SAP A Coruña 280/2016, 4 de Mayo de 2016

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2016:1067
Número de Recurso1799/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución280/2016
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00280/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

SE

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15036 43 2 2012 0011846

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001799 /2015

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000108 /2014

RECURRENTE: Dionisio

Procurador/a: IRENE MONTERO VEIGA

Abogado/a: MANUEL CHAO DO BARRO

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL Núm. 1 de FERROL, por delito de SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD, seguido contra Dionisio, siendo partes, como apelante Dionisio, defendido por el Abogado don MANUEL CHAO DO BARRO y representado por la Procuradora doña IRENE MONTERO VEIGA y, como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente la Magistrada DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO. ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO

El Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 1 de FERROL, con fecha 10 de junio de 2015 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuya parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Dionisio como autor responsable de un delito intentado de tráfico de géneros corrompidos del art. 363.3 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la penas de 9 MESES Y 1 DÍA DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 4 MESES Y 16 días de MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con la industria del marisqueo durante 2 años y 10 meses, así como el abono de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Dionisio, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"Resulta probado y así se declara que:

Sobre las 15:05 horas del día 4 de abril de 2012, el acusado, Dionisio, nacido el NUM000 .1979 según DNI NUM001, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 11.11.2011 dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Ferrol como autor de un delito contra la salud pública sobre alimentos (art. 363-365) entre otras, a las penas de 7 meses de prisión y 4 meses de multa se encontraba a la altura de la rampa del muelle de A Cabana sito en el término municipal y partido judicial de Ferrol, ocultando bajo el agua tres sacos con un total de 123 Kg de vieiras previamente extraídas con el propósito de destinarlas al consumo de terceras personas, propósito que no pudo culminar al verse sorprendido en ese acto por una agente guardapesca marítimo del Servicio de vigilancia de la Cofradía de Ferrol.

La extracción de moluscos pectínidos está prohibida en la Comunidad Autónoma de Galicia desde el año 95 en la mayoría de las zonas de producción, incluida la ría de Ferrol, debido a la presencia en los mismos de la toxina amnésica ASP, o ácido domoico, gravemente perjudicial para la salud humana al actuar sobre el sistema nervioso central produciendo la destrucción de la célula neuronal. Concretamente, las vieiras aprendidas al acusado, según los análisis químicos practicados contenía 52,8 mg de ácido domoico por Kg de parte comestible, cuando el nivel máximo permitido por las autoridades sanitarias es de 20 mg por kilo".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del primer motivo del recurso reitera el recurrente la petición probatoria denegada en la instancia.

A tenor del artículo 802-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal " El juicio oral se desarrollará en los términos previstos por los artículos 786 a 788", y conforme al artículo 786-2 "El Juicio oral comenzará con la lectura de los escritos de acusación y de defensa. Seguidamente, a instancia de parte, el Juez o Tribunal abrirá un turno de intervenciones para que puedan las partes exponer lo que estimen oportuno acerca de la competencia del órgano judicial, vulneración de algún derecho fundamental, existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de la suspensión de juicio oral, nulidad de actuaciones, así como sobre el contenido y finalidad de la pruebas propuestas o que se propongan para practicarse en el acto. El Juez o Tribunal resolverá en el mismo acto lo procedente sobre las cuestiones planteadas. Frente a la decisión adoptada no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la pertinente protesta y de que la cuestión pueda ser reproducida, en su caso, en el recurso frente a la sentencia", es decir, que en el acto del juicio puede proponerse aquellas pruebas que puedan practicarse en el acto, lo que desde luego no ocurría con la peticionada por la parte, sin que puedan atenderse a las alegaciones vertidas sobre el cambio de Letrado pues no resulta una excepción a la norma, más si efectuamos un superficial análisis de la prueba peticionada, prueba que estaba a disposición de la parte que podía recabar la justificación a la que alude; nada solicito en los momentos procesales anteriores deviniendo extemporánea su proposición en el acto del juicio y en sede de recurso de apelación, considerándose el Tribunal suficiente informado con las profusas argumentaciones del recurso denegando la práctica de la prueba .

SEGUNDO

El cuestionamiento acerca de la valoración de la prueba efectuada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Núm. Uno de Ferrol, conduce a la conocida regla de intangibilidad de las resoluciones dictadas en función de la valoración directa de la prueba practicada, condicionada por la...

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