarjetas en las boletas emitidas para estas operaciones, llegando a producirse en la entidad emisora de dichas tarjetas Citibank un perjuicio de 102.000 €".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de falsificación de tarjeta de crédito previsto y castigado en el artículo 399 bis tercero en relación de concurso ideal medial con un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249, 250.1.5º del C.P . o, subsidiariamente, como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248.2 c ) y 250.1.5º del C.P . en concurso de normas con el artículo 399 bis de dicho Código y ambas en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392.1, y, reputando responsable de dichos delitos en concepto de autor al acusado, y estimando no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó se le condenase a las penas de prisión en extensión de cinco años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa en extensión de doce meses con una cuota diaria de doce euros, al pago de las costas, a que indemnice a Citibank en la cantidad de ciento dos mil euros, declarando responsable civil subsidiario a El Bancal Obras y Reformas S.L.

TERCERO

La acusación particular formuló la misma calificación que el Ministerio Fiscal, solicitando una indemnización ascendente a ciento dos mil un euros y treinta y un céntimos.

CUARTO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó su libre absolución, al igual que la responsable civil subsidiaria.

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