SAP A Coruña 153/2016, 27 de Abril de 2016

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2016:925
Número de Recurso135/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2016
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00153/2016

MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA

ROLLO 135/16

S E N T E N C I A

Nº 153/16

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000127 /2005, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000135 /2016, en los que aparece como parte demandada-apelante, Elsa, Paulino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GONZALO LOUSA GAYOSO, asistido por el Abogado D. FELIX SUAREZ MIRA y como parte demandante-apelada, CHOCOLATES LACASA, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CONCEPCIÓN PÉREZ GARCÍA, asistido por el Abogado D. MIGUEL ANGEL PALAZON ESTEBAN, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MEERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 7-12-15. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo estimar y estimo íntegramente, la demanda deducida por la mercantil CHOCOLATES LACASA, S.A., representada por el procurador SRA. PEREZ GARCIA asistida por el SR. PALAZÓN, contra DON Paulino Y DOÑA Elsa, ambos representados por el SR. LOUSA GALLOSO asistidos por el SR. SUAREZ, a quienes debo condenar y condeno al ser responsables solidarios de la deuda, al abono de la deuda generada que asciende a la cantidad de 6.796,78 euros de principal más 1.190,66 euros en concepto de intereses devengados desde la fecha de vencimiento de los pagarés, más los intereses devengados sobre el principal desde la interpelación judicial hasta su completo pago a quienes debo condenar y condeno a a bonar la suma de 13.845,42 euros más los intereses que se devenguen desde la interposición de la demanda hasta que se produzca el completo pago de las cantidades adeudadas.

Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por LOS DEMANDADOS, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento la demanda de responsabilidad civil, que es ejercitada por la actora CHOCOLATES LACASA S.A., contra los demandados D. Paulino y Dª Elsa, en su condición de administradores de la entidad EXCLUSIVAS VARELA GALLEGA S.L., en reclamación de la suma de 6976,78 euros más 1190,66 euros de intereses devengados, en concepto de deudas de la mentada mercantil, contraídas con la actora, en virtud de las mercancía suministrada los días 30 de mayo, 27 de junio, 17 de agosto, 4 de septiembre y 17 de octubre de 2001, que dieron lugar a la emisión de los pagarés de 15 y 24 de abril, 6 y 13 de mayo de 2002, de los que sólo se abonaron 100 euros.

Seguido el juicio en todos sus trámites, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, por mor de la cual se estimó la demanda.

Contra la referida resolución judicial, se alzaron los demandados interesando su absolución, quedando de esta forma reproducida en la alzada la cuestión litigiosa de la instancia.

SEGUNDO

A los efectos resolutorios de la presente controversia judicializada hemos de partir de los siguientes presupuestos fácticos y jurídicos:

  1. Que la acción ejercitada es la acción individual de responsabilidad de los administradores, siendo de aplicación el art. 135 de la LSA, al que remite el art. 69 de la LSRL, vigente al desarrollarse los presentes hechos ( SSTS 952/2007, de 19 de septiembre y 919/2011, de 23 de diciembre, en rec. 1659/2008 ).

  2. La personalidad jurídica, que se atribuye a los entes societarios, los convierte en sujetos de derecho, con su propio nombre, domicilio, capacidad para contratar, y, por ende, de concertar sus propias relaciones jurídicas, al tiempo que se constituyen en centro de imputación de obligaciones, produciéndose la separación entre el patrimonio social y el propio de sus socios, de manera tal que éstos no responden personalmente de las deudas sociales. Esta separación entre la sociedad y sus socios es la que determina que se hable del hermetismo de la persona jurídica.

  3. Con carácter general, debemos recordar que no puede recurrirse indiscriminadamente a la vía de la responsabilidad individual de los administradores por cualquier incumplimiento contractual de la sociedad. De otro modo supondría contrariar los principios fundamentales de las sociedades de capital, como son la personalidad jurídica de las mismas, su autonomía patrimonial y su exclusiva responsabilidad por las deudas sociales, u olvidar el principio de que los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan, como proclama el art. 1257 CC ( SSTS 253/2016, de 18 de abril, 131/2016, de 3 de marzo, y 242/2014, de 23 de mayo ).

  4. Que la prosperabilidad de la acción individual de responsabilidad de los administradores requiere la concurrencia de una serie de requisitos, continuamente recordados por parte de la jurisprudencia, cuya concurrencia corresponde acreditar a quien acciona con tal base: i) un comportamiento activo o pasivo de los administradores; ii) que...

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