SJP nº 1 287/2016, 29 de Diciembre de 2016, de Ferrol

PonenteMARIA ALMUDENA CANEIRO HERMIDA
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
ECLIES:JP:2016:159
Número de Recurso252/2014

XDO. DO PENAL N.1 FERROL

SENTENCIA : 00287/2016

JUZGADO DE LO PENAL Nº1 FERROL

Juicio Oral nº 252/14

SENTENCIA

En Ferrol, a 29 de diciembre de 2016.

Vistos por Dª Almudena Caneiro Hermida, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol, los autos del Juicio Oral, registrado con el número 252/14, por delito contra la salud pública en la modalidad de trafico de géneros corrompidos, en los que son parte, el MINISTERIO FISCAL en representación de la acción pública; el letrado de la XUNTA DE GALICIA como acusación particular; como acusados Carlos José con DNI NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Sobrino Nieto y asistido por el letrado Sr. Chao Dobarro; Juan Carlos con DNI NUM001 , representado por el Procurador Sr. Fernández Paz y asistido por la Letrada Sra. Calvo Souto; Miguel Ángel con DNI NUM002 , representado por la Procuradora Sra. Seco Lamas y asistido por el Letrado Sr. Quiveu Lage; Alejo con DNI NUM003 , representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Seijas y asistido por el Letrado Sr. Lago Louro; Erica con DNI NUM004 representado por el Procurador Sr. Fariñas Sobrino y asistido por el Letrado Sr. Vázquez Matos; Fátima con DNI NUM005 , representado por la Procuradora Sra. Villalba López y asistido por el Letrado Sr. Ferreiro Bande; Blas , DNI NUM006 , representado por la Procuradora Sra. Díaz Gallego y asistido por la Letrada Sra. Canosa Castiñeira; Cesareo con DNI NUM007 representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Senra y asistido por el Letrado Sr. Barros Rodríguez; Dionisio con DNI NUM008 representado por el Procurador Sr. Fariñas Sobrino y asistido por el Letrado Sr. Aragüena Sande; Emiliano , DNI NUM009 , representado por el Procurador Sr. Fernández Díaz y asistido por el Letrado Sr. Lozano Guitiá; y Paloma con DNI NUM010 , representada por la Procuradora Sra. Díaz Gallego y asistido por el Letrado Sr. Lampón Suarez; y como tercero civil Hernan , representado por el procurador Sr. Manivesa Pantín y asistido por el letrado Sr. Fernández Cobelo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Ferrol procedió a incoar Procedimiento Abreviado nº 142/12 dimanante de Diligencias Previas 758/11 y, seguido el mismo por sus trámites, fueron remitidas las actuaciones a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, con el cumplimiento de todas las exigencias de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de géneros corrompidos de los art. 363.3 del Código Penal , interesando que se imponga a los acusados Carlos José y Miguel Ángel en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, las penas de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 9 meses de multa con una cuota diaria de 9 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 CP y 5 años de inhabilitación especial para cualquier profesión o industria relacionada con el marisqueo o la comercialización de marisco; al acusado Juan Carlos en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad las penas de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena 6 meses de multa con una cuota diaria de 9 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 CP y 5 años de inhabilitación especial para cualquier profesión o industria relacionada con el marisqueo o la comercialización de marisco; y a los acusados Alejo , Erica , Fátima , Blas , Cesareo , Dionisio , Emiliano y Paloma en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad las penas de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 6 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 CP y 5 años de inhabilitación especial para cualquier profesión o industria relacionada con el marisqueo o la comercialización de marisco; costas y el comiso de las embarcaciones intervenidas.

TERCERO

Por la acusación particular se calificaron definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de géneros corrompidos de los art. 363.3 del Código Penal , interesando que se imponga a los acusados Carlos José y Miguel Ángel en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, las penas de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 9 meses de multa con una cuota diaria de 9 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 CP y 5 años de inhabilitación especial para cualquier profesión o industria relacionada con el marisqueo o la comercialización de marisco; al acusado Juan Carlos en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad las penas de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena 6 meses de multa con una cuota diaria de 9 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 CP y 5 años de inhabilitación especial para cualquier profesión o industria relacionada con el marisqueo o la comercialización de marisco; y a los acusados Alejo , Erica , Fátima , Blas , Cesareo , Dionisio , Emiliano y Paloma en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad las penas de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 6 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 CP y 5 años de inhabilitación especial para cualquier profesión o industria relacionada con el marisqueo o la comercialización de marisco; y costas y el comiso de las embarcaciones intervenidas.

CUARTO

La defensa de Carlos José interesó la libre absolución del acusado, o subsidiariamente que se aplique la atenuante de dilaciones indebidas.

La defensa de Miguel Ángel interesó la libre absolución del acusado o subsidiariamente que se aprecie el grado de tentativa, que aplique la atenuante de dilaciones indebidas y se imponga la pena de 2 meses de multa a razón de 3 euros al día y 9 meses de inhabilitación especial.

La defensa de Juan Carlos la libre absolución del acusado o subsidiariamente que se aprecie el grado de tentativa, la existencia de error de prohibición (art 14.3) o de imprudencia (art 367), que se aplique la atenuante de dilaciones indebidas y se imponga la pena mínima.

La defensa de Emiliano interesó la libre absolución del acusado, o subsidiariamente que se aplique la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

La defensa de Alejo interesó la libre absolución del acusado, o subsidiariamente que se aprecie el grado de tentativa y la complicidad, así como que se aplique la atenuante de dilaciones indebidas.

La defensa de Cesareo interesó la libre absolución del acusado, o subsidiariamente que se aprecie el grado de tentativa y se aplique la atenuante de dilaciones indebidas.

HECHOS

PROBADOS

UNICO.- Probado y así se declara:

Entre los meses de febrero y junio de 2011 Carlos José , alias " Pelirojo ", DNI NUM000 , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y Miguel Ángel , alias " Teodosio ", DNI NUM002 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia con el fin de obtener un ilícito beneficio, se dedicaban de forma habitual a vender a empresas, restaurantes y particulares de distintos puntos de la geografía gallega las vieiras que previamente extraían de la ría de Ferrol mediante inmersión submarina, siendo conscientes de que se trataba de una actividad prohibida y de que el consumo de vieiras extraídas en esa zona, por la presencia en las mismas de la toxina ASP, entraña graves riesgos para la salud humana.

La toxina amnésica ASP es un aminoácido neuroexcitador (denominado ácido domoico) que actúa como agonista del glutamato, neurotransmisor del sistema nervioso central, siendo, por tanto, una toxina neurotóxica. La intoxicación por ácido domoico en el hombre puede provocar desde transtornos gastrointestinales (náuseas, vómitos, diarreas, dolores abdominales) hasta transtornos de tipo neurológico tales como dolores de cabeza, confusión, debilidad, somnolencia, vértigo, pérdidas de memoria y, en casos severos, la muerte. Tanto la normativa comunitaria como autonómica vigente establecen que el nivel máximo de toxina amnésica (ASP) o ácido domoico en las partes comestibles (cuerpo entero o cualquier parte comestible por separado) es 20 miligramos por kilo.

El día 7 de febrero de 2011, en la carretera de Cecebre a Ferrol, Carlos José y Juan Carlos DNI NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales a la fecha de los hechos, fueron sorprendidos por agentes de la Guardia Civil de Tráfico cuando transportaban en una furgoneta Renault Traffic 5 capachos con 89,3 kilogramos de vieira obteniéndose muestras que debidamente analizadas arrojaron el resultado de 27,4 mg de toxina ASP por kg.

Alejo , DNI NUM003 , mayor de edad y sin antecedentes penales, camarero del restaurante Vilas adquirió vieiras contaminadas de Carlos José y Miguel Ángel , con el fin de lucrarse destinándolas al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR