SAP Barcelona 243/2016, 7 de Abril de 2016

PonenteJESUS MARIA IBARRA IRAGUEN
ECLIES:APB:2016:2800
Número de Recurso14/2014
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución243/2016
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

Procedimiento ordinario 14/14

Sumario 1/14

Juzgado de Instrucción nº 8 de Cerdanyola

S E N T E N C I A

Magistrados:

D. JAVIER ARZUA ARRUGAETA

Dª. JESUS IBARRA IRAGUEN

Dña CARMEN HITA MARTIZ

En Barcelona 7 de abril de 2016

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Ordinario al nº 14/14 dimanante del Sumario nº 1 /2014 del Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Cerdanyola por delito de abusos sexuales y resistencia a los agentes de la autoridad en los que aparecen como:

Acusación Pública: El Ministerio Fiscal.

Acusación Particular . Dña Cristina, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña Alicia Barbany Cairó, asistida por el Letrado Dña Alicia Ozores Barbany y La Generalitat de Catalunya, representada por la Abodada de la Generalitat Dña María Pilar Cabré i Coll

Acusado: D.. Luis Francisco, defendido por el Letrado Dña Andrea Pérez Robaina Dña, representado por el procurador de los Tribunales D. Antonio Nicolás Vallellano

Ha sido ponente el Magistrado JESUS IBARRA IRAGUEN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 9 de marzo de 2016 se ha celebrado el acto del juicio oral con asistencia de todas las partes.

SEGUNDO

Abierto el turno de cuestiones previas, no se suscitó ninguna.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, en trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio calificó los hechos como constitutivos de A) Un delito de agresión sexual previsto en el art 178 del C.P, en la persona de Bárbara B) Un delito de agresión sexual del art 178 del C.P . en relación con el art 180.1.5º del C.P . en la persona de Cristina C) un delito de agresión sexual previsto en el art 178 del C.P . en la persona de Elvira D) un delito de agresión sexual previsto en el art 178 del C.P . en relación con el art. 180.1.5º del C.P . en la persona de Estela E) Un delito de resistencia a los agentes de la autoridad previsto en el art 556 del C.P . en relación con los arts 550 y 551 del C.P . en concurso ideal con una falta de lesiones prevista en el art 617.1 del C.P . de los que consideró autor responsable al procesado, con la concurrencia respecto al delito A) de la circunstancia agravante de aprovechamiento de las circunstancias de lugar y tiempo del art 22.2 del Código Penal Fiscal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el resto de las infracciones interesando se le imponga por el delito A) la pena de 5 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, asi como la accesoria de prohibición de aproximación a Bárbara, a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a 1000 metros y comunicarse con la misma durante un periodo de 5 años superior al establecido para la prisión de conformidad con el art 57.1 en relación con el art 48.2 del Código Penal . . Abono de la prisión provisional, por el delito B) la pena de 7 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, asi como la pena accesoria de prohibición de aproximarse a Cristina, a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a 1000 metros y comunicarse con la misma durante un período de 5 años superior al establecido para la prisión, de conformidad con el art 57.1 en relación con el art 48.2 del Código Penal, por el delito C) la pena de 5 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo d ela condena, asi como la accesoria de prohibición de aproximarse a Elvira, a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a 1000 metros y comunicarse con la misma durante un período de 5 años superior al establecido para la prisión, de conformidad con el art 57.1 en relación con el art 48.2 del Código Penal por el delito D) la pena de 7 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena,asi como accesoria de prohibición de aproximarse a la Estela, a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a 1000 metros y comunicarse con ella durante un período de 5 años superior al establecido para la prisión, de conformidad con el art 57.1 en relación con el art 48.2 del Código Penal . Adicionalmente, de acuerdo con el art 192.1 del

C.P . se interesó se imponga al acusado la medida de libertad vigilada por un período de 9 años, a cumplir una vez transcurrido el plazo de prisión por el delito E) la pena de 8 meses de prisión . Se interesó se abone la prisión provisional imponiéndose al acusado las costas de conformidad con el art 123 del C.P .

El Ministerio fiscal interesó, en concepto de Responsabilidad Civil, que el acusado abone a Dña Bárbara en la cantidad que se determine en en ejecución de sentencia por las lesiones causadas y 6000 euros por los daños morales, a Dña Cristina en la cantidad de 2000 euros por daños morales, a Dña Elvira en la cantidad de 2000 por daños morales, a Dña Estela en la cantidad de 90 euros por las lesiones sufridas y 2000 euros por daños morales y a la agente de MMEE TIP NUM000 en la cantidad de 1.260 euros por las lesiones causadas . Estas cantidades devengarán el interés legal incrementando en dos puntos desde la fecha de la firmeza de la sentencia

TERCERO

Por la Acusación Particular en representación de Dña Cristina se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual previsto en el art 178 del C.P ., en relación con el art 180.5 del mismo Texto Legal, del que consideró responsable al acusado, con la concurrencia de la circunstancia agravante del art 22.2 del CP ., y de la eximente incompleta prevista en el art 21.1 en relación con el art

20.3 del C.P . interesando se le imponga la pena de años de prisión con aplicación de dispuesto en los arts 104 y 94 del C.P ., asi como la accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros de Dña Cristina, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, asi como de comunicarse con la misma durante un período de 5 años superior al establecido para la prisión . En concepto de Responsabilidad Civil se interesó se abone a Cristina la cantidad de 3000 euros por los daños morales ocasionados, con el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la firmeza de la sentencia de conformidad con lo dispuesto en el art 576 de LEC .

CUARTO

Por la Acusación Particular en representación de la Generalitat de Catalunya se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de resistencia del art 556 del C.P ., en concurso ideal con una falta de lesiones del art 617.1 del C.P ., de los que consideró autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativos de, interesando se le imponga la pena de 8 meses de prisión, accesorias y costas por el delito y por la falta una pena de 1 mes multa accesorias y costas . En concepto de Responsabilidad Civil se interesó se abone al agente NUM000 la cantidad de 812 euros, mas la cantidad de 1500 euros por las secuelas sufridas .

QUINTO

Por la defensa del acusado se interesó con relación a la perjudicada la Sra Bárbara se dicte una sentencia absolutoria y subsidiariamente se aplique la eximente de responsabilidad del art 20.3 C.P ; para el caso de no aplicarse la eximente se interesa se aprecie la atenuante del art 21.1, 21.7 en relación con el art 21.1 y 20.2 C.P . la atenuante del art 21.7 en relación con el art 21.1 y 20.3 C.p y subsidiariamente el error de prohibición del art 20.3 C.P . Por lo que respecta al as otras tres perjudicadas Sra Cristina, Sra Elvira y Sra Estela se interesó se aprecie la eximente completa del art 20.3 C.P . y subsidiariamente la atenuante del art 21.1 C.P . la atenuante del art 21.7 en relación con el art.21.1 y 20.2 C.P . la atenuante analógica del art

21.7 C.P . en relación con el art 21.1 y 20.3 C.P., la atenuante analógica del artt 21.4 y 7 C.P . y el error de prohibición del art 14.3 C.P . En relación con el agente Tip NUM000 interesó se aprecie la eximente completa del art 20.3 C.P y subsidiariamente la atenuante del art 21.1 C.P . la atenuante del art 21.7 en relación con el art 21.1 y 20.2 C.P . la atenuante analógica del art 21.7 en relación con el art 21.1 y 20.3 C.P . y error de prohibición del art 14.3 C.P

QUINTO

Oído el acusado, se declararon los autos vistos para sentencia

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 00.45 horas del día 25 de junio de 2013, el procesado Luis Francisco se acercó a Dña Bárbara, cuando ésta se dirigía a su domicilio y transitaba por la calle Salvador Esdpriu de la localidad de Cerdanyola del Vallés y, amparado por la soledad del paraje y con un propósito lascivo, tras ofrecerse a ayudarla a bajar unas escaleras, la cogió por los hombros, se abalanzó sobre ella, la tiró al suelo y se puso encima . En ese contexto mientras la sujetaba por los brazos, se bajó los pantalones y los calzoncillos,, la despojó de las bragas y con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales frotó sus genitales contra ella., mientras Bárbara gritaba pidiendo auxilio intentando zafarse de él. Los vecinos de la zona alertados por los gritos " socorro, socorro, que me violan " corrieron a auxiliarla, lo que provocó que el acusado saliera corriendo. Como consecuencia de estos hechos, Dña Bárbara sufrió lesiones consistentes en erosiones redondeadas en ambos codos y en cara posterior del antebrazo derecho, erosiones en cara anterior de rodilla izquierda, hematomas en cara interna del tercio medio de ambos muslos y erosión redondeada de 0,5cm de diámetro en centro del muslo derecho, sin que consten los días que requirió para su sanidad

SEGUNDO

Sobre las 05,30 horas del día 23 de febrero de 2014, Luis Francisco se encontraba en las inmediaciones de la Plaza de las...

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