SAP Vizcaya 174/2016, 16 de Marzo de 2016
Ponente | FERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI |
ECLI | ES:APBI:2016:667 |
Número de Recurso | 310/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 174/2016 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-14/019521
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2014/0019521
R.apela.merca.L2 / E_R.apela.merca.L2 310/2015
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao / Bilboko 2 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 616/2014 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Clemencia y Salvador
Procurador/a/ Prokuradorea:VERONICA VAZQUEZ FONTAO y VERONICA VAZQUEZ FONTAO
Abogado/a / Abokatua: JUAN IGNACIO HERNANDORENA CALANTE y JUAN IGNACIO HERNANDORENA CALANTE
Recurrido/a / Errekurritua: LABORAL KUTXA SOCIEDAD COOPERTIVA DE CREDITO
Procurador/a / Prokuradorea: GERMAN ORS SIMON
Abogado/a/ Abokatua: FRANCISCO JOSE PORTILLA HIGUERAS
S E N T E N C I A Nº 174/2016
ILMOS. SRES.
D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI
D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA
D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA
En BILBAO (BIZKAIA), a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.
La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 616/2014 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, a instancia de D.ª Clemencia y D. Salvador apelantes - demandantes, representados por la Procuradora Sra. VERONICA VAZQUEZ FONTAO y defendidos por el Letrado Sr. JUAN IGNACIO HERNANDORENA CALANTE, contra LABORAL KUTXA SOCIEDAD COOPERTIVA DE CREDITO apelada - demandada/impugnante, representada por el Procurador Sr. GERMAN ORS SIMON y defendida por el Letrado D. FRANCISCO JOSE PORTILLA HIGUERAS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27 de marzo de 2015 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 27 de marzo de 2015 es del tenor literal siguiente:
"FALLO
-
- ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda planteada por D. Salvador y Dª. Clemencia, representada por el/la Procuradora Sra. VAZQUEZ; frente a la entidad CAJA LABORAL POPULAR CC, representada por el Procurador Sr. ORS.
-
- DECLARAR LA NULIDAD de la cláusula sexta del crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria concertada por las partes en fecha 9 de octubre de 2007, y que fijaba un interés de demora del 18%; y de la cláusula sexta del préstamo con garantía hipotecaria concertado por las partes en fecha 6 de marzo de 2009, y que fijaba un interés de demora del 18%.
-
- Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de los demandantes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 310/15 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI.
Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
La demanda se refiere a dos créditos hipotecarios concertados por la demandada, Caja Laboral Popular, y Construcciones Conlape SL, Don Salvador y Dª Clemencia :
1) Hipoteca en garantía de crédito en cuenta corriente otorgado a favor de la mercantil Construcciones Conlape SL, por importe máximo de 60.000 euros, de fecha 9 de octubre de 2007. El crédito vencía el día 9 de octubre de 2010 y el Banco prestamista procedió a abrir la vía ejecutiva mediante demanda de fecha 8 de julio de 2010 en reclamación de un saldo por importe de 60.516,76 euros. Por Decreto de fecha 25 de noviembre de 2013 se dio traslado a los ejecutados por plazo de un mes para formular incidente de oposición basado en la existencia de las causas de oposición previstas en el apartado 7 del art. 557, 1 y apartado 4º del art. 695,1 ambos de la LECivil . La oposición fue desestimada por Auto de fecha 3 de abril de 2014. La prestataria en este supuesto es la mercantil Construcciones Conlape SL.
2) Préstamo con garantía hipotecaria otorgado por CLP a favor de Don Salvador y Dª Clemencia, con fecha 6 de marzo de 2009, por importe de 60.000 euros y duración de ciento veinte meses; la certificación de la liquidación extendida el día 28 de mayo de 2010 acredita la existencia de seis mensualidades impagadas y en aquel momento los deudores debían la suma de 57.862,03 euros. Este préstamo, según se refleja en el mismo, es para reparación y reforma de la vivienda de los prestatarios.
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