SAP A Coruña 175/2016, 5 de Mayo de 2016
Ponente | MARIA JOSE PEREZ PENA |
ECLI | ES:APC:2016:1092 |
Número de Recurso | 50/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 175/2016 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00175/2016
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 50/2016- SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, PTA.
DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
--------------------------------------------En A Coruña, a cinco de mayo de dos mil dieciséis.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos de juicio ordinario núm. 651/2011, procedentes del juzgado de primera instancia núm. 9 de A Coruña, a los que ha correspondido el Rollo RPL núm. 50/2016, en los que es parte como apelante, la demandante-reconvenida, DESYMO GESTIÓN Y DESARROLLO DE INMUEBLES, S.L., con número de identificación fiscal B 15997364, con domicilio en calle Gambrinus, 210, polígono La Grela Bens, A Coruña, representada por la procuradora doña Visitación González Pereira, bajo la dirección del abogado don Ignacio de la Iglesia Caruncho; y siendo parte apelado, el demandado-reconviniente, DON Vicente, provisto del documento nacional de identidad nº NUM000, en su propio derecho y en beneficio de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 C.B., con número de identificación fiscal NUM001, con domicilio en calle DIRECCION001
, NUM002 - NUM003, Almoradí, Alicante, representado por la procuradora doña Irene Cabrera Rodríguez, bajo la dirección del abogado don Mnauel González Simón; y siendo parte apelada, la reconvenida, HIJOS DE RIVERA, S.A., con número de identificación fiscal A 15002637, con domicilio en calle José María Corral, 6, Polígono A Grela Bens, A Coruña, que no se personó en esta instancia; y en situación procesal de rebeldía
, DON Indalecio, con domicilio en calle DIRECCION002, NUM004 - NUM005, Algorfa, Alicante; versando los autos sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual.
Y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
Aceptando los de la sentencia de fecha 5 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 9 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por HIJOS DE RIVERA S.A.
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la reconvención formulada por Vicente, que actúa en su propio nombre y derecho y en beneficio de la Comunidad de bienes DIRECCION000 C.B., debo condenar y condeno a DESYMO GESTIÓN Y DESARROLLO DE INMUEBLES S.L.U. a pagar a los integrantes de DIRECCION000 C.B. la cantidad de 45.728 euros, que es la diferencia entre lo pagado -300.000 euros- y el precio reducido de 254272 euros, que, a su vez, es la diferencia entre el precio presupuestado y pactado -406.000 eurosminorado con los descuentos indicados por obra inacabada, deficiencias a subsanar y pagos realizados por cuenta de DESYMO. Asimismo, condeno a DESYMO GESTIÓN Y DESARROLLO DE INMUEBLES S.L.U. a abonar a DIRECCION000 C.B. 14.493,80 euros por daños y perjuicios por incumplimiento contractual.
En cuanto a las costas, se está a lo dispuesto en el último fundamento de derecho".
Interpuesta la apelación por Gestión y Desarrollo de Inmuebles, S.L., y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora Sra. González Pereira.
Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 24 de febrero de 2016, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo y designando Ponente. Se tiene por parte a la Procuradora Sra. González Pereira, en nombre y representación de Desymo Gestión y Desarrollo de Inmuebles, S.L., en calidad de apelantereconvenida; y se tiene por parte a la Procuradora Sra. Cabrera Rodríguez, en nombre y representación de Don Vicente, que actúa en su propio nombre y derecho y en beneficio de la Comunidad de Bienes DIRECCION000
, en calidad de apelada-reconviniente; y como apelada-reconvenida no personada, Hijos de Rivera, S.A., a quien únicamente se le notificará la resolución que ponga fin al recurso; y en situación procesal de rebeldía, Don Indalecio, a quien únicamente se le notificará la resolución final. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 5 de abril de 2016 se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado día 3 de mayo del año en curso.
En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Contra la sentencia dictada por el juez "a quo" se alza la condenada Desymo Gestión y Desarrollo de Inmuebles, S.L. por entender que la misma ha incurrido en incongruencia interna y falta de motivación y error en la interpretación de la prueba practicada, solicitando sea estimado el recurso y revocada la sentencia apelada en los términos interesados en el presente...
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