SAP A Coruña 271/2016, 28 de Abril de 2016

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2016:984
Número de Recurso112/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución271/2016
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00271/2016

Rollo (PA) 112/2015

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 5 DE A CORUÑA

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado Número 3196/2012

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS y Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Magistrados.

EN NO MBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

En A Coruña, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la presente causa con Número 112/2015 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado procedente del Juzgado de Instrucción Número 5 de A Coruña (PA 3196/2012) por un delito de lesiones contra Salvador, con DNI NUM000, natural de A Coruña, nacido el día NUM001 de mil novecientos ochenta y cinco, vecino de Cambre, hijo de Jesus Miguel y de Guillerma, con antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Astray Varela y defendido por la Letrada Sra. Ledo Sobrado; figurando como acusación el MINISTERIO FISCAL y como ACUSACIÓN PARTICULAR, Bernardino, representado por el Procurador Sr. Castro Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Da Pena Gutiérrez.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento abreviado de referencia que se incoó por auto de 15-11-2012 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio oral el día 27 de abril de 2016, en que se celebró con la asistencia de las partes y el encartado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal . Salvador es autor ( arts. 27 y 28.1 del Código Penal ). No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a Salvador la pena de tres años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Costas.

Como responsable civil, Salvador indemnizará a Bernardino en 200 euros por los días de incapacidad, en 1280 euros por los días de curación, y en 3000 euros por las secuelas. Le abonará además los gastos en que haya incurrido para la reparación odontológica o en cualquier otro gasto asistencial derivado de la agresión que acredite en ejecución de sentencia. Igualmente, indemnizará al SERGAS en 390,18 euros. Se aplicarán los intereses legales de los arts. 1108 Código Civil y 576 Ley Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La Acusación Particular de Bernardino, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos del día 09-11-12 como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal y respecto a los hechos sucedidos el día 08-08-12 como constitutivos de una falta de amenazas del artículo 620 del Código Penal . De la anterior infracción responde Salvador en concepto de autor. No se aprecian hechos constitutivos de circunstancias atenuantes o agravantes o eximentes de responsabilidad criminal. Procede imponer la pena de 4 años y medio por el delito de lesiones y multa de 20 días a razón de 15 euros por la falta de amenazas.

En relación a la responsabilidad civil, Salvador indemnizará a Bernardino la cantidad de 2.000 euros por los días invertidos para su curación e imposibilitados y por las lesiones sufridas 15.000 euros.

Que se le impongan las costas, incluidas la de esta acusación particular.

CUARTO

La Defensa de Salvador, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

QUINTO

En el acto del juicio oral y tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal y la Defensa elevaron a definitivas sus respectivas conclusiones provisionales; la Acusación Particular retiró la acusación por la falta de amenazas y el resto de conclusiones las elevó a definitivas. Quedando la causa conclusa para sentencia.

SEXTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Salvador, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1985, sobre las horas 20:15 horas del 9 de noviembre de 2012 cuando se hallaba en el establecimiento comercial "Decathlon" ubicado en la localidad de Iñás-Oleiros (A Coruña), agredió propinándole varios golpes a Bernardino, quien a consecuencia de la agresión sufrió traumatismo craneoencefálico, hematoma frontal y parietal derecho, trauma cervical, y fractura del incisivo central superior derecho, del incisivo lateral inferior derecho y del incisivo central inferior derecho. Precisó para sanar tratamiento odontológico reparador y fisioterapia, curó en 36 días, con 4 de incapacidad, y como secuelas le restan las fracturas de los incisivos, aun cuando ya han sido reparadas odontológicamente.

El lesionado fue asistido por los servicios públicos de Salud del SERGAS, que reclama unos gastos de 390,18 euros a consecuencia de tal asistencia.

Salvador ha sido condenado en las siguientes sentencias firmes: a) de fecha 02/05/2011 dictada por el Juzgado de lo Penal Número 1 de A Coruña por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas ( art. 379.2 CP ). Hechos del día 10/06/2007; b) de fecha 14/10/2014 por el Juzgado de Instrucción Número 4 de A Coruña por delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar ( art. 468 CP ). Hechos del día 01/12/2013; c) de fecha 22/01/2015 dictada por el Juzgado de lo Penal Número 3 de A Coruña por delito de robo con fuerza de uso de vehículo a motor ( art. 244.2 CP ). Hechos del día 24/03/2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor, por ejemplo, de la STC 17/2002, de 28 de enero, la presunción de inocencia ha de ser concebida como una

"regla de juicio que, en esta vertiente y en sede constitucional, entraña el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica (como hemos dicho desde la STC 31/1981, de 28 de julio, y reiterado con unas u otras palabras, en las SSTC 174/1985, de 17 de diciembre ; 109/1986, de 24 de septiembre ; 63/1993, de 1 de marzo ; 81/1998, de 2 de abril ; 189/1998, de 29 de septiembre ; 220/1998, de 17 de diciembre ; 111/1999, de 14 de junio ; 33/2000, de 14 de febrero ; y 126/2000, de 16 de mayo ) que toda sentencia condenatoria:

  1. Debe expresar las pruebas en que se sustenta la declaración de responsabilidad penal.

  2. Tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conformes a la Ley y a la Constitución.

  3. Éstos han de ser practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionalmente admisibles. d) Las pruebas han de ser valoradas por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia.

  4. La Sentencia debe encontrarse debidamente motivada. También hemos declarado constantemente que la prueba de cargo ha de estar referida a los elementos...

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